STSJ Galicia 1637/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:1566
Número de Recurso2678/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1637/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0004452 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002678 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001089 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: SERGAS

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Elvira

Abogado/a: SARA LUJAN LUJAN

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2678/2012, formalizado por SERGAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 1089/2009, seguidos a instancia de Elvira frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elvira presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A Dª Elvira le fue diagnosticado un cáncer de mama (carcinoma ductal infiltrante, grado III, de mama derecha) en septiembre del año 2007 siendo intervenida quirúrgicamente el 25 de octubre de ese año. Posteriormente recibió tratamiento de quimioterapia esquema adriamicina-ciclofosfamida en 4 ciclos y docetaxel en 4 ciclos. A continuación se le prescribió tratamiento radioterápico.

SEGUNDO

En el mes de mayo de 2008 se le diagnosticó linfedema de extremidad superior derecha remitiéndose a la paciente a rehabilitación. El linfedema es secundario del tratamiento quirúrgico del cáncer, es decir, es una de las secuelas más comunes de una intervención de ese tipo. Por la Dra. Paula (médico del Servicio de Oncología Radioterápica del centro Oncológico de Galicia) se recomendó una valoración por el Servicio de Angiología, Cirugía vascular y endovascular del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau de Barcelona para tratamiento quirúrgico del linfedema recomendando que tal tratamiento se realizase en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de la intervención quirúrgica. Ese centro hospitalario es un centro público que forma parte del sistema de la Seguridad Social. TERCERO. Por la paciente se interesó la derivación al Hospital de Barcelona, siendo recogida la petición por el SERGAS, Unidad de Conciertos, Centros Especializados el 28 de agosto de 2008 informándole de los pasos a seguir cuando fuese citada a la consulta por el Hospital Santa Creu i Sant Pau. Dicho documento se da aquí por reproducido en aras de una mayor brevedad. CUARTO. Mientras se gestionaba la derivación, por propia iniciativa, Da Elvira concertó una cita en julio con el Dr. Pio en la Clínica Planas quien le indicó que era posible la intervención y que debía hacerla antes del transcurso de un año desde la operación del cáncer, solicitando una serie de pruebas que se realizaron en la misma clínica privada en el mes de septiembre y que se pusieron a disposición del Dr. Pio el 13 de noviembre, día en el que se le citó para acudir a la consulta de ese médico en la sanidad pública, es decir, en el Hospital Sant Pau i Santa Creu. En esa visita de septiembre, Don. Pio le adelantó a Da Elvira que la lista de espera era considerable en la sanidad pública y, por ello, la paciente efectuó una prerreserva para la intervención en la Clínica Planas para el 17 de noviembre. QUINTO. Tras acudir a la cita en la sanidad pública el 13 de noviembre, se le confirmó a la paciente que el promedio de espera en ese hospital era de unos 2-3 años. Da Elvira había informado previamente al SERGAS el 28 de octubre que la cita médica sería el 13 de noviembre de 2008. SEXTO. En esa cita, Don. Pio recomendó nuevamente que el tratamiento quirúrgico se realizase lo antes posible para evitar el deterioro progresivo del brazo. SÉPTIMO. D Elvira, decidió intervenirse del linfedema el 17 de noviembre de 2008 en la Clínica Planas, sin ponerlo en conocimiento del SERGAS, y se le da el alta el 23 de noviembre. Don. Pio indicó en un informe que "debido al tiempo de evolución y a la moderada fibrosis del tejido subcutáneo se recomendó el tratamiento quirúrgico lo antes posible para poder evitar el deterioro progresivo del brazo." OCTAVO. La intervención en la Clínica Planas dio lugar a una factura de 25.650 # (n° HC 206.339). Existen varias facturas de vuelos y, concretamente: una factura de vuelo de Spanair en fecha 14 de septiembre de 2008 de 272,07 # desde Santiago de Compostela con destino Barcelona, otro de 17 de septiembre desde Barcelona con destino a La Coruña por importe de 71,07 #, otro de 23 de noviembre de 2008 desde Barcelona con destino a La Coruña (para dos personas) y otras de ida y vuelta Barcelona-Santiago los días 14 y 15 de julio de 2008 por importe de 152,10 #. NOVENO. Que se interpuso reclamación ante el SERGAS el 13 de febrero de 2009 solicitando reintegro de gastos de asistencia sanitaria y gastos de transporte, siendo notificada resolución desestimatoria el 24 de abril de 2009 con base en que la paciente acudió a la medicina privada por propia iniciativa y que se trató de una cirugía programada. Contra ésta se interpuso reclamación administrativa previa a la jurisdicción social el 2 de junio de 2009 que fue nuevamente rechazada en fecha 13 de julio de 2009 (notificación el día 15 de julio) por la Dirección Provincial del SERGAS en el que se recoge informe de la Jefa del Servicio de Inspección que entiende que la microcirugía del linfedema es un procedimiento experimental, que la intervención fue programada y que la paciente utilizó por decisión propia servicios ajenos a la Seguridad Social.

TERCERO

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