STSJ Galicia 3646/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:4548
Número de Recurso563/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3646/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0000455

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000563 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000093 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Mariana

Abogado/a: CELESTI NO BARROS PENA

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000563 /2012, formalizado por Dª Mariana, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000093 /2011, seguidos a instancia de Dª Mariana frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariana presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Diciembre de dos mil once que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Da Mariana, mayor de edad, con DNI numero NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM001, siendo su profesión habitual la de operaria de fábrica, profesión que venía desempeñando en la empresa CLAVO CONGELADOS S.A., mediante un contrato de carácter fijo discontinuo.

Segundo

Mediante resolución de fecha 9 de marzo de 2009, el Servicio Público de Empleo, comunicaba a la actora que en fecha 14 de marzo de 2009 agota la prestación contributiva de desempleo, informándole de que podía presentar la solicitud del subsidio de desempleo en el plazo de los 15 días siguientes hábiles siguientes a la fecha indicada de agotamiento de la prestación. Tercero.- Mediante resolución de fecha 20 de abril de 2.009, el Servicio Público de Empleo, acuerda reconocer a la actora el derecho solicitado por un plazo de 720 días, del periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2009, al 14 de septiembre de 2009. Cuarto.- Mediante resolución de fecha 15 de septiembre de 2009, el Servicio Público de Empleo, reconoce a la actora el derecho a cobrar el mencionado subsidio durante el periodo de 15 de septiembre de 2009 hasta el 14 de marzo de 2010. Quinto.- Mediante resolución de fecha 15 de marzo de 2010, se le reconoce el derecho al percibo del subsidio por desempleo desde el 15 de marzo de 2010 hasta el 14 de septiembre de 2011. Sexto.- El día 21 de septiembre de 2010, el organismo demandado dicta Resolución mediante la que se le comunica a la actora la propuesta de revocación del subsidio por desempleo reconocido en virtud de resolución de 20 de abril de 2009, reconocimiento del subsidio por desempleo para trabajadores fijos discontinuos por agotamiento de la prestación contributiva y declaración de percepción indebida de prestaciones por desempleo; ello en cuantía de 6.585,47 euros por el periodo de 15 de marzo de 2009 al 30 de agosto de 2010. Séptimo.- En los 12 meses anteriores a la solicitud del subsidio, la actora trabajó 78 días (hasta el 31 de mayo de 2008). Octavo.- Frente a dicha Resolución la actora ha interpuesto reclamación previa, la cual fue desestimada mediante Resolución de fecha 9 de diciembre de 2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Mariana contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por Mariana contra el Servicio Público de Empleo Estatal absolvió a dicho Organismo de los pedimentos allí contenidos y, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (aplicable al caso dada la fecha de la sentencia de instancia y lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), interesa la revisión de los hechos probados de la resolución de instancia, en tanto que, en un segundo motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 43, 45 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social, interesando en el suplico del recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra con arreglo a los pedimentos contenidos en el mismo.

SEGUNDO

En el ámbito de la modificación del relato fáctico, solicita, en primer lugar, que se revise el hecho probado quinto de la sentencia de instancia a fin de que la mención que se hace al día "...14 de septiembre de 2011" se...

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