STSJ Galicia 2716/2014, 13 de Mayo de 2014
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2552 |
Número de Recurso | 428/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2716/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0002201
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000428 /2012-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000536/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Recurrido/s: Luis Manuel, Carlota
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a: :
ILMO.SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARÉS
ILMO.SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000428/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 636/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000536/2011, seguidos a instancia de Luis Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carlota, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Luis Manuel, Carlota, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 636/2011, de fecha nueve de Noviembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Luis Manuel contrajo matrimonio el 8-12-1971, con Da. Montserrat, la cual falleció el 8-7-1999, a consecuencia de enfermedad común. Del matrimonio nacieron los siguientes hijos: Delfina (el NUM000 -1972). Frida (el NUM001 - 1974). Margarita (el NUM002 -1976), Raquel (el NUM003 -80) Narciso (el NUM004 -83) y Roman (el NUM005 -84) ./
En fecha 17-8-99, el actor solicitó pensión de viudedad y orfandad (a favor de su hijo Roman ), prestaciones que fueron denegadas por Resolución de 31-8-99, por no encontrarse la causante, en la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada al alta./ TERCERO .-En fecha 4-3-2011, el actor solicitó la revisión de los expedientes de viudedad y orfandad, sin que se hubiese dictado Resolución. Interpuestas reclamaciones previas, fueron desestimadas por Resolución de 9-8-2011./ CUARTO .-La causante D. Montserrat, acredita la siguiente vida laboral: -Figuró de alta en el R.E.E.H entre el 1-3-1985 al 30-9-1988, a través de la cabeza de familia demandada
D. Carlota, suegra de la causante. -Las cuotas del periodo 1-8-85 al 30-9-88 no fueron ingresadas. -Cotizó al Régimen General desde el 1-5-1989 al 1-2-1990: 275 días. -Permaneció inscrita como demandante de empleo, durante los siguientes periodos: -30-09-1988 a 18-10-1993. -10-03-1994 a 08-03-1995. -10-07- 1995 a 08-10-1998. -07-01-1996 a 14-04-1998./ QUINTO .-El hijo del actor y de la causante D. Roman, padece las siguientes lesiones: -ENFERMEDAD DE NIEMAN-PICK TIPO C.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESOREGIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las siguientes prestaciones:
-la pensión de viudedad, en cuantía del 52% de la base reguladora mensual de 256,08.-E, con efectos del 4-12-2010. -y la pensión de orfandad a favor de su hijo Roman, en cuantía del 20% de la base reguladora mensual de 256,08.-#, con efectos económicos del 4-12- 2010. Y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor las prestaciones indicadas con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan.
Asimismo debo absolver y absuelvo a D. Carlota de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de enero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora sobre pensión de viudedad-orfandad, interpone recurso de suplicación la representación procesal del I.N.S.S. y T.G.S.S., alegando un único motivo, sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, con idónea cobertura...
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