STSJ Galicia 3053/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:2987
Número de Recurso1995/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3053/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002951 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001995 /2012 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000715 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: XESTIONS INMOBILIARIAS SINDO SL

Abogado/a: LUIS A. RODRIGUEZ COELLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Vanesa

Abogado/a: JOSE ANTONIO SOMOZA BLANCO

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001995 /2012, formalizado por el/la D/Dª LUIS ANTONIO RODRIGUEZ COELLO, Letrado, en nombre y representación de XESTIONS INMOBILIARIAS SINDO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000715 /2011, seguidos a instancia de Vanesa frente a XESTIONS INMOBILIARIAS SINDO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vanesa presentó demanda contra XESTIONS INMOBILIARIAS SINDO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecisiete de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, que nació el NUM000 -88, prestó sus servicios para la demandada desde el 15-10-10 con categoría de aprendiz mediante contrato formativo prestando una jornada de lunes a viernes 6 horas de trabajo y los sábados un máximo de 4 horas .

SEGUNDO

La demandada adeuda a la demandante la cantidad de 320,2# del salario de septiembre, 453,37# vacaciones y 160,35# de la paga extra de diciembre. TERCERO.- La demandada adelantó a la demandante la cantidad de 500# por anticipos. Cuarto.- La demandante se fue voluntariamente de la empresa el 16-9-11 habiendo presentado el escrito de dimisión el 6-9-11. Quinto. La demandante cobró las cantidades que constan en autos y que se da por reproducido. Sexto. En fecha 20-10-11 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda la actora ante el Decanato el 7-11-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Vanesa frente a XESTION INMOBILIARIAS SINDO S.L, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.485,72 Euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XESTIONS INMOBILIARIAS SINDO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.485.72 euros.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa demandada, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación parcial de la sentencia, dictándose otra por la que se declare que el contrato de formación de fecha 15-10-2010 suscrito entre las partes no ha sido efectuado en fraude de ley, siendo correcto y se desestime parcialmente la demanda, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 855,93 euros, consignada previamente antes de la vista, en concepto de salarios y liquidación.

Debe precisarse que la referencia existente al artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, debe entenderse realizada al artículo 193, apartado c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,...

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