STSJ Galicia 3640/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:4553
Número de Recurso948/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3640/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0002660

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000948 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000632/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, María Luisa

Abogado/a: SONSOLES MARIA SUEIRO LEMUS, GABRIEL SOTO NARANJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, RESTAURANTE A CANTINA SC

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000948/2012, formalizado por la Letrada Dª Sonsoles Sueiro Lemus, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y por el Letrado D. Manuel Jesús Piñeiro Pereira, en nombre y representación de Dª María Luisa, contra la sentencia número 569/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000632/2009, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESTAURANTE A CANTINA SC, María Luisa, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESTAURANTE A CANTINA SC, María Luisa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 569/2011, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

María Luisa, nacida el NUM000 de 1954, vino prestando servicios para la empresa RESTAURANTE A CANTINA, S.C. con la categoría profesional de ayudante de camarera.

Se encuentra afiliada al régimen general de la Seguridad Social./

SEGUNDO

La empresa RESTAURANTE A CANTINA, S.C. tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y ello sin que exista constancia de descubiertos o de infracotizaciones./ TERCERO .- El día 7 de noviembre de 2005 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) dictó resolución en virtud de la cual se declaraba a María Luisa afecta de lesiones permanentes no invalidantes, y ello como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de trabajo acaecido el 27 de junio de 2004. La mencionada resolución fue confirmada por sentencia firme del Juzgado de lo Social Número Dos de A Coruña de 28 de septiembre de 2007 ./ CUARTO .- El día 21 mayo de 2008 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) dictó resolución por la que se declaró a María Luisa afecta de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, por agravación de las dolencias que, en su día, motivaron su declaración de afecta a lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual de 997,06 euros. Asimismo, el día 9 de junio de 2009 dictó resolución en virtud de la cual decidió la modificación de la prestación que la beneficiaria venía percibiendo en prestación de incapacidad permanente total + 20%./ QUINTO .- El día 3 de marzo de 2009 la parte actora, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, interpuso reclamación administrativa contra la anterior resolución interesando que se acuerde dejar sin efecto la resolución administrativa de referencia y se determine que no procede declarar a María Luisa en situación de invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo, al no haber existido agravación de las secuelas que en su día motivaron la declaración de esta trabajadora afecta a lesiones permanentes no invalidantes, por dicha contingencia profesional". La mencionada reclamación previa, junto con la interpuesta por parte de María Luisa, fue resuelta con idéntico resultado el día 24 de abril de 2009. Finalmente la resolución administrativa fue confirmada por Sentencia firme del juzgado de lo social nº2 de Santiago de Compostela de 25 de agosto de 2011 .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra María Luisa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESOTRERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y contra RESTAURANTE A CANTINA, S.C. por concurrencia de la excepción de COSA JUZGADA y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, María Luisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de febrero de 2012. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, anuncia recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que apreció la excepción de cosa juzgada, y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra A) del artículo 191 de la Ley de procedimiento laboral, reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictada la sentencia, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión, al concurrir infracción del art. 222 de la LEC, en relación con el art. 406.1 del mismo cuerpo legal, e infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución Española, e infracción de la Jurisprudencia con cita de la STS de 20 de diciembre de 2006, (RJ 2007/1504).

El art. 222 de la vigente LEC -que la recurrente invoca como infringido- señala en su apartado 1 que "la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo", concretando a continuación el precepto que la identidad material de ambos procesos viene constituida por "las pretensiones de la demanda y de la reconvención" (apartado 2); y la identidad subjetiva, con carácter general (apartado 3 en su párrafo primero), alcanza a "las partes del proceso en que se dicte (la sentencia firme) y a sus herederos y causahabientes".

Como establece la doctrina ( SSTS-Sala 1ª de 10 de junio de 2002 [ RJ 2002, 5255], 31 de diciembre de 2002 [ RJ 2003, 641], 15 de julio de 2004 [RJ 2004, 4690]), las directrices jurisprudenciales en la materia pueden resumirse en los siguientes términos: "A) La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal ( SSTS 11-3-85 [RJ 1985, 1137 ] y 25-5-95 [RJ 1995, 4265]. B) La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora (STS 3-5- 00 [RJ 2000, 3191]) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( SSTS 19-6-00 [RJ 2000, 5291 ] y 24-7-00 [RJ 2000, 6182]) o título que sirve de base al derecho reclamado ( SSTS 27-10-00 [RJ 2000, 8487 ] y 15-11-01 [RJ 2001, 9457]). C) La identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción ( STS 27-10-00 ). D) No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el...

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