SAP Salamanca 20/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:47
Número de Recurso674/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 20/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de Enero de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 123/05, del Juzgado de lª Instancia nº 7 de Salamanca , Rollo de Sala nº 674/05; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Doña Lourdes , Doña Carla , Don Armando , Doña María del Pilar , Doña Marisol y Doña Edurne representados por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Mariano Barreda Diez y como demandados-apelantes Don Silvio y Doña María Rosario representados por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Don Cesar Carlos Alonso Ramos, habiendo versado sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 27 de Junio de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de Dª Carla , D. Armando , Dª María del Pilar , Dª Marisol , Dª Edurne y Dª Lourdes , quienes actúan bajo la dirección letrada de D. Mariano Barreda Diez, frente a D. Silvio y Dª María Rosario , y en su virtud, debo declarar y declaro:

    Que las fincas rústicas siguientes:

    EL MATON, Parcela NUM000 , Refª. Catastral NUM001 , Superficie 1,5977, Finca Registral NUM002 .

    EL MATON, Parcela NUM003 , Refª. Catastral NUM004 , Superficie 3,7333, Finca Registral NUM005 .

    LOS POCILGONES, Parcela NUM006 , Refª Catastral NUM007 , Superficie 2,7322, Finca Registral NUM008 .

    1. DE ENMEDIO, Parcela NUM009 , Refª. Catastral NUM010 , Superficie 2,9002, Finca Registral NUM011 .

    2. DE ENMEDIO, Parcela NUM012 , Refª. Catastral NUM013 , Superficie 2,7445, Finca Registral NUM014 .C. DE ENMEDIO, Parcela NUM015 , Refª Catastral NUM016 ; Superficie 2,9002, Finca Registral NUM017 .

    CAPELLAN, Parcela NUM018 , Refª Catastral NUM019 , Superficie 1,8903, Finca Registral NUM020 .

    BARDAS, Parcela NUM021 , Refª Catastral NUM022 , Superficie 2,0183, Finca Registral NUM023 .

    BARDAS, Parcela NUM024 , Refª Catastral NUM025 , Superficie 1,9271, Finca Registral NUM026 .

    SUPERFICIE: 21 hectáreas, 76 áreas y 82 centiáreas; que según el Registro de la Propiedad de Alba de Tormes (Salamanca) aparecen como pertenecientes a la sociedad de gananciales formada por los demandados, son de la siguiente cotitularidad:

    1. - Una mitad (1/2) proindiviso propiedad de D. Silvio .

    2. - La otra mitad (1/2) proindiviso propiedad de los hermanos Dª Carla , D. Armando , Dª María del Pilar , Dª Marisol y Dª Edurne , cuyo tercio legal usufructuario (de esa mitad) le corresponde a la demandante Dª Lourdes (como hijos y esposa, respectivamente, de D. Casimiro ). Para la ejecución de este pronunciamiento se condena expresamente a los demandados a que presten el consentimiento necesario para elevar a escritura publica tales pronunciamientos, respetando, en todo caso, el contenido de los documentos privados de fecha 20 de octubre de 1978 y 08 de enero de 1986, en cuanto existen derechos a favor de Dª Armando .

    1. Que la finca urbana casa sita en CALLE000 nº NUM027 de Galisancho (Poblado de Santa Teresa) es también de la misma cotitularidad anterior, es decir, 1/2 indiviso propiedad de D. Silvio y la otra 1/2 indivisa de Dª Carla , D. Armando , Dª María del Pilar , Dª Marisol y Dª Edurne y de Dª Lourdes el tercio legal usufructuario de esa mitad proindiviso.

    2. Que condeno a los demandados D. Silvio y esposa a rendir cuentas de la compraventa, al haber sido vendida dicha finca, a los demandantes y madre de ellos, Dª Lourdes , así como respecto de la cuenta núm. NUM028 del Banco de Santander Central Hispano de Calle Álvaro Gil nº 3 de Salamanca, debiendo rendir cuentas sobre la gestión y administración de la misma hasta su extinción.

    3. Declaro el cese del condominio y la división de las cosas comunes, a llevar a cabo en ejecución de Sentencia, adjudicando una mitad a D. Silvio y la otra mitad a los demandantes, Hermanos Fraile González, con reserva de la cuota legal usufructuaria en beneficio de Dª Armando .

    Todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandada."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de los demandados, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que se declare la nulidad de actuaciones de este procedimiento en base a lo expuesto, desde el emplazamiento a los demandados, o bien se admita el litisconsorcio pasivo necesario de Dª Armando y si ello no fuera así, subsidiariamente, se revoque la sentencia del Juzgado y se dicte otra por la que se desestime la demanda con imposición de costas a los demandantes. Solicita practica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia, confirmando la de primera instancia y desestimando el recurso de apelación, con expresa imposición de las costas de la presente apelación a la parte apelante.

    Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 30 de noviembre de 2005 , señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de enero de dos mil seis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de los demandados Don Silvio y doña María Rosario se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad con fecha 27 de junio de 2.005 , la cual, estimando la demanda contra ellos promovida por los demandantes Doña Carla , Don Armando , Doña María del Pilar , Doña Marisol , Doña Edurne y Doña Lourdes , efectuó los siguientes pronunciamientos: 1) declaró que: a) las fincas rústicas siguientes: Parcela nº NUM000 al sitio de "El Matón" (finca registral nº NUM002 ), Parcela nº NUM003 al sitio de "l Matón" (finca registral nº NUM005 ), Parcela nº NUM006 al sitio de "Los Pocilgones" (finca registral NUM008 ), Parcela nº NUM009 al sitio de "C. de Enmedio" (finca registral nº NUM011 ), Parcela nº NUM012 al sitio de "C. de Enmedio" (finca registral nº NUM014 ), Parcela nº NUM015 al sitio de "C. de Enmedio" (finca resgistral nº NUM017 ), Parcela nº NUM018 al sitio de "Capellán" (finca registral nº NUM020 ), Parcela nº NUM021 al sitio de "Bardas" (finca resgistral nº NUM023 ) y Parcela nº NUM024 al sitio de "Bardas" (finca registral nº NUM026 ) con una superficie total de 21 hectáreas, 76 áreas y 82 centiáreas, que según el Registro de la Propiedad de Alba de Tormes (Salamanca) aparecen como pertenecientes a la sociedad de gananciales formada por los demandados, son de la siguiente cotitularidad: una mitad (1/2) proindiviso propiedad de Don Silvio ; y la otra mitad (1/2) proindiviso propiedad de los hermanos Doña Carla

, Don Armando , Doña María del Pilar , Doña Marisol y Doña Edurne , cuyo tercio legal usufructuario (de esa mitad) le corresponde a la demandante Doña Lourdes (como hijos y esposa, respectivamente, de Don Casimiro ; y b) condenó expresamente a los referidos demandados a prestar el consentimiento necesario para elevar a escritura pública tal pronunciamiento, respetando en todo caso el contenido de los documentos privados de fechas 20 de octubre de 1.978 y 8 de enero de 1.986 en cuanto existen derechos a favor de Doña Lourdes ; 2) asimismo: a) declaró que la finca urbana casa sita en CALLE000 número NUM027 de Galisancho (Poblado de Santa Teresa) es también de la misma cotitularidad anterior, es decir, 1/2 indiviso propiedad de Don Silvio y la otra 1/2 indivisa de Doña Carla , Don Armando , Doña María del Pilar , Doña Marisol y Doña Edurne , y de Doña Lourdes el tercio legal usufructuario de esa mitad proindiviso, y b) condenó a los demandados Don Silvio y esposa a rendir cuentas de la compraventa, al haber sido vendida dicha finca, a los demandantes y madre de ellos, Doña Lourdes , así como respecto de la cuenta número NUM028 del Banco de Santander Central Hispano de calle Álvaro Gil nº 3 de Salamanca, debiendo rendir cuentas sobre la gestión y administración de la misma hasta su extinción; y 3) finalmente declaró el cese del condominio y la división de las cosas comunes, a llevar a cabo en ejecución, adjudicando una mitad a Don Silvio y la otra mitad a los demandantes, Hermanos Fraile González, con reserva de la cuota legal usufructuaria en beneficio de Doña Lourdes ; y todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales derivadas de la primera instancia; y se interesa por los referidos demandados Don Silvio y Doña María Rosario , con fundamento en las alegaciones y motivos contenidos en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la declaración de nulidad de actuaciones desde el momento del emplazamiento, o bien la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, o bien finalmente su revocación y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la demanda con imposición a los demandantes de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP A Coruña 118/2010, 25 de Junio de 2010
    • España
    • 25 Junio 2010
    ...los de reposición y apelación, si hubiere existido posibilidad de ello, o de los demás medios establecidos en la Ley (SAP Salamanca, Sección 1ª 20/2006 de 23 de enero ). Y precisamente esta parte sólo puede solicitar la nulidad de actuaciones a través del incidente excepcional del artículo ......
  • SAP Murcia 196/2008, 16 de Septiembre de 2008
    • España
    • 16 Septiembre 2008
    ...a cabo con infracción de normas procesales, quedando privados de toda eficacia. Como precisa la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, de 23 de enero de 2006 (nº 20/2006, rec. 674/2005), "En relación con la realización del emplazamiento se prevén en la Ley de Enjuici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR