STSJ Galicia 3530/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:4500
Número de Recurso5428/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3530/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2008 0305059

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005428 /2012. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000438 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARBURANTES MONTEPORREIRO SL, MUTUA FREMAP, Tomasa, XESTEIRA CARBURANTE SL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), GUILLERMO AMIGO ESTRADA, MARIA JOSE MORAL HERNANDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005428/2012, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 399/2008 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000438/2008, seguidos a instancia de Tomasa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARBURANTES MONTEPORREIRO SL, MUTUA FREMAP, XESTEIRA CARBURANTE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Tomasa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARBURANTES MONTEPORREIRO SL, MUTUA FREMAP, XESTEIRA CARBURANTE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 399 /2012, de fecha treinta de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Tomasa, con D.N.I. NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa CARBURANTES MONTEPORREIRO S.L. el 15 de mayo de 2006 como expendedora, no habiendo sido dada de alta por la demandada. Mencionada empresa tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua FREMAP.

SEGUNDO

En fecha 2 de junio de 2006 la demandante sufrió una caída antes de la entrada en su puesto de trabajo, acudiendo al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Pontevedra sobre las 11:25 horas, donde se le diagnosticó de esquince en tobillo derecho, iniciando situación de incapacidad temporal con el correspondiente parte de baja expedido el día 4 de junio de 2006. Citada baja fue anulada por el SERGAS por no estar dada de alta en la empresa en fecha 15 de junio, presentando la trabajadora demanda por derecho y dictando el Juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra sentencia en fecha 17 de septiembre de 2007 con la siguiente parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Tomasa contra CARBURANTES MONTEPORREIRO S.L. debo declarar y declaro que la demandante presta servicios para la demandada desde el 15 de mayo de 2006 a jornada completa, con la categoría de expendedora y salario mensual según convenio colectivo, en el centro de trabajo de la Calle Italia en Pontevedra, así como que el día 2 de junio de 2006 sufrió una caída que le ocasionó un esguince en el tobillo derecho, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con los efectos legales que de ella se derivan. Frente a la citada sentencia interpuso la empresa condenada recurso de suplicación que fue desestimado por el T.S.J. de Galicia en fecha 11 de mayo de 2012 . TERCERO.- La demandante presentó papeleta de conciliación el día 23 de mayo de 2007 en celebrándose el acto de conciliación el día 31 del mismo mes con el resultado de sin efecto. En fecha 27 de noviembre de 2007 la demandante instó la iniciación de expediente para la determinación de contingencia y en todo caso, en reclamación de I.T. por los días en que permaneció de baja médica, presentando reclamación previa en fecha 20 de mayo de...

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