STSJ Galicia 1953/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:1883
Número de Recurso689/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1953/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0001872

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000689 /2012 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000848 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A.

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Recurrido/s: VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A., PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA (AHORA SESA STAR ESPAÑA ETT SA ), SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE,UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), LABORMAN ETT SA-AHORA RANDSTAD EMPLEO SAU (ANTES VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT SA), Eladio

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000689/2012, formalizado por la LETRADA Dª. SUSANA FERNÁNDEZ VEIGUELA, en nombre y representación de TELEVISION DE GALICIA, S.A., contra la sentencia número 416/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000848 /2008, seguidos a instancia de Eladio frente a VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A., TELEVISION DE GALICIA, S.A., PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA (AHORA SESA STAR ESPAÑA ETT SA ), SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE,UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), LABORMAN ETT SA-AHORA RANDSTAD EMPLEO SAU (ANTES VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eladio presentó demanda contra VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A., TELEVISION DE GALICIA, S.A., PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA (AHORA SESA STAR ESPAÑA ETT SA ), SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE,UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), LABORMAN ETT SA-AHORA RANDSTAD EMPLEO SAU (ANTES VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 416/2011, de fecha treinta de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Eladio viene prestando servicios para la mercantil demandada, desde el día 24/04/2000, con la categoría profesional de "reportero gráfico", correspondiéndole un salario mensual de 2.867,94 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. El actor no ha percibido cantidad alguna en concepto de complemento personal de antigüedad.

SEGUNDO

La relación laboral se ha instrumentado a través de 34 contratos temporales a través de una ETT y siete contratos de interinidad la empresa demandada (véanse contratos relacionados en la demanda). TERCERO.- Resulta de aplicación el IV Convenio de Colectivo de la Televisión de Galicia SA. CUARTO.- El actor no ejerció durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa. QUINTO.- El acto de conciliación ante el SMAC finalizó con el resultado de "intentado sen efecto", tal y como se desprende del acta que se acompañó a la demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por Eladio frente a la TELEVISIÓN DE GALICIA SA y las mercantiles PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA, SESA START ESPAÑA ETT SL, LABORMAN ETT SA y VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT SA, declarando el carácter "indefinido no fijo" de la relación laboral entre la actora y TELEVISIÓN DE GALICIA SA, condenando a las demandada a estar y pasar por esta declaración con cuantas consecuencias haya lugar, con una antigüedad reconocida de 24/04/2000, condenando así mismo a la TELEVISIÓN DE GALICIA SA a que abone a la demandante en concepto de antigüedad en el periodo comprendido entre el 01/07/2007 y el 31/08/2011 la cantidad de 14.753,61 euros.

En fecha veinte de octubre de dos mil once, dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente;

PARTE DISPOSITIVA: Que rectifico el error de transcripción que contiene el fundamento jurídico cuarto in fine, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera: Para su cómputo debe de estarse a lo fijado por la parte demandante en el acto del juicio que totaliza, desde el 01/07/2007/2000 al día 31/08/2011 la cantidad de

15.186,99 euros, cantidad que, por otro lado, no ha sido impugnada de contrario. Que rectifico el error material que contiene la parte dispositiva de la sentencia, la cual debe quedar redactada de la siguiente manera: Se estima la demanda formulada por Eladio frente a la TELEVISIÓN DE GALICIA SA y las mercantiles PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA, SESA START ESPAÑA ETT SL, LABORMAN ETT SA y VEDIOR TRABAJO TEMPORAL ETT SA, declarando el carácter "indefinido no fijo" de la relación laboral entre la actora y TELEVISIÓN DE GALICIA SA, condenando a las demandada a estar y pasar por esta declaración con cuantas consecuencias haya lugar, con una antigüedad reconocida de 24/04/2000 y una categoría profesional de "reportero gráfico" (nivel 4), condenando así mismo a la TELEVISIÓN DE GALICIA SA a que abone a la demandante en concepto de antigüedad en e/ periodo comprendido entre el 01/07/2007 y el 30/09/2011 la cantidad de 15.186,99 euros, así como las cantidades que se sigan devengando a partir del 01/10/2011. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien, puede imponerse recurso contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en ésta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto. Así lo acuerdo, mando y firmo, Ma del Carmen Barcala Barreiro, Jueza sustituta del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago de Compostela.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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