STSJ Galicia 2237/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:2175
Número de Recurso2323/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2237/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0003088

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002323 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000608 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Alejandra

Abogado/a: MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

A CORUÑA, A NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002323 /2012, formalizado por el/la D/Dª Alejandra, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000608 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alejandra presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Da Alejandra, nacida el día NUM000 de 1948, y con DNI NUM001, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Su profesión es la de trabajadora en una finca de kiwis.- El día 21 de enero de 2011 por el INSS se dicta Resolución por laque "una vez revisado y evaluado el proceso por el que usted viene percibiendo prestación económica por incapacidad temporal, ha resuelto que, agotada la duración máxima de doce meses de percepción del subsidio, procede ir el alta médica con fecha 28 de enero de 2011.".- Segundo.- La actora estaba en situación de IT por dorsolumbalgia y depresión.- Tercero.- Formulada reclamación previa, esta fue

desestimada.- Cuarto.- Según informe médico de evaluación de incapacidad temporal a fecha 20 de enero de 2011, la actora tenia los siguientes padecimientos: "Tratada por su MAP con Artrotec y Cypralex. Explica situación depresiva reactiva a fallecimiento padres y separación matrimonial. Mejoría del cuadro con persistencia de dolor lumbar por lo que se remite a RM lumbar 28 de julio de 2010: discreta esclerosis lumbar. Lordosis lumbar. Marcados cambios generativos discales con abombamiento discal difuso y cambios regenerativos de las articulaciones inteapofisarias con estenosis foraminal degenerativa, sin signos de afectación radicular foraminal. No se aprecia estenosis del conducto. EF: deambulación sin déficits. No hipotrofias. Flexión lumbar con DDS 40 cm, maniobras elongacion radicular negativas no déficits motor MMII. Deformidad en dorso pies que refiere dolorosa a la palpación. Patología degenerativa de raquis sin datos en pruebas de imagen ni clínicas de repercusión _radicular".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Alejandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este de los pedimentos ejercitados en su contra y confirmar el parte de alta emitido con efectos de 28 de enero de 20112.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Alejandra bajo la dirección letrada de Dña. María Jesús Rodríguez Rivada interpone en su día demanda de impugnación de alta médica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque el alta médica impugnada, debiendo continuar en situación de incapacidad temporal con derecho al percibo de las oportunas prestaciones, condenándose a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, dentro de sus respectivas responsabilidades. La sentencia de instancia desestima la demanda. Frente a tal pronunciamiento la parte actora formula recurso solicitando que, previa revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se declare la revocación del alta médica impugnada, debiendo de continuar en situación de incapacidad temporal con derecho al percibo de las oportunas prestaciones, condenándose a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, dentro de sus respectivas responsabilidades.

SEGUNDO

En primer lugar, y con amparo en el artículo 193 b) de la Ley de Jurisdicción social, la recurrente solicita la revisión de hechos probados, aduciendo que el hecho probado cuarto en su párrafo segundo "EF: deambulación sin déficits. No hipotrofias. Flexión lumbar con DDS 40 cm, maniobras elongación radicular negativas no déficits de motor MMII. Deformidad en dorso pies que refiere dolorosa a la palpación. Patología degenerativa de raquis sin datos en pruebas de imagen ni clínicas de repercusión radicular" contiene errores trascendentes que deben modificarse con base en el informe médico del servicio de anestesia Meixoeiro obrante al folio 72 y por tanto debería decir lo siguiente: "El dolor es más acusado al estar en bidepedestación, caminar o estar sentada. EF: paciente muy afectada y con bastante limitación de los movimientos. No puede mantenerse sobre puntas o talones por dolor. Arcos limitados y dolorosos. ROTs aquileos y rotulianos presentes y simétricos. Falso Laseague. Dolor a la palpación en musculatura paravertebral bilateral y cuadro lumbar."

Debiendo añadirse un tercer párrafo en los siguientes términos: "la movilidad de la columna lumbar se encuentra limitada en todos sus arcos de movimiento en grado medio. No puede acuclillarse ni ponerse de rodillas. El dolor de pies le impide caminar de puntillas y talones. Padece artrosis de manos, artropatía en ambos pies con hallus valgus bilateral. Todos estos procesos generan una sintomatología dolorosa y han derivado en un cuadro depresivo reactivo por lo que se encuentra en seguimiento por el Servicio de traumatología. Desde el punto de vista objetivo sí se ha podido observar una limitación de la movilidad de columna en grado medio, que supone una dificultad para realizar algunas de las actividades a que refiere para su trabajo habitual."

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la...

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