STSJ Galicia 1762/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1766
Número de Recurso4323/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1762/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002132 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004323 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000425 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Mercedes

Abogado/a: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

Recurrido/s: HERCULES MOVIL CORUÑA SA

Abogado/a: CARMEN MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4323/2013, formalizado por Mercedes, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 425/2012, seguidos a instancia de Mercedes frente a HERCULES MOVIL CORUÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mercedes presentó demanda contra HERCULES MOVIL CORUÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Mercedes ha venido trabajando por cuenta de Hércules Móvil Coruña, S.A. desde el 4- 4-200, con la categoría profesional de Recepcionista y percibiendo un salario mensual de

1.688,49 euros, con prorrateo de pagas extras./

SEGUNDO

Con fecha 11-1-2012 la empresa le ha notificado una carta de despido fundamentando en el art. 52 c) ET la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo./TERCERO.- En la carta de despido, tras referirse a las causas que han dado lugar al despido, se concreta: "En concreto, en relación a su puesto de trabajo en administración de taller, resulta plenamente justificada la existencia de causa económica, productiva y organizativa por las razones expuestas con anterioridad, en virtud de la reorganización de medios materiales y personales que la compañía se ha visto obligada a llevar a cabo y que le obligan a amortizar aquellos puestos de trabajo que como el suyo, resultan más fácilmente prescindibles, por cuanto que no están vinculados a lo que constituye propiamente el negocio de la compañía y su fuente de ingresos. En consecuencia, por causa de la drástica disminución de la demanda y de las ventas y reparaciones de la compañía, ya no se justifica el mantenimiento de su puesto de trabajo en la compañía; por lo tanto, las tareas correspondientes a su puesto de trabajo, serán reasignados entre otros puestos de trabajo polivalentes existentes en la empresa que pueden realizar estar tareas junto con las que ya venían realizando, con el objeto de optimizar los recursos humanos del mismo. De hecho, la empresa prescindirá de dos trabajadores que realizan tareas administrativas puesto que, como ya hemos señalado, como consecuencia del descenso de actividad estas tareas serán asumidas por otros trabajadores del departamento de administración. Se debe tener en cuenta que, en las actuales circunstancias, la empresa no puede mantener seis trabajadores "indirectos" en el departamento de taller. CUARTO.- La demandante tiene una hija nacida el NUM000 -2010 y en fecha 12-1-2012 solicitó a la empresa la reducción de su jornada de trabajo en una hora diaria para conciliar su vida personal, laboral y familiar. QUINTO.- El horario que la actora propuso a la empresa era de 8:30 horas a 15:30 horas (treinta y cinco horas semanales), petición que fue denegada a la Sra. Mercedes mediante escrito de la empresa de fecha 17-1-2012 SEXTO.- A partir de febrero de 2012 la actora comenzó a desempeñar el siguiente horario en base al criterio fijado por la empresa: de 8:30 hora a 13:30 horas y de 15:30 horas a 17:30 horas. SÉPTIMO.- En el año 2008, la cifra de ingresos del negocio fue de 1.568.905,51 euros. En el año 2009, la cifra de ingresos del negocio descendió a 1.505.405,33 euros. En el año 2010, continuó el descenso de la cifra en fecha de cierre anual de negocio siendo esta de 1.197.513,07 euros. En el año 2011, la cifra de cierre de negocio continuó descendiendo siendo ésta de 933.304,82 euros. OCTAVO.- El volumen del negocio ha decaído en un porcentaje del 25% desde el año 2010 al 2011 y en un porcentaje del 33% del año 2011 hasta el 2012. NOVENO.- La cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa arroja en 2009 un resultado de 30.189 euros; en el año 2010 arroja un saldo negativo de -120.298 euros y en el año 2011 un saldo negativo de -64.695 euros. DÉCIMO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. DÉCIMOPRIMERO.- Con fecha 12-4-2012 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de "intentada sen efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña Mercedes, asistida por la Letrada Sra. Garrido Fernández, contra la empresa Hércules Móvil Coruña, S.A., representado por la letrada Sra. Rodríguez Vázquez debo declarar y declaro la procedencia del despido de la trabajadora, debiendo la demandada abonar a la actora la indemnización correspondiente al despido objetivo de la misma y absolviéndola de los demás pedimentos contra ella dirigidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Mercedes, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 2º) y 3º) para que expresen, SEGUNDO: "Con fecha 5.03.2012, la empresa le notificó a la actora carta de despido con amparo en el art. 52.c) LET, alegando la amortización de su puesto de trabajo y concurrencia de causa económicas, organizativas y de producción.. No se produjo la amortización del puesto de trabajo de la actora, siendo desarrolladas sus tareas por otro trabajador. En el centro de trabajo de la actora prestaban servicios 39 personas y, las únicas dos trabajadoras despedidas se encontraban en situación de reducción de jornada por guarda legal de un menor". TERCERO: "En la carta de despido se reflejan datos económicos relativos a las pérdidas sufridas por la empresa en los últimos años sin que consten verificados por documento oficial alguno". Se cita en apoyo de tales proposiciones, A) Para el segundo el documento nº 16 del ramo de prueba de la demandada, los f. 102 a 105 de los autos. B) Para el ordinal tercero se citan los documentos nº 3, 4, 5, 6, 7,8, 11, 12, 14, 15y 16 del ramo de prueba de la demandada f. 81 a 86, 89 a 96, y 107.

De conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de...

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