SAP Vizcaya 121/2000, 11 de Abril de 2000
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2000:1677 |
Número de Recurso | 148/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 121
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Francisco José Martín Mazuelos
Magistrados:
D. José María Méndez Burguillo
D. Santiago García García
En la ciudad de Huelva a once de abril de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Santiago García García, ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía número 148/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandado Don Gaspar , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Prieto Bravo y defendido por el Letrado Don Diego Jara Amo, siendo apeladas las demandantes Doña Julia y Doña Frida , representadas por la Procuradora Doña Cinta Escobar Pérez y defendidas por el Letrado Don José Cámara Velasco.
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Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 23 de Diciembre de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Cinta Escobar Pérez, en nombre y representación de Doña Julia y Doña Frida , debo declarar y declaro:
Que las actoras, en cuanto herederas de Don Marco Antonio , tienen derecho, conforme a lo pactado en documento privado suscrito el 24 de diciembre de 1.993, con Don Gaspar , a percibir el sobrante que en su caso existiera entre las cantidades que el comprador retuvo como parte del precio de la fincaDEHESA000 , al término de Alosno, para liquidación y pago de determinadas cargas pendientes, especificadas en dicho documento, y lo efectivamente abonado y satisfecho a tales fines.
En consonancia con la anterior, debo condenar y condeno a Don Gaspar a que abone a Doña Julia y Doña Frida , las cantidades que les corresponden tras la liquidación y pago de tales cargas, que ascienden:
En primer lugar, a la suma de 5.180.527 pesetas (diferencia entre lo retenido y lo pagado para levantamiento de la carga derivada de juicio ejecutivo 304/81, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva, a instancias de la Caja Rural).
En segundo lugar, a la suma que en su caso resultare como sobrante entre la cantidad de 60.000 pesetas, retenidas para cancelación del crédito del Banco Hipotecario sobre la finca, y lo que efectivamente se hubiere pagado, para lo cual, el demandado deberá presentar la oportuna liquidación en ejecución de sentencia.
Finalmente, a la cantidad de 79.846 pesetas, que resultan tras los pagos efectuados a cuenta de las cantidades que fueron retenidas en relación al crédito hipotecario del Banco de Crédito Agrícola.
Se devengarán los intereses legales correspondientes, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 1.100,
1.101 y 1.108 del Código Civil, conforme se solicita, desde el 1 de enero de 1.994 hasta el día en que sean abonadas a las actoras las cantidades expresadas, debiendo tenerse no obstante presente para su determinación, que dichos intereses se calcularán, primero en relación a las distintas sumas retenidas por cada concepto hasta que se efectuaron cada uno de los pagos, pues entretanto se benefició éste de tales intereses respecto de las distintas cantidades, y segundo, una vez liquidadas cada una de las cargas, tales intereses se devengarán desde ese momento, referido a cada uno de los pagos, sobre las cantidades sobrantes hasta su completo abono a las demandantes, siendo aplicable finalmente lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Procede imponer costas al demandado conforme a lo previsto en el art. 523.1 de la Ley de...
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