STSJ Galicia 2647/2014, 16 de Mayo de 2014
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2325 |
Número de Recurso | 3978/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2647/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0004506
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003978 /2012-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001079/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: Ambrosio
Abogado/a: ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REPARACIONES Y MONTAJES GALICIA SA (REYMOGASA)
Abogado/a: RAUL GARCIA SUAREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003978/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Enrique Rodríguez González, en nombre y representación de Ambrosio, contra la sentencia número 296/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001079/2009, seguidos a instancia de Ambrosio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REPARACIONES Y MONTAJES GALICIA SA (REYMOGASA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ambrosio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REPARACIONES Y MONTAJES GALICIA SA (REYMOGASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 296/2012, de fecha trece de Abril de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El día 24 de julio de 2009 Ambrosio, nacido el día NUM000 de 1949, solicitó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL prestación de jubilación parcial. El día 23 de julio de 2009 el trabajador había suscrito con la empresa demandada REPARACIONES Y MONTAJES GALICIA, S.A. (REYMOGASA) contrato de jubilación parcial. El trabajador prestaba servicios para la citada empresa por medio de un contrato indefinido. Simultáneamente y en esa misma fecha, la empresa suscribió un contrato de relevo con la trabajadora Nieves, la cual tenía concertado con la misma contrato de trabajo temporal de duración determinada desde el 11 de abril de 2007./
El día 31 de julio de 2009 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en virtud de la cual denegaba al actor la prestación de jubilación parcial solicitada, y ello por tener la trabajadora relevista, a la fecha del contrato de relevo, contrato temporal de duración determinada con la empresa desde 11 de abril de 2007, el cual no puede considerarse válido a los efectos del reconocimiento de la jubilación parcial./ TERCERO .- El día 11 de agosto de 2009 el actor interpuso reclamación administrativa previa contra la referida resolución, habiendo sido resuelta la misma en idéntico significado el día 26 de agosto de 2009.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por parte de Ambrosio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y contra la empresa REPARACIONES Y MONTAJES GALICIA, S.A. (REYMOGASA), y, en consecuencia, absuelvo a las entidades demandadas de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ambrosio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de julio de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que pese a que el relevista tenía suscrito un contrato de duración determinada desde el 11-4-2007 debía de considerarse como fijo de empresa y por lo mismo, como tal, no era apto para su contratación como relevista.
Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 12.7 a y 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en sentencias de 19-7-2010 y 24-5-2011 y entiende que el relevista había suscrito un único contrato con la empresa por lo que nunca podría ser considerado como trabajador indefinido ya que el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores exige un numero mínimo de dos contratos. Son hechos probados que el día 24 de julio de 2009 Ambrosio, nacido el día NUM000 de 1949, solicitó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL prestación de jubilación parcial. El día 23 de julio de 2009 el trabajador había suscrito con la empresa demandada REPARACIONES Y MONTAJES GALICIA, S.A. (REYMOGASA) contrato de jubilación parcial. El trabajador prestaba servicios para la citada empresa por medio de un contrato indefinido. Simultáneamente y en esa misma fecha, la empresa suscribió un contrato de relevo con la trabajadora Nieves, la cual tenía concertado con la misma contrato de trabajo temporal de duración determinada desde el 11 de abril de 2007.
Y el artículo 12.7 a) del Estatuto de los Trabajadores dispone que: El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas: a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Y el 15.5 del mismo texto legal que... Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores...
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