AAP A Coruña 118/2010, 25 de Junio de 2010
Ponente | MANUEL CONDE NUÑEZ |
ECLI | ES:APC:2010:544A |
Número de Recurso | 424/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
AUTO: 00118/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 005
AUT01
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2009 0001285
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2009-J
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Nº 2/2010-J
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA
A U T O Nº 1 1 8 / 1 0
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL CONDE NÚÑEZ
D. JULIO TASENDE CALVO
D. DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil diez HECHOS
UNICO.- En el presente Rollo de apelación, con fecha 18 de marzo de 2010 se dictó sentencia nº 98/2010, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto. Con fecha 16 de abril de 2010, por el procurador don Luis A. Painceira Cortizo se presentó escrito planteando Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones en base a los motivos que expone en el referido escrito. Dicho Incidente quedó registrado con el nº 2/10-J. Efectuado el traslado a las partes personadas se presentó por el procurador don Jorge Bejerano Pérez escrito de alegaciones, pasando posteriormente el rollo al Magistrado Ponente para resolver dicho Incidente.
En escrito de fecha 16 de abril de 2010, la representación procesal de don Horacio y don Pio, solicitó que, previa suspensión de la ejecución y eficacia de la sentencia nº 98/10 de 18 de marzo dictada por este tribunal en los presentes autos, se dicte Auto por el que se declare la nulidad de los presentes autos, reponiendo las actuaciones al estado en que quede subsanada la indefensión de los solicitantes, con fundamento en las siguientes alegaciones:
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) Con fecha 14 de abril, le ha sido notificada la Sentencia nº 98/2010, dictada en el presente Rollo el 18 de marzo de 2010, en la que se tiene como partes no personadas a los solicitantes, y se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad demandada "Mantenimientos y Construcciones Alcuba S.A." contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña en los autos de Juicio Ordinario nº 604/06, y se confirma en todos sus extremos la referida resolución, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.
La notificación de la Sentencia a esta parte causa sorpresa e indefensión, máxime cuando se la tiene por no personada, y ello porque no tenía conocimiento de las actuaciones al no darle el juzgado traslado de las mismas.
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) Como consta en autos esta parte está personada en el Procedimiento Ordinario como tercero interviniente, y en dicha calidad se efectuaron las actuaciones en primera instancia, desconociéndose porqué desde el 28 de mayo de 2009, fecha en la que se les dio traslado del escrito de la demandada -en el que a requerimiento del Juzgado se comunica la continuación de la dirección letrada- no se les ha vuelto a notificar actuación alguna hasta la notificación de la presente Sentencia, no constando por ejemplo lo que se supone (por lógica procesal) debió ser la notificación de la providencia que el Juzgado debió dictar una vez contestado el requerimiento por Alcuba, dando traslado a las partes del recurso interpuesto en su momento y emplazándolas por 10 días para que conforme a lo establecido en el art. 461 LEC presenten escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable. Se desconocen por tanto todas las actuaciones llevadas a cabo en el Juzgado y en la Sala desde el 28 de mayo de 2009, motivo por el que lógicamente tampoco se han personado en el presente rollo, habida cuenta que se desconocía su tramitación, y no se les ha emplazado para ello.
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) La omisión de la notificación de las actuaciones a la parte, desde el 28 de mayo de 2009, han causado a la parte efectiva indefensión, habida cuenta que siendo parte personada como tercero interviniente no ha podido proceder conforme a lo establecido en el art. 416 LEC (oposición al recurso de apelación, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable). Se le ha impedido el ejercicio de su derecho de defensa como parte personada en el procedimiento principal, en calidad de tercero interviniente. Y con la omisión de todo tipo de notificación y traslado de escritos, no sólo en la primera instancia sino también en la presente instancia en la que se les tiene por no personados cuando desconocían la existencia del presente rollo, con lo que se vulnera lo establecido en los artículos 150.1, 152, 153 y 154 y 273 y ss LEC.
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) Es procedente la declaración de la nulidad de las actuaciones hasta el momento del último traslado del escrito efectuado el 28 de mayo de 2009, habida cuenta que concurre el triple requisito exigido jurisprudencialmente:
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