STSJ Galicia 3211/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2014:2964
Número de Recurso3182/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3211/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0000296 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003182 /2012 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000139 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Obdulio

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCTORA ESHOR,S.L.

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), VICTORIA SUANZES PEÑA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003182 /2012, formalizado por el/la D/Dª MANUEL CASAL FRAGA, Letrado, en nombre y representación de Obdulio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000139 /2011, seguidos a instancia de Obdulio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCTORA ESHOR,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Obdulio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCTORA ESHOR,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El día 02/08/05 el trabajador, Sr. Obdulio, con categoría profesional de Encofrador, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa Constructora Eshor, SL, a consecuencia del cual permaneció en situación de incapacidad temporal del 02/08/05 al 04/07/06 y fue declarado en situación de incapacidad permanente total con efectos desde el 05/07/06, posteriormente su pensión fue incrementada en un 20% con efectos del día 06/12/09. Las secuelas que le restaron fueron: «Accidente de Trabajo el 2 de agosto de 2005. Fractura Acetábulo derecho. Esguince de muñeca derecha y síndrome subacromial del hombro derecho. Acromioplastia y reparación de rotura parcial del manguito rotador de hombro derecho el 8 de febrero de 2006. Lesión crónica moderada del plexo braquial derecho. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: cadera derecha: flexión 100, abducción 20°, Rotaciones abolidas. Hombro derecho: limitación superior al 50%. Exploración muy dolorosa» [hecho conforme y resolución INSS]

SEGUNDO

El Sr. Obdulio presentó reclamación frente a su empleadora para que lo indemnizase por los daños y perjuicios sufridos a causa de dicho accidente, pretensión que fue desestimada por la Sentencia de este Juzgado de fecha 17/04/07. Esta Sentencia ha devenido firme [hecho conforme y doc.] TERCERO.- El día 06/07/07 el trabajador solicitó el inicio de un expediente para solicitar el recargo por infracción de medidas de seguridad en el accidente sufrido, que fue rechazado por Resolución del INSS de fecha 22/05/08. Interpuesta la reclamación previa en fecha 25/06/08, por Resolución de fecha 03/01/11 se estimó ésta y se declaró la existencia de responsabilidad empresarial, acordándose un recargo del 40% y con efectos económicos desde el 07/04/07 [hecho conforme y expediente] CUARTO.- Por Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 10/12/09 se confirmó la previa Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ferrol de fecha 24/04/08, donde se fijaba una indemnización de 13.000# (descontados los 22.000# percibidos por Convenio) por causa del referido accidente, condenando al Gruista, al Encargado de la obra, a la empresa Eshor y a Mapfre Industrial SA [hecho conforme y doc.] QUINTO.- La Inspección de Trabajo señala el 26/01/06 que el accidente se produce cuando el trabajador, subido a la caja del cami6n, ayudaba al Gruista a cargar. Al subir la carga con la grúa, el Sr. Obdulio se desequilibró y saltó al suelo, cayendo de costado. El accidente no fue investigado en su dia al ser calificado como leve por la empresa. Y su acta concluye qua no hay infracción sancionable en el parte [acta de inspección y Sentencia firma]. SEXTO.- El demandante, nacionalidad búlgara, conoce el idioma español lo suficiente pare trabajar en la construcción con tal categoría y en concreto para desarrollar el trabajo de ayudar a la uñeta de la grúa para coger ballet de bovedillas; la comunicación con el Gruista el día del accidente era en base a movimientos de brazo en alto uno pare indicar qua ya podía elevar la carga y otro pare empezar a bajar la uña sin carga [Sentencia firme] SÉPTIM0.- El trabajador cay6 desde el camión, donde se cargaban pallets con la uñeta que bajaba de la grúa, situándose con los pies encima de la chapa del propio camión y no sobre un pallet. La altura de la caída fue de 1,35 metros. El demandante ye había hecho ese mismo trabajo con el mismo Gruista [Sentencia time].OCTAVO.- Había Plan de Prevención en la empresa, se dio curso general de prevención en oficina y también en la propia obra; se le entreg6 al trabajador accidentado documento en búlgaro sobre medidas generales de prevención en trabajos de construcción, aunque no concretamente del manejo de uñeta pare cargar pallets; este trabajo ye lo había hecho en la propia obra ese mismo die (también otros días anteriores) y con el mismo Gruista [Sentencia firme]. NOVENO.- En mayo, junio y julio de 2005 el accidentado recibid formación en prevención y la empresa Constructora Eshor S.L. se adhirió al Plan de Seguridad de esa obra en Mayo/2005 [Sentencia firme].

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por la empresa CONSTRUCTORA ESHOR SL contra Don Obdulio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declare que no ha lugar al recargo de prestaciones impuesto per el accidente de trabajo sufrido per el trabajador Sr. Obdulio, condenando a los demandados a estar y pasar per esta declaración y al cumplimiento efectivo de la misma

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Obdulio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue/no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...

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