STSJ Galicia 1371/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:3719
Número de Recurso76/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1371/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-001

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2013 0012388,

Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001CONFLICTOS COLECTIVOS 0000076 /2013

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandantes: SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), UNION GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado: INSTITUTO GALEGO DA CALIDADE ALIMENTARIA ( INGACAL )

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 76/13 sobre conflicto colectivo a instancia del SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS representado por la letrado Dª Lidia de la Iglesia Aza, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA representada por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES representada por el letrado d. José Manuel Vales Raña y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS representada por el letrado D. Jesús Fouz Hernández, frente al INSTITUTO GALEGO DA CALIDADE ALIMENTARIA (INGACAL) representado por la Letrada de la XUNTA DE GALICIA Dª Marta Carballo Neira, siendo Magistrado-Ponente el ILTMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20-diciembre-2013 el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, presentaron conjuntamente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de conflicto colectivo frente al INSTITUTO GALEGO DA CALIDADE ALIMENTARIA (INGACAL), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda "por la que se declare el derecho de todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Conflicto a percibir las cantidades correspondientes a la cuantía íntegra de la paga extraordinaria de navidad de 2012, o subsidiariamente, las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, esto es, por el periodo devengado del 1 de enero al 14 de julio de 2012, en el importe que corresponda a cada trabajador, respecto de las cantidades detraídas en la nómina de diciembre de 2012, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, abonando a los trabajadores afectados por el presente conflicto las cantidades derivadas de tal declaración de Derecho, con más los intereses legales procedentes".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 14-enero-14 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 20-febrero-14 a las 9:30 h para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de trabajadores de la empresa pública INGACAL (Instituto Galego de Calidad Alimentaria), que prestan servicios en los Centros de trabajo adscritos a la Consellería de Medio Rural en las cuatro Provincias gallegas.

SEGUNDO

Dicha empresa no cuenta con Convenio Colectivo propio, sino que las relaciones laborales del personal de INGACAL se vienen rigiendo por el Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia. Actualmente rige el V Convenio Colectivo publicado en el DOGA de 3 de noviembre de 2008.

TERCERO

Dicho Convenio Colectivo regula las retribuciones extraordinarias en el art. 25.2, conforme al cual todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de dicho convenio, tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que se abonarán con el salario mensual de junio y de diciembre.

CUARTO

En fecha 14 de julio de 2012, se publicó en el BOE el RDL 20/2012 de 3 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, disponiendo en su artículo 2, con relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público lo que sigue: "1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

  1. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptaran las siguientes medidas: (...)

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo".

QUINTO

El Real Decreto-Ley 20/2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, concretamente el día 15 de julio de 2012, y fue convalidado por el Congreso de los Diputados el día 19 de julio de 2012. En aplicación del citado Real Decreto la Comunidad Autónoma de Galicia publicó la ley de Galicia 9/2012 de 3 de agosto, publicad en el DOG n° 152 el día 9 de agosto de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad orzamentaria e de fomento da competeividade, en materia de emprego publico que entro en vigor el día 10 de agosto de 2012 y en su artículo 1 regula la supresión de la paga extraordinaria de diciembre en los términos que figuran el citado precepto y cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

El personal afectado por el presente conflicto colectivo (el personal laboral de INGACAL) no percibió cantidad alguna por el concepto de paga extraordinaria de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala deduce la declaración de hechos probados de la documental aportada como prueba por las partes, valorada según las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS, en relación con el artículo 248 de la LECivil .

SEGUNDO

Partiendo de la declaración de hechos probados que antecede, sobre los cuales, y visto el resultado del juicio y lo manifestado en conclusiones por las representaciones de las partes, no suscitan controversia o divergencia alguna. Los sindicatos demandantes solicitan con carácter principal: Que se declare nula o no ajustada a derecho la practica empresarial consistente en no abonar ninguna cantidad en concepto de paga extraordinaria de diciembre de 2012 y en consecuencia se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo que tienen a percibir en su cuantía integra la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Subsidiariamente, que se declare que los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo tienen derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre correspondiente al periodo comprendido entre el 1 al 14 de julio de 2012, y, en consecuencia, se condene a la Xunta de Galicia a abonar la parte proporcional de la misma, señalando que la aplicación que se ha efectuado del Real DecretoLey 20/2012 contraviene el artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, la seguridad jurídica, y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Frente a dicha reclamación, la representación letrada de la empresa pública demanda INGACAL se opuso, en cuanto al fondo, sostiene la legalidad y aplicabilidad de lo dispuesto en el RDL 20/2012, pues el estado tiene competencias en materia laboral, tratándose de retribuciones básicas de todos los empleados públicos. El RD ley establece una norma especial para el personal laboral, así como la corrección de su aplicación por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia al suprimir íntegramente la paga extraordinaria de diciembre 2012, pues la misma se devenga el 1 de Diciembre y en tal fecha ya se encontraba en vigor el citado RDL y la Ley autonómica dictada para su aplicación.

TERCERO

Para dar respuesta a esta controversia, la Sala ha de partir de lo...

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