STSJ Galicia 1614/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1551
Número de Recurso1058/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1614/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0000088

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001058 /2012-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 34/2011 JDO.SOCIAL LUGO-3

Recurrente/s: Mateo

Graduado/a Social: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ-FAX.982/532-475

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMAS SRAS MAGISTRADAS Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1058/2012, formalizado por la G.Social Dª. VICTORIA E. LÓPEZ DÍAZ, en nombre y representación de Mateo, contra la sentencia número 543/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 34/2011, seguidos a instancia de Mateo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Mateo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 543/2011, de fecha siete de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

" 1 .-El demandante DON Mateo, mayor do edad, con D.N.I. número NUM000, nacido el día NUM001 de 1963, es hijo de DOÑA Elisabeth, fallecida el día 22 de octubre do 2010. 2 .- Iniciada la vía administrativa, el día 15 de noviembre de 2010, el actor solicitó el inicio del proceso de reconocimiento de la prestación a favor de familiares. Dicha solicitud consta unida o autos como folios números 68 a 70, cuyo contenido se da por expresamente por reproducido. El día 19 de octubre de 2010 la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dieta Resolución mediante la que deniega la petición interpuesta por el demandante tendente al reconocimiento de la prestación a favor de familiares que postula. El contenido esencial esencial de dicha Resolución es el siguiente "_ ha resuelto denegar con fecha 18-11-2010 la prestación a Favor de familiares por las siguientes causas: Por no reunir el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante aún lo dispuesto en el artículo 176.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social, ". La mencionada Resolución consta unida a los autos como folio número 104, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. 3.- El actor, DON Mateo ha cotizado durante el ejercicio 2008 la cantidad que asciende a 6.452,21 euros. Durante el ejercicio 2009 la cantidad que asciende a 5.046 euros. Durante el ejercicio 2010 la cantidad que asciende a 5.397,39 euros. El actor convivió desde la fecha de su nacimiento con su madre hasta la fecha en que esta última falleció. Dicho extremo ha quedado acreditado con la certificación del Padrón emitida por el Ayuntamiento de la localidad en la que reside el actor. Dicha Certificación emitida por el Padrón consta unida a autos como folios números 74, 75 y siguientes cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El demandante no ha acreditado que él se ocupase -durante los últimos años de vida de su progenitora y teniendo en cuenta la afectación de la misma de una Incapacidad Permanente Absoluta- del cuidado exclusivo del estado de salud de la misma. 4 .- El día 26 de noviembre de 2011, el demandante, DON Mateo, interpone Reclamación Previa contra la Resolución denegatoria dictada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, descrita en el Hecho Probado Segundo. Dicha Reclamación Previa consta unida a autos como folio número 5, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El día 28 de diciembre de 2010 la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicta Resolución mediante la que desestima la Reclamación Previa interpuesta por el demandante. El motivo esencial de la desestimación es el siguiente "... El motivo de la denegación no ha sido desvirtuado por el recurrente: El recurrente es trabajador del REA (cuenta propia) desde el día 01 de enero de 1993, hoy Sistema Especial Agrario del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 2° En el Régimen Especial Agrario (REA), hoy sistema Especial Agrario del RETA se incluyen todos los trabajadores españoles que en forma habitual y como medio fundamental de vida, realicen labores agrarias y reúnan los restantes requisitos exigidos reglamentariamente. ...4º El certificado de convivencia solo alcanza a acreditar la simple convivencia, no el hecho de la dedicación prolongada al cuidado del causante. Del mismo certificado de convivencia y tratándose de familiares directos: madre e hijo soltero; debe inferirse el normal cuidado y atención mutua de quienes pudieron convivir de forma independiente, deciden voluntariamente convivir en un mismo domicilio, pero que además están obligados a prestarse mutua ayuda y respeto. La prueba documental aportada (certificado de convivencia) podría valorarse para la concesión de la prestación de favor familiares sin concurriese la que la desvirtúa: el hecho del trabajo habitual por quien manifiesta y no lo contradice, un trabajo profesional por el que cotiza para en su día lucra: una pensión de jubilación contributiva No puede aceptarse la reclamación previa y debe confirmarse la resolución impugnada en sus mismos términos. ....RESUELVO: DESESTIMAR la reclamación previa y- CONFIRMAR la Resolución

denegatoria del día 18 de noviembre de 2010. ...". La mencionada Resolución desestimatoria consta unida a los autos como folios números 107 y 108, cuyo contenido se da por expresamente reproducido".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Mateo contra las Entidades demandadas INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a estas últimas de todos los pronunciamientos aducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mateo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24/02/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/03/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el demandante no cumple los requisitos del artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social para acceder a la prestación que demandada, ya que no es posible que trabaje y acredite cuidado exclusivo de su madre.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho primero quedando redactado del siguiente tenor: "PRIMERO.- El demandante, D. Mateo, mayor de edad,...

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