STSJ Galicia 3165/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:3914
Número de Recurso6185/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3165/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001940

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006185 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000962/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Fermín

Abogado/a: MIGUEL BLANCO PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: IRIA SANCHEZ CORBAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006185/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Miguel Blanco Pérez, en nombre y representación de Fermín, contra la sentencia número 238/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000962 /2011, seguidos a instancia de Fermín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fermín presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 238/2012, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Fermín inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común el día 14 de septiembre de 2010./

SEGUNDO

El actor está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social./ TERCERO : El demandante es notificado personalmente por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo de la siguiente cita para acudir al centro asistencial que tiene dicha Mutua en la calle Santiago de Guayaquil, fijándose como fecha la del 3 de mayo de 2011 a las 11.00 horas. Expresamente en dicha notificación se hace constar: "el reconocimiento médico es de carácter obligatorio según las competencias legales atribuidas a la Mutua. En caso de incomparecencia sin causa justificada, se podrá proceder a la extinción del subsidio económico que le pudiese corresponder, según lo dispuesto en el artículo 131 Bis de la vigente Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Ley 1/1994)"./ CUARTO : El actor no acudió al reconocimiento médico el día 3 de mayo de 2011./ QUINTO : El 3 de mayo de 2011, sin constar la hora, acudió al Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, donde fue diagnosticado de gastroenteritis aguda, recomendando como tratamiento "reposo y medicación según prescripción que se entrega en mano"./ SEXTO : En fecha 19 de mayo de 2011 por la Mutua Gallega se emite resolución en la que se acuerda la extinción definitiva del subsidio de incapacidad temporal con fecha 3 de mayo de 2011 por no haber acudido al reconocimiento médico señalado para dicha fecha./ SÉPTIMO : Contra dicha resolución el actor formula reclamación previa que es denegada./ OCTAVO : El actor tiene su domicilio en Oroso, Sigüeiro./NOVENO: La contingencia del proceso de incapacidad temporal del actor está asegurada por la Mutua demandada./ DÉCIMO : La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal percibida por el actor hasta el momento de la extinción era de 41,27 euros diarios./ UNDÉCIMO : El actor fue dado de alta el 27 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por D. Fermín contra la Mutua Gallega de accidentes de trabajo y el INSS, absolviendo a ambas demandadas de las pretensiones de condena que se contenían en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fermín formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la conducta de quien voluntariamente se pone fuera del alcance de los servicios médicos imposibilitando no ya el propio reconocimiento, sino su convocatoria al mismo, a pesar de haber sido apercibido expresamente de ello justifica la extinción de la prestación por incapacidad temporal que venia percibiendo. Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda...

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