STSJ Galicia 2648/2014, 9 de Mayo de 2014
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2326 |
Número de Recurso | 4016/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2648/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0005327
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004016 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001068 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: Rosendo
Abogado/a: JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004016 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ, en nombre y representación de Rosendo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001068 /2011, seguidos a instancia de Rosendo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosendo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Mayo de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante Rosendo, solicitó prestación de desempleo, que le fue denegada por resolución de 27-06-11, resolución que le fue notificada el 30-06-11.-
Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el 08-08-11, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 26-09-11, presentando demanda el día 19-10-11.- Tercero.- El actor prestó servicios para CITROËN del 05- 10-09 a 04-10-10, finalizando en dicha fecha el contrato que tenía suscrito. Con posterioridad prestó servicios como autónomo en el negocio que hasta entonces gestionaba su padre, y durante la situación de I.T. del mismo, causando baja en el RETA con fecha 31-05-11. En fecha 16-06-11 suscribió contrato de trabajo, para obra o servicio determinado, como albañil, siendo cesado en periodo de prueba en fecha 23-06-11.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la excepción de caducidad, se desestima la demanda interpuesta por D. Rosendo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosendo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de julio de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
D. Rosendo presenta demanda en reclamación de reconocimiento de derecho al percibo de las prestaciones de desempleo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. La sentencia de instancia desestima la demanda por caducidad de la instancia y sin entrar a analizar el fondo del asunto.
Frente a dicho pronunciamiento la representación procesal del Sr. Rosendo presenta recurso de suplicación en el que solicita que se revoque la sentencia dictada en la instancia y se mande reponer los autos al momento anterior al de dictarse la misma, para que se dicte otra que entre en el fondo del asunto y declare la existencia o no del derecho del actor a percibir las correspondientes prestaciones de desempleo, dándose el trámite de Recurso de suplicación de Suplicación sobre el fondo del asunto. El recurso ha sido impugnado por el SPEE.
La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, alega en su primer motivo de recurso, la infracción del art. 24 de la CE en relación con los art. 71, 43 y 2.2. de la LPL en relación con el art. 182 LOPJ y la DA 6 de la Ley 30/1992 ; sustenta el mismo en la letra a) del art. 193 LRJS argumentando que la sentencia de instancia, al no haber entrado a resolver la cuestión litigiosa de fondo le causa indefensión; las mismas normas procesales son las que utiliza para construir el segundo motivo de su recurso, si bien en este caso alegando su infracción con sustento en el apartado c) del art. 193 de la LRJS .
La Sala entiende que la resolución de la cuestión debatida ha de ser realizada al amparo del art. 193
-
de la LRJS al tratarse de normas procesales cuya infracción, de ser estimada, nos debería llevar a la consecuencia procesalmente prevista en el art. 202.1 LRJS . Entrando pues en el primer motivo planteado por la demandante, hemos de partir como premisa fundamental de que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios y que tal infracción haya producido indefensión a la parte que la denuncia. Así las cosas el examen de la cuestión no puede sólo ceñirse a la infracción cometida sino también a si se ha producido una indefensión de la parte que invoca la nulidad, entendida esta como un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en la que se impide a una parte, por el órgano judicial, en el curso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción.
Así pues para apreciar tal vulneración y estimar la pretensión de nulidad es necesario: a) Que se haya infringido una norma procesal; b) Que se cite por el recurrente el precepto que establece la norma cuya infracción se denuncia; c) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma, pidiendo la subsanación de la falta, con el fin de que no pueda estimarse consentida d) Que el defecto no sea invocado por la parte que lo provoca, pues sólo el perjudicado puede denunciar el defecto y e) Que la infracción de la norma procesal haya producido indefensión (ex art. 24.1 CE )
Asimismo y ciñéndonos al caso de autos, necesariamente hemos de acudir al art. 71 de la LPL, vigente en el momento en el que el actor presenta la reclamación previa que se considera extemporánea (8 de agosto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2828/2019, 11 de Junio de 2019
...en el art. 71.6 de la LRJS ; ya que aun descontando, por aplicación del art. 182 LOPJ, el mes de agosto, los sábados ( STSJ de Galicia de 9 de mayo de 2014, o 6 de septiembre de 2013, rec. 3124/2011 ) . los domingos y los festivos, el plazo terminaría el 13 de octubre de 2017 y por lo tanto......