STSJ Galicia 2384/2014, 11 de Abril de 2014
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:3004 |
Número de Recurso | 898/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2384/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2011 0000297
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000898 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000140 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: Julieta
Abogado/a: JOSE MANUEL SECO VEIGA
Procurador/a: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MUTUA FREMAP FAX 981/151/890
Abogado/a: MARIA ANGELES GOMEZ LAGE
Recurrido/s: INSS Y TGSS; SERGAS
Abogado/a:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a 11 de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000898 /2012, formalizado por D/Dª Julieta, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000140 /2011, seguidos a instancia de Julieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Julieta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Julio de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Doña Julieta, nacida el NUM000 /59, con DNI núm. NUM001, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número 15/10419407/09 y tiene como profesión habitual la Agricultora por cuenta propia.
SEGUNDO.- La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, al caerse el día 14/04/10 sobre las 18:00 del tractor del que estaba subida mientras recogía rastrojos y, después, ser atropellada por éste. A consecuencia del accidente, la beneficiaria sufre polifractura torácica (fracturas costales múltiples) y en miembros inferiores (fractura de peroné izquierdo).
TERCERO.- El 05/11/10 la Mutua que cubre las contingencias emite parte de alta, por considerar que se ha producido la curación de sus lesiones. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso varias reclamaciones administrativas previas en la misma fecha (03/12/10): (1) ante el INSS, que fue contestada mediante resolución del día 30/12/10, declarándose incompetente para conocer de la reclamación;
(2) y (3) ante la TGSS y el SERGAS, que no fueron contestadas; y (4) ante la Mutua patronal, que fue desestimada por escrito de 20/12/10, comunicándole que no pueden entrar en el fondo al no haberse seguido el procedimiento de impugnación de alta.
En un TAC torácico de 16/09/10 se observan callos de fractura en los arcos superolaterales de la 4a a la 7a costilla y cambios degenerativos en la C. dorsal, pero no nódulos pulmonares, áreas de consolidación o derrame pleural. En la EMG de 22/10/10 no se advierte nada de interés y en la radiografía de la pierna izquierda de 22/10/19 se observa la fractura ya consolidada, sin imágenes de lesiones agudas, y cambios artrósicos iniciales en rodilla.
CUARTO.- Al momento del alta, la actora presenta sus fracturas ya consolidadas.
QUINTO.- La base reguladora para el accidente de trabajo asciende a la suma de 28,06 euros/mes.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Julieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA FREMAP y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimientos de la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la demandante contra la Mutua Fremap, el INSS, la TGSS y el Sergas, en la que se pretendía que se anulara el alta médica extendida en fecha 5 de noviembre de 2010, por curación, derivada de accidente de trabajo acaecido el 14 de abril de 2010.
Contra esta decisión recurre, la demandante articulando tres motivos de suplicación, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el primero, y, al amparo del art. 191 c), el segundo y tercero. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la Mutua Fremap.
En el primer motivo de recurso, se pretende la revisión del ordinal tercero de los hechos probados proponiendo la adición del siguiente párrafo: "...En fecha 12/11/2010 refiere dolor moderado-intenso en hemotórax y MMII, no estando capacitada para la realización de su actividad laboral, según informe de los servicios médicos del SERGAS de Ferrol.
Además en la ecografía de la pierna izquierda de fecha 13-12-2010 se observan múltiples hematomas musculares y rotura fibrilar en el dorso del pie".
Se ampara en los folios 35 y 36 de los autos que se corresponden con Informes médicos; uno, del Doctor Gregorio de la Clínica Ferrolterra, y, otro, del Doctor Laureano de noviembre de 2010.
Pero no procede acceder a lo que se interesa. El primer informe, nada nos aporta al debate, pues, siendo de fecha 13 de diciembre de 2010, más de un mes después del alta alude, simplemente, a la existencia de "hematomas musculares que han evolucionado". El segundo, sólo acoge lo que la paciente refiere de modo que, no tienen la suficiente fuerza probatoria para considerar que la valoración judicial efectuada por la juez de instancia es incorrecta cuando, valorando todos los informes médicos, tal y como pone de manifiesto, en el fundamento de derecho primero de la sentencia, llega a la conclusión de que las dolencias (fracturas) están consolidadas.
En cuanto al derecho aplicado, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba