STSJ Galicia 1643/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:1580
Número de Recurso3422/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1643/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0001765

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003422 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000619 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: ANA MARIA MORENO LUGRIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Fátima

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), JUAN MANUEL VIDAL-PARDO GARCIA

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003422 /2012, formalizado por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000619 /2011, seguidos a instancia de Fátima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fátima presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Marzo de dos mil doce que estimó la demanda contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dona Fátima, maior de idade e con DNI NUM000, atopase en situación de baixa por incapacidade temporal dende o 16 de agosto de 2010, solicitando o pagamento directo da prestación por parte da entidade "MUTUA GALLEGA". Segundo.- A "MUTUA GALLEGA" acordou por escrito de 10 de xunio de 2010 a extinción definitiva do pagamento da prestación por IT, que xa se suspendera de forma cautelar con efectos dende o 30 de maio de 2011 "al no haber acudido al reconocimiento médico para el que estaba citado en dicha fecha". Terceiro.- Na mañá do 30 de maio de 2011, Dona Fátima acudiu á consulta do centro de saúde de Fingoi por un proceso compatibel con sd febril e con indicación médica de repouso no domicilio durante 48-72 horas, non preentandos ó recoñecemento fixado pola "MUTUA GALLEGA". Cuarto.-Formulouse a reclamación previa preceptiva que foi rexeitada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "1.- Acollo a demanda formulada por Dona Fátima contra ",MUTUA GALLEGA" polo q ue declaro que a Sra. Fátima ten dereito a percibir as prestacións polo proceso de incapacidade temporal de 16 de agosto de 2010 que foran extinguidas pola demandada dende o 30 de maio de 2011, xunto cos xuros legais ata o seu completo pagamento. 2.- Rexeito a demanda formulada por Dona Fátima contra INSS e TXSS."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO siendo impugnado por la actora Dª Fátima . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada contra la Mutua Galega y declara que la actora tiene derecho a percibir las prestaciones por el proceso de incapacidad temporal de 16 de agosto de 2010 que fueron extinguidas por la demandada desde el 30 de mayo de 2011, junto con los intereses legales hasta su completo pago, desestimando la demanda formulada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda, confirmando la adecuación a derecho de la resolución de la Mutua Gallega que acordó extinguir la prestación de Incapacidad Temporal a la trabajadora por incomparecencia injustificada a cita médica, acordando la devolución de los depósitos efectuados para recurrir.

SEGUNDO

Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte la infracción, por aplicación indebida, del artículo 131 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y de la jurisprudencia que...

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