STSJ Galicia 2713/2014, 21 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2014
Número de resolución2713/2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001127

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000913 /2014-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 279/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE

Recurrente/s: Virgilio

Abogado/a: EUGENIO MOURE GONZALEZ

Procurador/a: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Recurrido/s: FOGASA, CENTRO MEDICO EL CARMEN,S.A.

Abogado/a: LTDO.FOGASA, PILAR LOPEZ-GUERRERO VAZQUEZ

ILMAS SRAS MAGISTRADAS Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 913/2014, formalizado por el LETRADO D. EUGENIO MOURE GONZÁLEZ, en nombre y representación de Virgilio, contra la sentencia número 675/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 279/2013, seguidos a instancia de Virgilio frente a FOGASA, CENTRO MEDICO EL CARMEN,S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Virgilio presentó demanda contra FOGASA, CENTRO MEDICO EL CARMEN,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 675/2013, de fecha diez de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El actor el 1-1-95 celebró contrato de arrendamiento de servicios como especialista de anatomía patológica de 18 horas mensuales pactando como honorarios el 65% de la facturación de clientes privados atendidos por el demandante dando por reproducido el contrato al constar en autos. La empresa se rige por el convenio de centros médicos privados. 2 .- Desde abril de dos mil doce el Centro Médico del Carmen externalizó el servicio de anatomía patológica en Cendisa, dejando solamente en el Centro médico las citologías y punciones. Los técnicos de CENDISA acuden al Centro recogen las muestras, la llevan a su laboratorio y después remiten los resultados al Centro Médico. A la técnico de anatomía patológica del centro, al igual que al demandante se le redujo la jornada a 3 horas semanales siendo declarado justificado por sentencia de este juzgado de fecha 22-5-12 . 3 .- La demandante trabaja en el SERGAS de 8 a 15 horas. 4 .- El demandante cobraba mediante factura que emitía el centro demandado cobrando las cantidades que constan en el hecho tercero de la demanda. Las cantidades facturadas desde agosto se han abonado en mayo de 2013. El demandante trabaja con los medios que le proporciona la demandada y la agenda y las citas las realizaba la secretaria del Centro. 5 .- El 8-5-12 el demandante presentó papeleta de conciliación solicitando la declaración de relación laboral y el restablecimiento al demandado de ocupación efectiva, demanda que se presenta en octubre de 2012, aunque tras subsanar la demanda solo solicita la primera pretensión dictándose sentencia estimatoria por el Juzgado de lo social n°2 de Orense el 4-2-13 que ha sido recurrida y cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos. 6 .- En fecha 18-3-13 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda la actora ante el Decanato el 18-4-13".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Virgilio, frente a CENTRO MÉDICO EL CARMEN sobre extinción de contrato, debo declarar y declaro resuelta con esta fecha la relación laboral que vinculaba a las partes y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 9.154,94# en concepto de indemnización".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Virgilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21/02/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21/05/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado segundo para que se suprima la expresión al igual que el demandante quedando su redacción así:

"SEGUNDO.- Desde abril de dos mil doce el Centro Médico del Carmen externalizó el servicio de anatomía patológica en Cendisa, dejando solamente en el Centro médico las citologías y punciones. Los técnicos de CENDISA acuden al Centro recogen las muestras, la llevan a su laboratorio y después remiten los resultados al Centro Médico. A la técnico de anatomía patológica del centro, se le redujo la jornada a 3 horas semanales siendo declarado justificado por sentencia de este juzgado de fecha 22-5-12 ."

Se ampara en los documentos obrantes a los folios: 302, 303, 304, 534, 533.

La pretensión así formulada se rechaza, por cuanto este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo...

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