STSJ Galicia 3718/2014, 14 de Julio de 2014
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:4619 |
Número de Recurso | 1971/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3718/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2010 0002890
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001971 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000559 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: Felipe
Abogado/a: FRANCISCO VARELA MIGUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: PESQUERAS MARSIERRAS.A
Abogado/a: SERAFIN SORIANO ALVAREZ
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001971 /2012, formalizado por D Felipe, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000559 /2010, seguidos a instancia de Felipe frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PESQUERAS MARSIERRA SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Felipe presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PESQUERAS MARSIERRA SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- El demandante, DON Felipe, con DNI NUM000, nacido el NUM001 .1954 y afiliado al Regimen Especial de los Trabaj adores del Mar con el n° de afiliación NUM002, formuló solicitud de pension de jubilación, en fecha 12.01.2010, lo que fue estimado por resolución del ISM de 25.02.2010, reconociendo el derecho del actor a percibir ma pension de del 100% sobre una base reguladora de 1821,35 E (expediente administrativo del ISM).
-
- No conforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación previa, en fecha
10.03.2010, a fin de que se incrementara la base reguladora de la pension, lo que fue parcialmente estimado por la entidad gestora, mediante nueva resolución de 05.05.2010, que introdujo las siguientes variaciones en la base reguladora: 1) modificó la base de cotización de enero de 2008, en lo que se refiere a los 21 dias que permaneció en IT, aplicándole la parte proporcional de 21 dias de la base de cotización del mes anterior a la baja (12/1997), de acuerdo con el nuevo informe de la Direcci6n provincial del ISM en Las Palmas; 2) se modificaron las bases de enero 1995 a julio 1998, de acuerdo con nuevo informe de cotización de la Dirección provincial del ISM de Huelva; 3) no se modificaron las bases de agosto de 1998 a noviembre de 2002, ya que a partir de dicha fecha el grupo 2° A, al que pertenece el buque "Peix del Mar dieciocho" cotiza por bases fijas en función de la provincia a que pertenezca y de la tarifa a la que corresponda el trabajador, en su caso tarifa 3 (expediente administrativo).
-
- Como consecuencia de la estimación parcial de la reclamación previa, resulta una base reguladora de
1898,19E, y una pension de 1917,17 E, sumadas las revalorizaciones, con efectos de 01.01.2010 (expediente administrativo del ISM).
-
- El actor presto servicios para la empresa codemandada PESQUERAS MARSIERRA, S.A., como jefe de máquinas en el buque "Peix del Mar 18", durante el periodo comprendido entre el 30.06.1994 y el
30.11.2002, percibiendo sus retribuciones par el sistema "a la parte" (documentos aportados con la demanda y nóminas incorporadas al expediente administrativo).
-
- En los periodos 07.02.1995 a 17.04.1995, 16.09.1995 a 20.10.1995 y 04.03.1996 a 24.04.1996, el actor estuvo de vacaciones (libreta de inscripción maritima aportada con la demanda).
-
- El referido buque era de menos de 150 IRE (hecho no controvertido).
-
- El demandante estaba incluido en el grupo de cotización II A (boletines de cotización incorporados al ramo de prueba documental de la demandada).
-
- Durante el periodo comprendido entre enero de 1995 y abril de 1998, la empresa codemandada cotizó par las Siguientes bases (expediente administrativo del ISM): 1995:
01:858,25# 02:439,58# 03:439,58# 04:439,58#
05:858,25# 06:858,25# 07:858,25# 08:858,25# 09:457,73# 10:439,58# 11:858,25# 12:858,25# 1996:
01:876,28# 02:876,28# 03:454,91# 04:454,91#
05:876,28# 06:876,28# 07:876,28# 08:876,28#
09:876,28# 10:876,28# 11:876,28# 12:876,28# 1997:
01:876,28# 02:876,28# 03:876,28# 04:876,28#
05:876,28# 06:876,28# 07:876,28# 08:876,28#
09:876,28# 10:1027,73# 11:1027,73 12:1027,73# 1998:
01: 1027,73 02: 1027,73 03: 1027,73 04:
1995:
01:858,25C 02:439,58C 03:439,58E 04:439,58C 05:858,25E 06:858,25C 07:858,25C 08:858,25C 09:457,73C 10:439,58E 11:858,25C 12:858,25E 1996:
01:876,28C 02:876,28C 03:454,91E 04:454,91C 05:876,28C 06:876,28C 07:876,28E 08:876,28E 09:876,28C 10:876,28C 11:876,28# 12:876,28# 1997:
01:876,28C 02:876,28C 03:876,28C 04:876,28E 05:876,28C 06:876,28E 07:876,28C 08:876,28C 09:876,28E 10:1027,73C 11:1027,73 12:1027,73E 1998:
01: 1027,73 02: 1027,73 03: 1027,73 04:
-
- Según los certificados de retenciones que se aportan con la demanda, el actor percibió durante los años 1995 a 1998 las siguientes retribuciones:
1995 3.481.469 1996 5.188.569 1997 5.526.661 1998 5.756.419
-
- El actor acredita un total de 10.473 dias de...
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