STSJ Galicia 2118/2014, 11 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1817 |
Número de Recurso | 1424/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2118/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0000474
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001424 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000102 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: Zaida
Abogado/a: MANUELA MARIA BALASTEGUI ROSALES
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a once de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001424 /2012, formalizado por Dª Zaida, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000102 /2011, seguidos a instancia de Dª Zaida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Zaida presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Noviembre de dos mil once que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1.- La demandante, DOÑA Zaida, con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1945, contrajo matrimonio el 3 de agosto de 1970 con Don Borja, fallecido el 16.08.2010. De dicho matrimonio nacieron dos hijas, Carina ( NUM002 .1971) y Crescencia ( NUM003 .1972) (expediente administrativo). 2-. Por sentencia firme de 6 de abril de 1988, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de esta ciudad (autos 905/87), se decretó el divorcio de los cónyuges, al amparo del art. 86.4 CC . El Sr. Borja fue condenado como autor de un delito de abandono de familia, con privación de la patria potestad sobre sus hijas menores, en virtud de sentencia de 14 de enero de 1980 de la Audiencia Territorial de A Coruña (ramo de prueba documental de la parte actora).
3.- En fecha 21.09.2010, la demandante formula solicitud de pensión de viudedad, que fue desestimada por el INSS, mediante resolución de 30.09.2010, por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez anos entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, de acuerdo con la Disposición transitoria decimoctava de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (expediente administrativo). 4.- No conforme con la decisión del INSS, la actora formula reclamación previa, alegando que sí reunía los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de viudedad, por cuanto el matrimonio duró más de diez años, hubo hijos comunes y tiene más de 50 años de edad (expediente administrativo). 5.- La reclamación previa fue también desestimada por resolución de 30.11.2010, en la que la entidad gestora argumenta que el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas está condicionado a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria, esta quedará extinguida por el fallecimiento del causante (expediente administrativo).
6.- La base reguladora de la pensión de viudedad es de 660,26 # mensuales (hecho no controvertido).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Zaida, con DNI NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre prestación de viudedad formulada por Zaida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a las que absolvió de las pretensiones allí contenidas y contra dicha resolución se alza en suplicación la demandante que, al efecto, articula cuatro motivos de recurso, el primero por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se modifique "el último párrafo (folio 2) de la sentencia que reza así: asimismo se requerirá que las personas divorciadas sean acreedoras de pensión compensatoria..", proponiendo una redacción diferente a la que se refirió; un segundo motivo, sin cita de apoyo procesal para que "se modifique el último párrafo del folio 3 de la sentencia que reza así: no puede aplicarse el artículo 174.2 pues por las razones que fueran, lo cierto es que la sentencia de divorcio de 6 de abril de 1988 no estableció pensión compensatoria a favor del demandante", pretendiendo que se redacte de la forma que propuso; el motivo tercero en el que, sin cita de norma procesal de apoyo, denuncia la infracción del artículo 9 de la Constitución Española y del artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que se infringió el principio de seguridad jurídica y el motivo cuarto, aquí sí se cita el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, para solicitar en el suplico del recurso que se revoque la sentencia de instancia y se reconozca el derecho de la recurrente a la pensión de viudedad con efectos de 16/8/2010.
Así las cosas, como se desprende de inveterada doctrina...
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