STSJ Galicia 3564/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:4371
Número de Recurso5902/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3564/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0005678

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005902 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001361 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA y acumulada demanda 527/2011 del Juzgado de lo Social número Dos

Recurrente/s: EMPRESA GABRIEL DOURADO VARELA, JOSE MANUEL Y CARLOS JAVIER DOURADO REIGIA SC

Abogado/a: ISABEL ASCENSION GIL SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Rubén

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), CARLOS PUGA TRIGAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005902 /2012, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª ISABEL ASCENSIÓN GIL SANCHEZ, en nombre y representación de EMPRESA GABRIEL DOURADO VARELA, JOSE MANUEL Y CARLOS JAVIER DOURADO REIGIA SC, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001361 /2009, seguidos a instancia de EMPRESA GABRIEL DOURADO VARELA, JOSE MANUEL Y CARLOS JAVIER DOURADO REIGIA SC frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rubén, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La EMPRESA GABRIEL DOURADO VARELA, JOSE MANUEL Y CARLOS JAVIER DOURADO REIGIA SC, presentó demanda contra D. Rubén, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Rubén, nacido el NUM000 de 1960, prestaba servicios por cuenta de la empresa DOURADO VARELA Y DOURADO REIGIA, S.C. con la categoría de albañil oficial 3ª.-

SEGUNDO

El día 27 de mayo de 2004 Rubén sufri6 un accidente de trabajo cuando realizaba tareas de forjado de la cubierta en una vivienda unifamiliar en construcci6n de ubicación en el lugar de Sampaio en Bergondo.- El accidente se produjo cuando el trabajador, que se encontraba trabajando en el exterior de la zona trasera de la fachada, sobre la placa del primer piso, a una altura de 3,50 metros del suelo, se precipitó al vacío, habiendo resultado el mismo con lesiones en columna vertebral que fueron calificadas, clínicamente, como muy graves.- El espacio por el que cayó el trabajador carecía de protección colectiva pues, si bien en el exterior de la zona trasera de la fachada del edificio había un andamio por encima de la placa que actuaba como tal contra caídas al exterior, la misma no cubría la fachada en su totalidad, quedando libre, precisamente, el espacio por el que cayó el trabajador, que medía entre 1 y 2 metros de largo.- La protección perimetral no se encontraba instalada en el momento del accidente.- El trabajador accidentado, en el momento de la caída, no utilizaba cinturón de seguridad.- TERCERO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, tras la realización de las diligencias de investigación que estimó oportunas, emitió informe del que se infiere que la empresa no habría protegido eficazmente el derecho a la seguridad y salud del trabajador, por cuanto que, a pesar del riesgo de caída de altura superior a 2 metros que existía, la placa de ubicación de los trabajadores no estaba protegida mediante barandillas u otro sistema de protección de seguridad equivalente, y ello con infracción de lo establecido en el Anexo IV, parte C, punto 3 a) y b) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de seguridad y salud en las obras en construcción.-Por lo demás, levantando acta de infracción NUM001 tipifica los hechos coma una infracción grave en base articulo 12.16 f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la I sobre infracciones y sanciones en el orden social, habiendo apreciado la misma en su grado medio, en atención a gravedad del daño producido.- CUARTO.- Tras la confirmación del acta de infracción NUM001 por parte de la Delegación Provincial de A Coruña de 1 Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego y Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, el dio 24 de agosto de 2009 e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicto resolución e virtud de la cual, después de declarar la responsabilidad, empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en e: trabajo en el accidente laboral sufrido el 27 de mayo de 200i por el trabajador Rubén, establecía que las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tengan su causa en el mismo sean incrementadas en un porcentaje del 50% con cargo a la empresa responsable GABRIEL DOURADO VARELA, JOSE MANUEL DOURADO REIGIA Y CARLOS JAVIER DOURADO REIGIA, S.C.- QUINTO.- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ç

Que debo desestimar y DESESTIMO las demandas acumuladas interpuestas por parte de la empresa GABRIEL DOURADO VARELA, JOSE MANUEL DOURADO REIGIA Y CARLOS JAVIER DOURADO REIGIA, S.C. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), así como contra Rubén, y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA GABRIEL DOURADO VARELA, JOSE MANUEL Y CARLOS JAVIER DOURADO REIGIA SC formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de recargo de prestaciones interpuesta por la empresa GABRIEL DOURADO VARELA JOSE MANUEL Y CARLOS JAVIER DOURADO REIGIA S.C.; frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida "declarando no haber lugar a la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y la improcedencia del recargo impuesto a la misma. Subsidiariamente, para el supuesto de no estimarse la anterior petición y sobre la base del Tercer Motivo de recurso, rebaje el porcentaje de recargo al mínimo legalmente establecido del 30% condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración junto con los demás pronunciamientos que en Derecho procedan". El recurso ha sido impugnado por el trabajador.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la recurrente en sus primeros motivos, la revisión de varios hechos probados que señalamos a continuación.

Hecho probado segundo para que se añada el contenido subrayado y quede redactado con el siguiente tenor:

"El día 27 de mayo de 2004 Rubén sufrió un accidente de trabajo cuando se disponía a colocar la valla de protección en el borde del forjado del suelo de la planta bajo cubierta, donde se encontraba situado en una vivienda unifamiliar en construcción de ubicación el lugar de Sampaio en Bergondo.

El accidente se produjo cuando el trabajador, que se encontraba trabajando en el exterior de la zona trasera de la fachada, sobre la placa del primer piso, a una altura de 3,50 metros del suelo se precipitó al vacío, habiendo resultado el mismo con lesiones en la columna vertebral que fueron calificadas clínicamente de muy graves.

El espacio por el que cayó el trabajador carecía de protección colectiva, si bien el exterior de la zona trasera de la fachada del edificio había un andamio por encima de la placa que actuaba como tal contra caídas al exterior, la misma no cubría la fachada en su totalidad, quedando libre, precisamente el espacio por el que cayó el trabajador que medía entre 1 y 2 metros de largo.

La protección perimetral no se encontraba totalmente instalada en el momento del accidente.

El trabajador accidentado en el momento de la caída, no utilizaba cinturón de seguridad y es que el accidente se produjo cuando tras la pausa del bocadillo, al reincorporarse a la obra y cuando estaba situado en el borde del forjado correspondiente al suelo de la planta bajo cubierta, todavía sin barandilla de protección, y se le había olvidado coger el arnés de seguridad, de forma que envió a la caseta a Gaspar ( peón ) para que se lo subiese. El cinturón de seguridad y otros EPIS fueron entregados al trabajador el día 19 de mayo de 2004.

El accidentado era el trabajador designado en materia de prevención, habiendo...

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