STSJ Galicia 1980/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:1847
Número de Recurso4229/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1980/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003829

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004229 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000786 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: María Inés

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: VICENTE GARCIA PEREZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA FREMAP

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, CARLOS ENRIQUE OJEA CARBALLEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004229 /2012, formalizado por Dª María Inés, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000786 /2011, seguidos a instancia de Dª María Inés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Inés presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Febrero de dos mil doce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero, D. María Inés, nacida el NUM000 de 1.956, trabajadora perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, con la profesión habitual de "limpiadora". La base reguladora asciende a 42,01 # día. Da. María Inés, trabaja para la entidad "Conservas Selectas Mar de Couso S.A.", que tiene concertado la cobertura de contingencias comunes con la entidad Mutua Fremap. Segundo.-Dª. María Inés, inicio en fecha de 4 de mayo de 2.010, proceso de incapacidad temporal por enfermedad común "metrorragia", resolviendo en fecha de 2 de junio de 2.011, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, emitir su alta médica con fecha 09/06/2011, previo Informe de Evaluación de su Incapacidad Temporal de fecha 26 de mayo de 2.011. Tercero- Dª. María Inés, formula su disconformidad con tal resolución, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha de 16 de junio de 2.011, elevando a definitiva el alta médica, previa propuesta de resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 16 de junio de 2.011, habiéndose formulado por Servicio Gallego de Salud (Sergas), discrepancia con el alta médica, "teniendo en cuenta la limitación funcional y/o Ia situación clínica que justifica Ia permanencia en prorroga de IT", según resolución de 13 de junio de 2.011. Cuarto.- Por Dª. María Inés, en el plazo conferido formula su reclamación previa, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 5 de Julio de 2.011, en el sentido de confirmar el alta médica. Quinto.- Da. María Inés, al tiempo de su alta médica presentaba un cuadro clínico de "útero miomatoso, colecistectomía laparoscópica el 25.03.11. Fibromialgia", que le ocasionaban como limitaciones orgánicas y funcionales "algias y atralgias diseminados sin repercusión funcional". El motivo de su baja médica fue "metrorragia", resuelta con colocación del DIU en 05.2010, igualmente la "colelitias" resuelta. Encontrándose en lista de espera quirúrgica para varicectomia en 09.2009, durante la que podrá requerir en caso de cirugía incapacidad temporal. Sexto.-Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. María Inés, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud (Sergas), y Mutua Fremap, en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas articuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por MUTUA FREMAP. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. María Inés interpone, en fecha 20 de julio de 2011, demanda sobre impugnación de alta médica contra el INSS, TGSS,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR