STSJ Galicia 3285/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2890
Número de Recurso5364/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3285/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0002762

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005364 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000889 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO y DEMANDA 898/2011 acumulada

Recurrente/s: LUGOCANAL SL, Miguel Ángel

Abogado/a: MARCO ANTONIO CANDAL QUIROGA, MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005364 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. MARCO ANTONIO CANDAL QUIROGA y la letrada Dª MARIA DEL MAR PEREZ VEGA, en nombre y representación de LUGOCANAL SL, Miguel Ángel, respectiva mente, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000889 /2011 y DEMANDA 898/2011 acumulada, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUGOCANAL SL, MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miguel Ángel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUGOCANAL SL, MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA ACCID. TRABAJO Y ENFERM. PROFES. DE LA S.S. Nº 39, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 9 de julio de 2007 D. Miguel Ángel, mayor de edad y can NE n° NUM000, comenzó a trabajar, con la categoría profesional de oficial 3°, par cuenta y dependencia de la empresa LUGOCANAL, S.L.L., con CIF n° B-27280478, dedicada a la actividad económica de colocación de canalones.-

SEGUNDO

El trabajador sufrió un accidente de trabajo el die 21 de octubre de 2010, cuando se encontraba trabajando en la obra de rehabilitación de la cubierta de un edificio de viviendas, concretamente en la cubierta del volumen más bajo, en la cumbrera, donde colocaba el remate final de la cubierta.- TERCERO .- El accidente se produjo cuando el trabajador estaba colocando el remate final de la cubierta, cuando al cambiar el punto de sujeción del arnés, desde un costado de su cuerpo hacía el otro, se resbaló, cayendo hasta la terraza, siendo una altura de 7 metros.- CUARTO .- En la fecha del accidente la empresa LUGO CANAL, S.L.L., tenia aseguradas las contingencias profesionales con la MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 39.- QUINTO .- El trabajador había recibido un curso de Nivel Básico de Prevención en la Construcción: Capacitación Recurso Preventivo, tal como consta en el certificado emitido por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo que obra en (as presentes actuaciones y se da par reproducido.- SEXTO .- Con fecha 29 de febrero de 2012 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro al trabajador en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de montador de canalones, cubiertas, fachadas, al tener limitaciones orgánicas y funcionales para tareas qua supongan sobrecarga raquídea y de miembro superior izquierdo.- SEPTIMO .- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo emitió acta de infracción contra la empresa par el accidente ocurrido, y propuso al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la imposición a la empresa de un recargo del 30% en las prestaciones en materia de Seguridad Social que se satisfagan coma consecuencia del accidente de trabajo.- OCTAVO .Tramitado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene frente a la empresa, con fecha 1 de agosto de 2011 se dictó resolución en la que se declaraba la existencia de dicha. responsabilidad en el accidente sufrido por D. Miguel Ángel, el 21 de octubre de 2010 y se acordaba un incremento del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente. Interpuesta reclamación previa por el trabajador y la empresa frente a la resolución indicada, la misma fue desestimada con fecha 26 de septiembre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Miguel Ángel, absuelvo a los demandados LUGOCANAL, S.L.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 39, de las peticiones contenidas en la misma.- Asimismo desestimo la demanda interpuesta por la empresa LUGOCANAL, S.L.L., y absuelvo a los demandados D. Miguel Ángel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 39, de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LUGOCANAL SL, Miguel Ángel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, D. Miguel Ángel .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas formuladas por la parte el Sr. Miguel Ángel y por la empresa LUGOCANAL S.L., manteniendo la resolución del INSS que impone a la mencionada empresa un recargo del 30% en las prestaciones en materia de Seguridad Social que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación el Letrado de la empresa condenada y el Letrado de la parte accionante, ambos para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

Por la empresa LUGOCANAL S.L., al amparo del apartado a) del artículo 193 de la L.R.J.S ., se solicita la nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas sustantivas o garantías de procedimiento que haya producido indefensión. Alega prejudicialidad penal y administrativa e infracción del artículo 123 de la L.G.S.S ., al considerar que en tanto no recaiga una sentencia que establezca la existencia de una infracción penal o una resolución firme que establezca la existencia de una infracción administrativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, no se puede tener por cumplido el supuesto de hecho contenido en el invocado artículo 123 de la L.G.S.S .

En primer lugar hay que señalar que el invocado artículo 123 LGSS al regular el recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo, vincula el mismo a la existencia de una omisión de medidas de seguridad e higiene con relevancia causal en la producción del accidente, pero en ningún caso se exige que dicha omisión haya sido sancionada administrativamente. De otro lado, debe recordarse que en materia de recargos de prestaciones no existe prejudicialidad penal devolutiva, de forma que la tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos no suspende el procedimiento para imponer el citado recargo por falta de medida de seguridad ex art. 86.1 LPL, por lo que la ausencia de pronunciamiento en el orden penal sobre la infracción empresarial no puede impedir la apreciación de ésta en el orden social a efectos de la imposición del recargo, en contra de lo postulado por el recurrente. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que no procede la suspensión de la tramitación del expediente de recargo de prestaciones por seguirse proceso penal por los mismos hechos ( STS de 17-5-04, Recud. 3259/03 y STS de 18-10-07, Recud. 2812/06 ( RJ 2008, 799) ), por lo que mucho menos se exige que el proceso que pueda dirimirse en lo social, requiera una infracción administrativa declarada firme por el incumplimiento del empresario de sus obligaciones de prevención. A este respecto, debe señalarse que el TS ha recalcado la naturaleza especial de esta indemnización a cargo de las empresas infractoras ya que "el recargo de prestaciones derivadas de accidente por infracción de las medidas de seguridad, aparte de sus características sancionadoras respecto del empresario incumplidor, tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR