STSJ Galicia 3494/2014, 23 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3494/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha23 Junio 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0003432

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000931 /2014 IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000682 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rebeca

Abogado/a: FEDERICO -NOVO PREGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, DIAGOMODA SL, BLANCOSHOP SL, AVANCE Y DISEÑO SL, TEXBI SL, VAGTEX SL, BLANCOFASHION SL, ADMON CONCURSAL DE KPMG CONCURSAL SLP

Abogado/a:, MARIA ARLETTE MARTIN GOMEZ,,, MARIA ARLETTE MARTIN GOMEZ, MARIA ARLETTE MARTIN GOMEZ, MARIA ARLETTE MARTIN GOMEZ,

Procurador/a:,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000931 /2014, formalizado por el/la D/Dª FEDERICO NOVO PRIEGO, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia número 605 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000682 /2013, seguidos a instancia de Rebeca frente a FOGASA, DIAGOMODA SL, BLANCOSHOP SL, AVANCE Y DISEÑO SL, TEXBI SL, VAGTEX SL, BLANCOFASHION SL, ADMON CONCURSAL DE KPMG CONCURSAL SLP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rebeca presentó demanda contra FOGASA, DIAGOMODA SL, BLANCOSHOP SL, AVANCE Y DISEÑO SL, TEXBI SL, VAGTEX SL, BLANCOFASHION SL, ADMON CONCURSAL DE KPMG CONCURSAL SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 605 /2013, de fecha ocho de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: Dª Rebeca viene prestando servicios para las empresas demandadas con categoría de DEPENDIENTE, antigüedad de 27 de abril de 2010, salario de 1.177#40 euros, en centro de trabajo sito en C/Real 48 de La Coruña./ Segundo: Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, suscrito el 27 de abril de 2010./ Tercero: Tras periodo de consultas que finaliza sin acuerdo la empresa comunica a la trabajadora modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en un nuevo sistema de comisiones. Por sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 31 de mayo de 2013 se declara la nulidad de dicha modificación, habiéndose interpuesto frente a la misma recurso de casación./ Cuarto: Con anterioridad a dicha comunicación la empresa había procedido al cierre de alguna de sus tiendas y se había retrasado en el abono de los salarios./ Quinto: Mediante comunicación de 1 de abril de 2013 la trabajadora solicita a la empresa la resolución de su contrato de trabajo debido a la modificación de su salario./ Sexto: A la anterior contesta la empresa el 2 de abril de 2013 accediendo a dicha solicitud./ Séptimo: Desde el 1 de febrero de 2013 al 10 de septiembre de 2013 solicitaron la resolución de su contrato 343 trabajadores de las empresas demandadas./ Octavo: Por Auto del Juzgado de lo Mercantil n° 8 de Madrid de 12 de junio de 2012 se declara en situación de concurso voluntario, entre otras, a las empresas BLANCOFASHION, S. L., DIAGOMODA, S.L., TEX-BI, S.L., VAGTEX, S.L. BLANCOSHOP, S.L. Y AVANCE Y DISEÑO, S. L. nombrándose administradora concursal a la KPMG CONCURSAL, SLP. Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Madrid de 26 de julio de 2013 se autoriza la extinción colectiva de 711 contratos de las empresas demandadas./ Noveno: No consta que la demandante sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa. / Décimo: El 13 de mayo de 2013 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que, ante la ausencia de la demandada, se tiene por intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda formulada por Dª Rebeca frente a DIAGOMODA, S.L., TEX-BI, S.L., VAGTEX, S.L., BLANCOFASHION, S.L., BLANCOSHOP, S.L. Y AVANCE Y DISEÑO,S.L., con intervención de la administradora concursal KPMG CONCURSAL S.L.P. y del FOGASA por inexistencia de despido y en consecuencia se absuelve a las empresas codemandadas de las pretensiones de condena frente ellas dirigidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rebeca formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24.02.2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23.06.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimando la demanda interpuesta en materia de despido, absolvió a los codemandados de las pretensiones deducidas en la misma.

La parte actora recurre la desestimación de su demanda, e interesa inicialmente como motivo de recurso de suplicación, a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), la revisión de los hechos declarados probados. Así: 1.-Respecto del hecho probado sexto de la sentencia recurrida al objeto de que se adicionen los siguientes extremos:

"_ Que en la citada solicitud se incluye el abono de una indemnización de 20 días por año de servicio que no se hizo efectiva por la empresa. - Que en la hoja de liquidación final de fecha 1 de abril de 2013, se incluye el concepto de indemnización cese/despido en la suma de 2.493 euros"; y q uede redactado en los siguientes términos:

" A la anterior contesta la empresa el 2 de abril de 2013 accediendo a dicha solicitud.

Que en la citada solicitud se incluye el abono de una indemnización de 20 días por año de servicio que no se hizo efectiva por la empresa.

- Que en la hoja de liquidación final de fecha 1 de abril de 2013, se incluye el concepto de indemnización cese/despido en la suma de 2.493 euros";

Las adicciones propuestas en el hecho sexto deben ser parcialmente acogidas en el sentido de incorporar al relato fáctico que:"En la hoja de liquidación final de fecha 1 de abril de 2013 se incluye el concepto de indemnización en la suma de 2.493 euros", pues así resulta de la documental que se cita obrante al folio 243 de las actuaciones, pero sin que proceda al respecto incorporar al relato fáctico, como se plantea, las expresiones cese o despido que suponen calificaciones jurídicas que predeterminarían el fallo. En lo demás, no prospera el motivo de revisión fáctica pues el documento que se cita al folio 265 de autos es de contestación de la empresa sin que su contenido permita la redacción pretendida en cuanto ésta alude a la solicitud, y sin que tampoco proceda acoger la adicción en cuanto pretende también constatar un hecho negativo como lo es el de la falta de abono de la indemnización, que por otra parte, es ya considerado en el fundamento de derecho cuarto párrafo segundo de la sentencia de instancia.

El hecho sexto, por tanto, ha de quedar redactado en la forma siguiente:

"A la anterior contesta la empresa el 2 de abril de 2013 accediendo a dicha solicitud. En la hoja de liquidación final de fecha 1 de abril de 2013 se incluye el concepto de indemnización en la suma de 2.493 euros".

  1. -Respecto del hecho probado séptimo de la sentencia recurrida al objeto de que se adicionen los siguientes extremos: "Que la resolución de los contratos se llevó a cabo por la vía del art.41 ET .", y quede redactado en los siguientes términos:

" Desde el 1 de febrero de 2013 a 10 de septiembre de 2013 solicitaron la resolución de su contrato 343 trabajadores de las empresas demandadas, por vía del art.41 E.T .";

La adicción al hecho séptimo no resulta acogible ya que comporta la cita de precepto jurídico que no es susceptible de figurar en los hechos declarados probados.

SEGUNDO

A continuación, y en sede jurídica sustantiva, articula la recurrente el segundo de los motivos de suplicación, a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 c) de la LJS, denunciando, en lo que constituye un primer submotivo, infracción por aplicación indebida del artículo 41.3 del E.T ., en relación con la inaplicación del art.6.2., apartados 2, 3, y 4 y del art.7.2 del Código Civil, así como del art.3.5 E.T ., y en relación con la inaplicación del art.51 apdos. 1 y 2 ET y 124.11.c) L...

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