SAP Málaga 628/2001, 26 de Septiembre de 2001

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2001:3732
Número de Recurso627/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2001
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°628

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR.

PRESIDENTE

D.MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 627/2000

AUTOS N° 499/1998

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de septiembre de dos mil uno.

Visto, por la Sección 4 de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Benito que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VAZQUEZ GUERRERO, ANDRÉS. Es parte recurrida Marcelino y GROUPAMA IBÉRICA que está representado por el Procurador D. SABORIDO DIAZ, Mª. CARMEN y TORRES CHANETA, MARIA PIA y defendido por el Letrado D. SANCHEZ MARTIN, JUAN ANTONIO y TORROBA MOLINA, JUAN JOSÉ, que en la instancia ha litigado como parte demandante y demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13-1-00, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Saborido Diaz en representación de D. Marcelino D. Benito , representado en juicio por el procurador D. Andres Vazquez Guerrero condenando al mismo a que abone a D. Marcelino la cantidad de

74.544.933 pesetas, que se incrementaran con la cantidad resultante de aplicar a la citada cantidad el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia en primera instancia, las costas que se generaron por el mismo procedimiento, que ascienden a 4.266.040 pesetas y la cantidad queresulte del expediente de jura de cuentas seguido contra el actor. Todo ello a la vez que se desestima la demanda formulada por la Cia de Seguros Groupama, representada por la Procuradora Dª. María Pia Torres Chaneta. Efectuando el presente pronunciamiento sin hacer expresa imposición de costas, si bien, al ser desestimada la petición efectuada por la actora contra la Cia de Seguros Groupama deberá el actor hacer frente al pago de las costas generadas por la intervención de la citada demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 2-7-01 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la representación procesal de Don Benito interesa la revocación de la sentencia recaída en la Instancia y el dictado de otra en la que se desestime la demanda interpuesta en su contra. Se reproducen en esta alzada los argumentos esgrimidos en el escrito de contestación a la demanda, en síntesis, infracción de la jurisprudencia sobre la negligencia profesional de abogado, que viene estableciendo que la actuación del letrado es una prestación de medios, no de resultado, correspondiéndole a la parte actora la prueba de la diligencia y que el daño ha de ser irreparable privando a la parte de reclamar un derecho. La sentencia recaída en apelación en el juicio ejecutivo en el que el actor basa su reclamación por la actuación de recurrente, ya indicaba que podía acudir al juicio declarativo correspondiente y la ejecución -al amparo del artículo 131 de la LH - de la escritura de hipoteca también garantizaba el pago de la deuda. Por otro lado, la discusión sobre si una letra en la que no figura el tomador tiene o no fuerza ejecutiva aún es controvertida en la denominada jurisprudencia menor y el Juzgado accedio a la acumulación de nuevas letras que fueron venciendo y tras interponer recurso la parte ejecutada, los autos estuvieron perdidos un año y a continuación de acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, por lo que no se podía proponer prueba, quedando pendiente de resolver el recurso en la propia sentencia; ante la Sala se pidió el recibimiento a prueba y fue denegado, por ser una cuestión estricta de derecho.

Por su parte la representación procesal de Don Marcelino , impugna el recurso de apelación interpuesto de contrario y se adhiere interesando que se revoque el pronunciamiento de la sentencia recurrida en el particular que absuelve a la entidad aseguradora Groupama Ibérica S.A., con costas. Se alega, en síntesis, error en la apreciación de la prueba en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia, al concluir indebidamente que el siniestro no estaba amparado temporalmente, pues nos encontraríamos ante una sola Póliza - no dos- y la aseguradora tiene conocimiento durante la vigencia de la Póliza, que lo amparaba desde el día 1 de enero de 1995 hasta finales de 1998. En segundo lugar se impugna el pronunciamiento de la sentencia relativo a la no imposición de costas, pues la pretensión ha sido estimada y el hecho de no haberse acogido una de las bases establecidas para la fijación de la indemnización no es estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos a efectos de la resolución de este recurso deben establecerse los siguientes, a tenor de la prueba practicada en la instancia:

  1. Que Don Marcelino venía al menos durante diez años (confesión del actor al folio 417 y documental obrante en los tomos II y III) confiando sus intereses en procedimientos civiles y penales incoados al despacho...

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