STSJ Galicia 4061/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:4923
Número de Recurso1526/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4061/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0001592

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001526 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000250 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: LETADO EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Esther

Graduado/a Social: JUAN ALBERTO CAMPOS COUSO

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001526 /2012, formalizado por el letrado del Servicio Público Empleo Estatal, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 2 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000250 /2011, seguidos a instancia de Esther frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Esther presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /2012, de fecha once de Enero de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Esther, con D.N.I. NUM000 venía percibiendo la prestación de subsidio de desempleo que le fue reconocida en fecha 19 de agosto de 2010 en los siguientes términos: días cotizados, 354; días de derecho, 630; días consumidos, 169, periodo reconocido del 12 de agosto de 2010 al 11 de febrero de 2011, siéndole prorrogada la prestación en fecha 25 de febrero de 2011 por el periodo de 12 de febrero al 11 de agosto de 2011.

SEGUNDO

En fecha 16 de marzo de 2011 se comunicó a la actora la suspensión del subsidio por desempleo por no cumplir el requisito en relación con no superar el límite de rentas de la unidad familiar, por el periodo de 12 de agosto de 2010 al 28 de febrero de 2011, declarando la percepción indebida en la cuantía de 2825,80# y resolviendo que puede reanudar su percepción previa solicitud si en el plazo de 12 meses acredita que reúne todos los requisitos exigidos. Interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 3 de junio de 2011, solicitando nuevamente la prestación el 15 de marzo de 2011. TERCERO.- La unidad familiar de la demandante está formada por la citada, su esposo y su hija Rita, nacida el NUM001 de 2009, percibiendo Don Abel los siguientes ingresos netos: Año 2010: agosto, 1138,09#; septiembre, 1138,09#; octubre, 2276,62 #; noviembre, 1136,95#; diciembre, 2275,05#. Año 2011: enero 1141,39#; febrero, 1141,39#. En todos estos meses figuran en sus nominas y como percepciones no salariales los conceptos de dietas, 100# y plus transporte, 148#, percibiendo igualmente la prorrata de pagas extras. El matrimonio tuvo otra hija nacida el NUM002 de 2011.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Esther frente al SERVVIO PUBLICO DE EMPLEO ETATAL, dejo...

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