STSJ Galicia 3854/2014, 8 de Julio de 2014
Ponente | RICARDO PEDRO RON LATAS |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4697 |
Número de Recurso | 2472/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3854/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0003139
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002472 /2012- IS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000645 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rosalia
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JOSE PARAMO SUREDA
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: EMPRESA JOSE CHAS RODRIGUEZ
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES
ILMO SR
D RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002472 /2012, formalizado por el/la D/Dª JOSE PARAMO SUREDA, en nombre y representación de Rosalia,así como por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000645 /2011, seguidos a instancia de Rosalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA JOSE CHAS RODRIGUEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosalia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA JOSE CHAS RODRIGUEZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha treinta de Noviembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Que por la parte actora antes citada se formuló demanda que fue turnada, y recibida en este Juzgado con fecha 15 de junio de 2.011, contra las demandadas ya mencionadas, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que con estimación de la demanda, y previa declaración de la responsabilidad empresarial del demandado D. Simón por falta de cotización, se reconozca a la actora la pensión de jubilación/vejez SOVI y, en consecuencia, se condene al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración y al abono de la correspondiente prestación, en la cuantía y con los efectos económicos reglamentarios./ Segundo.- Que admitida a trámite la demanda se convocó a las partes al acto de juicio que tuvo lugar con la asistencia de la parte actora, que ratificó su demanda, la representante de la demandada, INSS que se opone a la misma por los motivos que constan en acta de juicio oral, sin que comparezca pese haber sido citado en legal forma D. Simón ; recibido el juicio a prueba por las partes se propuso documental, que previa declaración de pertinencia se unieron los documentos a los autos, y testifical con el resultado que obra en los mismos; seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para Sentencia./ Tercero.- Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes. .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª Rosalia contra el Instituto Social de la Seguridad Social y D. Simón debo declarar y declaro el derecho a la demandante a percibir una pensión de jubilación/vejez SOVI, así como la responsabilidad directa de la entidad D. Simón ante la falta de cotización durante 171 días, y en consecuencia debo condenar y condeno a D. Simón a abonar el porcentaje del 9,5% de la prestación que le corresponda, así como al Instituto Social de la Seguridad Social a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, con abono del 90,5% de la prestación que corresponda en la cuantía, forma y efectos reglamentarios, sin deber de anticipar la parte correspondiente a la entidad D. Simón .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rosalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02.05.2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 08.07.2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...
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