STSJ Galicia 1829/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:1717
Número de Recurso2976/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1829/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0006256

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002976 /2012 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001250 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS SOYGAR SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002976 /2012, formalizado por la LETRADA Dª PAULA RON ALVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 159/12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001250/2011, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS SOYGAR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS SOYGAR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 195 /12, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los trabajadores D. Leovigildo, D. Teodulfo y D. Alexander, vinieron prestando servicios para la empresa Granitos Soygar, S.L., sociedad que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Gallega.

Segundo

D. Leovigildo sufrió un accidente laboral el día 18 de julio de 2.008 por el que permaneció de baja del 23 de julio al 8 de agosto habiéndole abonado la Mutua Gallega 48512 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal y generando unos gastos de asistencia sanitaria de 528'40 euros. D. Teodulfo sufrió un accidente laboral el día 26 de septiembre de 2.008 por el que permaneció de baja del 30 de septiembre al 10 de octubre habiéndole abonado la Mutua Gallega 310'66 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal y generando unos gastos de asistencia sanitaria de 203'40 euros. y D. Alexander sufrió un accidente laboral el día 22 de julio de 2.008 generando unos gastos de asistencia sanitaria de 292'25 euros. Tercero.- El día 11 de agosto de 2.011 la Mutua Gallega solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reintegro de los gastos reseñados en el hecho anterior y, no recibiendo contestación, presentó reclamación previa con igual resultado el día 5 de octubre. Cuarto.- La empresa demandada adeuda a la Seguridad Social las cuotas de octubre de 2.007 a agosto de 2.009 por un importe total de 293.857'67 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, debo condenar y condeno a la empresa Granitos Soygar, S.L. a que le reintegre la cantidad de 1.819'83 euros, con responsabilidad...

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