STSJ Galicia 1946/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO DIEGO FERNANDEZ OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2014:1854
Número de Recurso4555/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1946/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000015

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004555 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000006 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONCELLO DE PONTEAREAS

Abogado/a: CARLOS POTEL ALVARELLOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO.SR.D.FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO

A CORUÑA, A VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004555 /2013, formalizado por el/la D/Dª Antonio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000006 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonio presentó demanda contra CONCELLO DE PONTEAREAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

D. Antonio fue contratado por el CONCELLO DE PONTEAREAS mediante un contrato de interinidad a tiempo parcial el 23 de febrero de 1995 para prestar servicios como redactor de noticias, y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 2.167,31 C. En dicho contrato establece que "El contrato de duración determinada se celebra para servicio determinado hasta que no se provean por concurso las plazas". Con anterioridad, desde el 5 de septiembre de 1995 hasta el 31 de enero de 1995 prestó servicios como monitor locutor para el Concello en virtud de un contrato de duración determinada. El 30 de enero de 1997 se produce una novación de su contrato aumentando su jornada a tiempo completo. A 1 de mayo de 1998 se comunica la identificación de la plaza ocupada por el actor con el n° NUM000 (folios 362 a 380).- El actor desempeñaba las funciones de jefe de informativos de Canal Tea Radio y Televisión y responsable del programa "Sen Ánimo de Molestar" de Canal Tea Radio. Desde septiembre de 2011 se hizo cargo de la jefatura de prensa del Concello de Ponteareas y en las dependencias de la casa consistorial.- Por medio de carta de fecha 25 de septiembre de 2012 el Concello de Ponteareas comunicó al actor el cierre del servicio de radio y televisión municipal de Ponteareas y la amortización de su puesto de trabajo con fecha efectos 17 de octubre de 2012, basada en un acuerdo de la de la corporación de 18 de septiembre de 2012 por la que se decidió el cierre del servicio de la Radio Televisión Municipal de Ponteareas y la amortización de las plazas adscritas a tal servicio".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Antonio contra el CONCELLO DE PONTEARES, y en consecuencia, absuelvo al demandado de los pedimentos de contrario".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido interpuesta por D. Antonio frente al CONCELLO DE PONTEAREAS, y contra esta decisión recurre el actor, articulando su recurso sobre cuatro motivos, amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . El demandado ha impugnado el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente pretende tres revisiones fácticas.

La primera, del hecho probado tercero, a la que no se opone el demandado, ha de aceptarse, pues se trata de rectificar la fecha de la extinción, notificada el 30 de noviembre de 2012, con efectos en la misma, ya que en la sentencia se recogen otras fechas por error. Se acepta la revisión, basada en la carta obrante al folio 545 de autos, cuyo contenido se incluye en el relato fáctico.

La segunda revisión tiene por objeto la introducción de un nuevo hecho probado, a fin de introducir en el relato fáctico parte del informe emitido por la Interventora Municipal del demandad, de fecha 17 de agosto de 2012, y que obra a los folios 505 y siguientes; en concreto, algunos extremos de los folios 518, 519 y 522. Debe recordarse que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez «a quo», de modo que la Suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional en la medida en que únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria,...

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