STSJ Galicia 2199/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2184
Número de Recurso1008/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2199/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0000862

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001008 /2012-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000344 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL)

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a: RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Recurrido/s: Amparo

Abogado/a: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1008/2012, formalizado por el abogado D. José Maneiro García, en nombre y representación de ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), contra la sentencia número 495/2011 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 344/2011, seguidos a instancia de Dª Amparo frente a ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL),siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amparo presentó demanda contra ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL),siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 495/2011, de fecha veintisiete de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Correspondió a este Juzgado por reparto ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada a estar y pasar por lo en ella solicitado. PRIMERO.- La actora prestó sus servicios para la demandada, "SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L.", dedicada a la actividad de "Contac Center", con la categoría profesional de "teleoperadora", con una antigüedad de 4 de julio de 2006, contrato indefinido, y con salario bruto el reconocido por la demandada de 1104,60 euros (que coincide con la base reguladora obrante en las nóminas a los folios 58 a 76 y 28 41) . Contratos de trabajo a los folios 48 a 57, siendo

aplicable el "Convenio Colectivo del sector de Telemarketing, "contac center".SEGUNDO.- La actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el día 30 de Octubre de 2008 hasta el día 9 de Abril de 2010 (folios 25 a 27), siendo despedida por la empresa demandada en fecha 21 de Mayo de 2010 (folio 24, 71), la trabajadora se negó a firmar la documentación señalada al folio 76 y la empresa demandada procedió a consignar las cantidades por despido en este Juzgado en autos 443/2010 (folio 80)TERCERO.- La trabajadora disfrutó en el año 2008 de los siguientes días de vacaciones: del 28/1/2008 al 3/2/2008 (7 días), el día 9/5/2008 (8 días), del 18/8/2008 al 7/9/2008 (29 días), el 9/8/2008 (30 días), restan dos días por disfrutar en el año 2008 (hecho reconocido por la demandada subsidiariamente a lo alegado), y probado a los folios 83 a 90. La trabajadora no disfrutó de los treinta días d# vacaciones del año 2009. La empresa adeuda a la trabajadora las siguientes cantidades: 1) Vacaciones sin disfrutar del año 2008: 2 días, total: 73,65 euros brutos, 2) Vacaciones sin disfrutar del año 2009: 30 días, total: 1104,60 euros brutos. Total: 1178,25 euros brutos. CUARTO.-El salario correspondiente al mes de abril de 2010 (nómina al folio 76) le fue abonado por la empresa demandada a la trabajadora con fecha 29 de abril de 2010 a medio de transferencia al número de cuenta de la beneficiaria conforme obra en la certificación bancaria al folio 81.QUINTO.- Se celebró Acta de conciliación con la empresa en fecha 4 de agosto de 2010 con el resultado de "sin avenencia" (folio 5)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por Amparo y en virtud de ello condeno a la demandada, "SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L., al abono a la actora de la de compensación económica por las vacaciones no disfrutadas de los años 2008 y 2009 que ascienden a la cantidad total de 1178,25 euros brutos y han de ser incrementadas con el 10% moratorio legal. Que debo ABSOLVER a la demanda del resto de peticiones formuladas contra la misma por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/02/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada al abono a la demandante de la cantidad de 1.178,25# correspondientes a 2 días de vacaciones del año 2008 y 30 días de año 2009.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 38 del ET . La fundamentación de la sentencia, se realiza al amparo de la Jurisprudencia sentada por la sentencia del Tribunal supremo de 6 de julio de 2010, que unifica jurisprudencia anterior al amparo de la resolución del TJCE de 20.01.09, que viene a resolver la cuestión del derecho al disfrute de vacaciones al amparo de la directiva 2003/88 .

El recurrente entiende que conforme a la jurisprudencia europea: El trabajador tiene derecho a la fijación de un nuevo período de vacaciones cuando estas coincidan con un proceso de IT; fuera del período anual de devengo cuando el proceso de IT se prolonga durante la totalidad del mismo, y excepcionalmente, para el caso de extinción del contrato de trabajo, podrá compensarse económicamente el derecho de vacaciones retribuidas no disfrutado. No oponiéndose la directiva a la pérdida del mismo cuando el trabajador haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar el derecho que le confiere la directiva.

Y como la trabajadora tuvo reincorporación efectiva a su puesto de trabajo a la finalización de su período de baja médica el 9 de Abril de 2010 y el despido tuvo lugar el 21 de Mayo de 2010, también tuvo la posibilidad de solicitar y disfrutar del derecho a vacaciones- retribuidas que le atribuye la normativa, y por tanto no procede la estimación de la demanda, cuando además la STJUE de fecha 22 de Noviembre de 2011, matiza los anteriores pronunciamientos en el sentido de limitar la posibilidad de acumulación de diferentes períodos de vacaciones no disfrutados. Ya que entiende que dado el lapso de tiempo transcurrido, éste perdería su finalidad... y en lo que ahora interesa, el alto Tribunal habla de 15 meses.

La denuncia no se estima primero porque el derecho a demandar disfrute de las vacaciones dentro del año natural finalizaría el 31-12-2009, y puesto que fue despedida el 21-5-2010, ya no podía disfrutarlas y si demandar su abono, como ha hecho. Y en...

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