STSJ Galicia 1376/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:1992
Número de Recurso4258/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1376/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0002069

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004258 /2011 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000402 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Jose Carlos

Abogado/a: ANDRES MALVAR PINTOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, CORPORACION PRACTICOS DEL PUERTO DE VIGO SL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, BEATRIZ LAGO GOMEZ

Procurador/a:, MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS

Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Dº EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a 21 de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004258 /2011, formalizado por EL LETRADO DON ANDRES MALVAR PINTOS, en nombre y representación de DON Jose Carlos, contra la sentencia número 421/2011, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000421/2011, seguidos a instancia de DON Jose Carlos frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO representada por el Letrado del Estado Dº José Luis de la Torre Nieto, la CORPORACION PRACTICOS DEL PUERTO DE VIGO SL representa por el Letrado Dº Jesús García de la Escosura, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Jose Carlos presentó demanda contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO y la CORPORACION PRACTICOS DEL PUERTO DE VIGO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 421/2011, de fecha veinticuatro de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Jose Carlos, mayor de edad y con D. N.

  1. número NUM000, viene prestando servicios para la empresa Corporación Prácticos del Puerto de Vigo, S.L. desde el día 4 de septiembre de 2.000, con la categoría profesional de patrón. Segundo.- Conforme al calendario laboral aprobado por la empresa y aceptado por los trabajadores, durante el año 2.010 el actor, acompañado de otro compañero, vino prestando servicios en turnos de 4 días de día de 8 a 20 horas, dos días de descanso, 4 días en turno de noche de 20 a 8 horas y dos días de descanso y así sucesivamente, disfrutando de 51 días de vacaciones pero no de festivos salvo que le coincidiese librar. Disfruto vacaciones del 2 al 18 de marzo ambos inclusive, del 29 de junio al 17 de julio ambos inclusive y del 28 de octubre al 11 de diciembre ambos inclusive. Y reclama por horas extras de marzo de 2.010 a febrero de 2.011 un total de 578 horas extras por cuanto trabajó 2.448 horas, a razón de 9'135 euros la hora, un total de 5.280'03 euros. Y por 1.096 horas trabajadas de noche o en festivo o fin de semana reclama a razón de 2'61 euros la hora (tomando una retribución del 150% sobre el valor de la hora ordinaria y deduciendo el precio de ésta: 7'83 menos 5'22) un total de 2.860'56 euros. Tercero.- El trabajo del demandante, consiste en estar en unas oficinas en el puerto de Vigo, atender las llamadas de, los buques, consignatarios o interesados sobre los buques que vengan a atracar a dicho puerto, unos 2.000 al año, y cuando va a llegar uno avisar al practico de turno y llevarlo hasta el buque, debiendo a veces traerlo de vuelta al puerto. Dicho servicio lo prestan dos patrones en cada turno. Cuarto.- De marzo de 2.010 a febrero de. 2.011 el actor cobró en concepto de plus de actividad un total de 6.680'68 euros: Quinto.- La empresa Corporación Prácticos del Puerto de Vigo, S.L. presta en este puerto el servicio de remolque portuario en virtud de concesión otorgada el día 26 de septiembre de 2.006 por el Consejo Rector de Puertos del Estado y licencia concedida por la Autoridad Portuaria de Vigo. Cuenta para prestar dicho servicio con 9 prácticos y 7 patrones, aparte de una administrativa. Sexto.-La relación laboral del actor y sus compañeros patrones con la citada empresa está regulada por el Convenio, colectivo de. empresa publicado en el BOP de Pontevedra del 11 de julio de 2 005 y que .tenia vigencia "anual y que fue denunciado el día 3 de septiembre de 2.010 estando las partes :negociando uno nuevo sin que hayan llegado a acuerdo alguno al respecto. En dicho convenio colectivo y por lo que a esta litis interesa, se establecía en su artículo 25 lo siguiente: "Articulo 25. Xornada de traballo. A duración máxima da xornada ordinaria de taballo será de cuarenta (40) horas á semán, de traballo efectivo en promedio de cómputo anual. A empresa ten a facultade de organizar os turnos como mellor conveñan ao desenrolo normal do traballo, previa información aos representantes legais dos traballadores (R.L.T.). Os traballadores adicados a labouras en embarcacións prestarán os seus servizos perante un total de 2496 horas anuales. No total de 2496 horas determinadas anteriormente estan comprendidas: a) 0 total de 1870 horas anuales de traballo efectivo correspondentes ás 40 horas semanales de traballo efectivo en promedio de cómputo anual. b) 0 total de 626 horas anuales de presencia. Pola realización da xornada establecida anteriormente os traballadores percibirán aqueles salarios fixados para cada categoría no convenio colectivo". Séptimo.- Aparte de dicho convenio, se dictaron varios laudos que, por lo que aquí importa, dispusieron: El de fecha 8 de mayo de

2.007 (BOP del 29 de octubre) que acordó: "1. Período de vixencia do convenio: Establécese un período de vixencia do convenio colectivo para os anos 2007, 2008, 2009 e 2010, con efectos económicos retroactivos dende o 01.01.07. 2. Xornada: Establécese unha xornada ordinaria de 1800 horas en cómputo anual; así mesmo, para cubrir as especificidades do servizo de practicaxe, establéense 696 horas de presencia". El de fecha 12 de diciembre de 2.008 (BOP del 27 de marzo de 2.009) que acordó: "1. 0 persoal realizará 211 días laborables anuais.2. As gardas serán de 12 horas, en turnos rotatorios. 3. Entre o fin dunha xornada laboral e o comenzo da seguinte mediarán, como mínimo, 12 horas. 4. Os traballadores disfrutarán de 34 días de vacacións anuais en dous periodos de 17 días. Asimesmo disfrutarán de 17 dias mais nun terceiro período coa consideración de días de descanso. 5.0 descanso será de 2 días completos por semana. 6. Alomenos en 25 ocasións, o devandito descanso semanal coincidirá cun sábado ou cun domingo. 7. Calquera exceso en tempo de traballo sobre as 211 xornadas anuais devengáranse como horas extraordinarias cun incremento sobre o valor da hora ordinaria dun 75%. 8. Mantéñense como usos e costumes profesionais aqueles que se viñeron manifestando ou significando ós traballadores polo paso do tempo, con respeto as normas de flexibilidade interna e presencia no centro de traballo, sen perxuicio da eficacia do prestamento dos servicios". Octavo.-Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 18 de marzo, la misma tuvo lugar el día 5 de abril con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa pero acogiendo la de falta de acción alegada por la Autoridad Portuaria de Vigo, debo desestimar y desestimo demanda interpuesta por

D. Jose Carlos frente a dicha demandada, a la que absuelvo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Jose Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Jose Carlos contra la empresa CORPORACIÓN PRACTICOS DEL PUERTO DE VIGO S.L. y la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO en la que reclamaba el abono de la cantidad de 8.894,88 # conforme al siguiente desglose: 6.034,32 # por horas extraordinarias y 2.860,56 # por trabajos nocturnos, fines de semana y festivos. Frente a dicho pronunciamiento la parte actora interpone recuso de suplicación, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva por la que se estime la demanda presentada. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente articula su recurso en ocho motivos de suplicación que la Sala va a resolver pero no por el orden planteado puesto que una adecuada sistemática de la sentencia obliga a examinar el motivo sexto, con prioridad a los restantes, habida cuenta que su estimación llevaría a decretar la nulidad de la resolución impugnada con devolución de los autos al Juzgado de referencia, sin entrar a resolver sobre los restantes.

Empezando por este motivo, que la parte recurrente encuadra de forma defectuosa en el apartado c) del art. 191 LPL, debemos de proceder a su reconducción para ser tratado con las previsiones y consecuencias previstas en el apartado a) del art....

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