STSJ Comunidad Valenciana 78/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2014:3642
Número de Recurso798/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

DERECHOS FUNDAMENTALES - 000798/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0006654

Procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales nº 798/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 78-2014

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Visto el procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales nº 798/12 interpuesto por el SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO, Sección Sindical de UGT en FGV; Sección Sindical de CCOO en FGV, Sindicato Ferroviario y Sindicato de Circulación Ferroviario representados por el Procurador D. Luciano por vulneración del derecho fundamental del art. 28.2 de la CE contra la Resolución de 15 de octubre de 2012 dictada por la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga planteada los días 17, 22, 25, 29, 30 y 31 de octubre de 2012 en la provincia de VALENCIA y los días 17 y 22 de octubre en la provincia de ALICANTE, en determinados tramos horarios, afectando a todo el personal de la empresa FERROCARRILS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA en las provincias de VALENCIA Y ALICANTE, siendo Administración demandada el GOBIERNO VALENCIANO representado por el Letrado de la generalidad y el MINISTERIO FISCAL y compareciendo como codemandada la entidad FERROCARRILS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA representada por la Procuradora Dª BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZHa sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, declarando nulo el acto recurrido por ser contrario a los derechos fundamentales recogidos en el art. 28.1 y 2 de la CE y, de conformidad con lo dispuesto por el art. 31.2 de la ley 29/19988, declarando que dicha nulidad se ha producido por vulneración de los derechos de libertad sindical y huelga de la organización demandante y se fije una indemnización, por el perjuicio causado que las mismas estiman en la cuantía de ocho mil euros. y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara y al Ministerio Fiscal, así como a la entidad la entidad FERROCARRILS DE LA GENERALIDAD VALENCIANAasí lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma el letrado de la generalidad y el letrado de la codemandada y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los actos recurridos.

Y manifestando por su parte el Ministerio Fiscal que la Resolución que se impugna está debidamente motivada sin que la extensión de los servicios mínimos fijados supongan una vulneración del derecho de huelga solicitando, sin más, la desestimación de la demanda.

CUARTO

No solicitándose el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento y fallo.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cuatro de febrero de dos mil catorce.

QUINTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente procedimiento especial lo constituyela Resolución de 15 de octubre de 2012 dictada por la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO por la que se establecen los servicios mínimos esenciales con ocasión de la huelga planteada los días 17, 22, 25, 29, 30 y 31 de octubre de 2012 en la provincia de VALENCIA y los días 17 y 22 de octubre en la provincia de ALICANTE

,

SEGUNDO

La parte recurrente sustenta su demanda en los siguientes antecedentes fácticos y motivos de impugnación:

La Resolución impugnada de 15 de octubre de 2012, con ocasión de la huelga convocada para los días17, 22, 25, 29, 30 y 31 de octubre de 2012 en la provincia de VALENCIA y los días 17 y 22 de octubre en la provincia de ALICANTE,establece los siguientes servicios mínimos:

1) Para las "horas punta" de 7:00 a 10:00 y de 17:00 a 20:00 horas de la provincia de ALICANTE y de 6:00 a 9:30 y de 18:00 a 21:00 horas en la provincia de VALENCIA, para cada uno de los días de huelga, un 55% de las circulaciones ordinarias regulares grafiadas en los trenes y tranvías.

Para las "horas valle" coincidentes con el resto de franjas horarias un 40% de las circulaciones ordinarias regulares grafiadas en los trenes y tranvías.

  1. Para los Servicios de mantenimietno, Instalaciones Fijas y Talleres, los servicios mínimos alcanzarán un 30% en cada provincia, garantizándose en todo momento la presencia de 2 personas en cada una de las Brigadas de Atención permanente.

  2. Para los Servicios de Atención al Cliente, Centrales Telefónicas y Registro general se garantizara la presencia de una persona en cada uno de los centros a fin de poder ofrecer información a los usuarios de este medio de transporte y la presentación de cualquier documento por parte de los ciudadanos.

La parte recurrente considera que el acuerdo impugnado infringe los derechos fundamentales de Huelga y Libertad sindical al no haberse tomado en consideración las circunstancias concretas de la convocatoria, y no haberse respetado los principios mínimos de motivación, imparcialidad y proporcionalidad.

En relación con la motivación invoca dos sentencias de esta misma Sala las nº 103/2011 recurso nº 653/2010 y la sentencia nº 353/2011 recurso nº 822/2010, y en ambos casos se estimó parcialmente la demanda presentada al considerar desproporcionados los servicios mínimos fijados en cada una de las huelgas, con un porcentaje del 60%. En relación con la desproporción de los servicios mínimos fijados en ALICANTE alude al Transporte Alicante metropolitano que se encuentra operativo.

Y finalmente refiere la vulneración que asimismo supone la falta de establecimiento de servicios mínimos en determinados servicios que son los denominados trenes materiales.

Finalmente señala que la indemnización que se reclama deviene de la vulneración de los derechos afectados al impedir el libre ejercicio del derecho de huelga a los sindicatos convocantes.

La Administración demandada se opone al recurso interpuesto y solicita sin más la confirmación de la resolución impugnada que considera debidamente motivada, rechazando asismimo la pretensión indemnizatoria esgrimida de contrario.

El Ministerio Fiscal se opone en su contestación a los motivos impugnatorios esgrimidos por la recurrenten considerando debidamente motivada la resolución impugnada y concluye solicitando la desestimación del recurso interpuesto por considerar que los servicios mínimos fijados están debidamente proporcionados.

Que por su parte la mercantil codemandada FERROCARRILS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA en las provincias de VALENCIA Y ALICANTE, se opone igualmente al recurso planteado invocando la adecuada motivación de la resolución recurrida y la proporcionalidad de los servicios mínimos fijados al ser esta convocatoria antecedente de otras tantas convocatorias de huelga rechazando, por último, cualquier tipo de perjuicio que pueda dar lugar a la indemnización que se reclama de contrario.

TERCERO

Son puntos de hecho fundamentales para la resolución del presente recurso los siguientes

La duración prevista de la huelga era para los días: 17, 22, 25, 29, 30 y 31 de octubre de 2012 en la provincia de VALENCIA y los días 17 y 22 de octubre en la provincia de ALICANTE,

En cuanto a los paros previstos son :

Provincia de VALENCIA:

El 17/10/12: De 00:00 a 3:00, de 6:00 a 9:30 y de 18:00 a 21 horas.

El 22/10/12: De 00:00 a 3:00, de 6:00 a 9:30 y de 18:00 a 21 horas.

El 25/10/12: DE 00:00 a 24:00 horas.

El 29/10/12: DE 00:00 a 24:00 horas.

El 30/10/12:DE 00:00 a 24:00 horas.

El 31/10/12:DE 00:00 a 24:00 horas.

Provincia de ALICANTE:

El 17/10/12: De 7:00 a 10:00 y de 17:00 a 20 horas.

El 22/10/12:De 7:00 a 10:00 y de 17:00 a 20 horas.

Por su parte la Resolución impugnada señala como fundamento de su decisión:

El carácter esencial del servicio,

Que la huelga se desarrolla siempre en días laborables estando afectados cinco días de la segunda quincena del mes de octubre de 2012 con una concentración notable para el servicio y resultando que los...

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