STSJ Galicia 2716/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2014:2552
Número de Recurso428/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2716/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002201

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000428 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000536/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Recurrido/s: Luis Manuel, Carlota

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a: :

ILMO.SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO.SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000428/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 636/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000536/2011, seguidos a instancia de Luis Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlota, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Luis Manuel, Carlota, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 636/2011, de fecha nueve de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Luis Manuel contrajo matrimonio el 8-12-1971, con Da. Montserrat, la cual falleció el 8-7-1999, a consecuencia de enfermedad común. Del matrimonio nacieron los siguientes hijos: Delfina (el NUM000 -1972). Frida (el NUM001 - 1974). Margarita (el NUM002 -1976), Raquel (el NUM003 -80) Narciso (el NUM004 -83) y Roman (el NUM005 -84) ./

SEGUNDO

En fecha 17-8-99, el actor solicitó pensión de viudedad y orfandad (a favor de su hijo Roman ), prestaciones que fueron denegadas por Resolución de 31-8-99, por no encontrarse la causante, en la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada al alta./ TERCERO .-En fecha 4-3-2011, el actor solicitó la revisión de los expedientes de viudedad y orfandad, sin que se hubiese dictado Resolución. Interpuestas reclamaciones previas, fueron desestimadas por Resolución de 9-8-2011./ CUARTO .-La causante D. Montserrat, acredita la siguiente vida laboral: -Figuró de alta en el R.E.E.H entre el 1-3-1985 al 30-9-1988, a través de la cabeza de familia demandada

D. Carlota, suegra de la causante. -Las cuotas del periodo 1-8-85 al 30-9-88 no fueron ingresadas. -Cotizó al Régimen General desde el 1-5-1989 al 1-2-1990: 275 días. -Permaneció inscrita como demandante de empleo, durante los siguientes periodos: -30-09-1988 a 18-10-1993. -10-03-1994 a 08-03-1995. -10-07- 1995 a 08-10-1998. -07-01-1996 a 14-04-1998./ QUINTO .-El hijo del actor y de la causante D. Roman, padece las siguientes lesiones: -ENFERMEDAD DE NIEMAN-PICK TIPO C.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESOREGIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las siguientes prestaciones:

-la pensión de viudedad, en cuantía del 52% de la base reguladora mensual de 256,08.-E, con efectos del 4-12-2010. -y la pensión de orfandad a favor de su hijo Roman, en cuantía del 20% de la base reguladora mensual de 256,08.-#, con efectos económicos del 4-12- 2010. Y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor las prestaciones indicadas con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan.

Asimismo debo absolver y absuelvo a D. Carlota de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora sobre pensión de viudedad-orfandad, interpone recurso de suplicación la representación procesal del I.N.S.S. y T.G.S.S., alegando un único motivo, sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, con idónea cobertura...

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