SAP Málaga 724/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2003:3751
Número de Recurso248/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución724/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 724

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 248/2003

JUICIO Nº 341/2002

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ATENCIA Y GARCIA SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª REMEDIOS PELÁEZ SALIDO y defendido por el Letrado D. MARTINEZ RODRIGUEZ, JUAN. Es parte recurrida Rodrigo que está representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO ARANDA ALARCÓN y defendido por el Letrado D. JESÚS MARÍN VALDEIGLESIAS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/11/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA DE OPOSICIÓN FRENTE A LA EJECUCIÓN CAMBIARIA mandando la continuación de la ejecución en la forma establecida en el artículo 827 LEC".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/9/03 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte apelante solicita la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia y el dictado de otra en la que se le absuelva de todos los pedimentos formulados en la demanda. Se niega de nuevo la existencia de dos relaciones contractuales que justificaría la provisión de fondos de letra ejecutada y se alega que la aceptación obedece a una ,fatídica coincidencia" ya que el Banco de Andalucía sin el consentimiento del recurrente, con cargo a la operación de leasing suscrita realiza el día 13/06/2001 la transferencia a favor del actor que salda la factura y simultáneamente el actor presenta a la demandada la letra de cambio para que la acepte, y ésta ignorante de aquella transferencia la acepta. La letra factura presentada en el acto del juicio es un ,montaje" que incluso incurre en errores de fechas.

SEGUNDO

En primer lugar, debe señalarse que la carga de la prueba de la excepción de falta de provisión de fondos - en aquellos casos en que resulta procedente plantearla -, le incumbe al deudor cambiario, y no al ejecutante, ya que desde la entrada en vigor de Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaría y del Cheque, la mayoría de las Audiencias Provinciales han seguido este criterio o, imponiendo al libradoaceptante que alega la falta de provisión de fondos la prueba de tal excepción. Así, como resume la Audiencia Provincial de Valladolid en su sentencia de 11 de marzo de 1989 , que teniendo en cuenta que la aceptación constituye al librado en obligado al pago (art. 33), que la alegada falta de provisión es una excepción de carácter causal atinente al contrato subyacente, y que existe una presunción favorable a la existencia de causa legítima en éste (art. 1.277 del CC ), ha de concluirse que es la parte demandada y excepcionante quien tiene la carga de probar los hechos que fundamentan la excepción causal, si bien en función de la propia naturaleza de tales hechos". En la sentencia de 24 de abril de 1989, de la Audiencia Provincial de Granada , se sienta "que el régimen jurídico instaurado por la nueva L.C. Ch., cuyo espíritu tiende a consagrar la abstracción del título y de las obligaciones que el mismo recoge, ha de suponer la ruptura con la tesis, mayoritariamente acogida con anterioridad, de que corresponde al librador probar la provisión - el cumplimiento del contrato causal, decimos nosotros- que el deudor niega, porque, así como en el derogado sistema se imponía...

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