STSJ Galicia 3179/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:2957
Número de Recurso3203/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3179/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0000964

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003203 /2012 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000281 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: ANA MARIA MORENO LUGRIS

Recurrido/s: Santiaga

Abogado/a: ANTONIO PAVON ALVAREZ

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Recurrido/s: EMPRESA MANUEL LUIS LOPEZ CORREDOIRA

Abogado/a: CRISTINA VAZQUEZ GONZALEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003203/2012, formalizado por la letrada doña Ana María Moreno Lugrís, en nombre y representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000281/2011, seguidos a instancia de Dª Santiaga frente a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la EMPRESA MANUEL LUIS LÓPEZ CORREDOIRA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Santiaga presentó demanda contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la EMPRESA MANUEL LUIS LÓPEZ CORREDOIRA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Enero de dos mil ocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- DÑA. Santiaga, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el NUM001 de 1971, convivió con D. Celestino como pareja de hecho, según manifiesta, durante un periodo aproximado de 9 años; de la cual tuvo dos hijos Dña. Felicidad, nacida el NUM002 de 2004 y D. Juan, nacido el NUM003 de 2009. D. Celestino falleció el 12 de junio de 2010, y la actora solicitó en fecha 26 de julio de 2010 pensión de viudedad.- SEGUNDO.- En fecha 27 de diciembre de 2010 la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO denegó la solicitud por no tener derecho, al no haber presentado certificado de constitución de la pareja de hecho en el Registro de la Comunidad Autónoma, certificado de empadronamiento que acredite la convivencia con el causante, al menos durante 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, ni las actas del Registro Civil que acrediten que la actora no estaba casada, separada o pareja de hecho con otra persona. Interpuesta por la demandante reclamación previa, la misma fue desestimada en fecha 24 de mayo de 2011.-TERCERO.- D. Celestino y la actora convivieron de forma estable, notoria e ininterrumpida desde el año 2001 hasta el 12 de junio de 2011 (fecha del fallecimiento). La pareja fijó su domicilio en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, el 12 de marzo de 2001 hasta diciembre de 2005. En esta fecha, se trasladaron a Monforte de Lemos. Concello en el que figuran inscritos en el Libro de Registro de Parejas de Hecho, desde el 20 de febrero de 2008.- CUARTO.- D. Celestino venía prestando sus servicios para la entidad Manuel Luis López Corredoira, con categoría profesional de oficial 1°, conductor mecánico, con una antigüedad de 17 de octubre de 2010, percibiendo un salario mensual de 1.219,72 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. Dicha entidad tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Gallega.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Santiaga, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa MANUEL LUIS LÓPEZ CORREDOIRA y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, declaro el derecho de la demandante a percibir una pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, y en consecuencia condeno a MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO al pago de dicha pensión en la cuantía del 70% sobre la base reguladora de 1.219,72 euros, con los efectos que legal y reglamentariamente procedan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aquietándose con los hechos declarados probados, la codemandada Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo se alza en suplicación frente a la resolución de instancia -que estimó la demanda articulada por Santiaga contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Manuel Luis Núñez Corredoira y la citada Mutua Gallega en los términos y con el alcance "ut supra" reseñados- formulando su recurso en atención a dos motivos, ambos con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando, respectivamente, la infracción del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social y de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia y los artículos 1.2, 5, 27 y 28 del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia por el que se crea y regula el Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR