STSJ Canarias 527/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:936
Número de Recurso699/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución527/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000699/2012, interpuesto por ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, frente a Sentencia 000009/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000794/2011-00 en reclamación de Salarios de tramitación contra Estado siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por SPANISH PELAGIC S.A., en reclamación de Salarios de tramitación contra Estado siendo demandado ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 12 de enero 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El fallo de la sentencia de fecha 5 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas, en procedimiento de despido 491/06, es del siguiente tenor:

"que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Heraclio contra Spanish Pelagic SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que habiendo optado por la indemnización, le indemnice con la suma de 7.495,43 euros, deduciéndose la cantidad ya recibida".

No se devengaron salarios de tramitación al considerar el Juzgador que el error en la consignación fue excusable.

SEGUNDO

Declarando inexcusable el error, por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias se dictó sentencia en fecha 27 de octubre de 2008, condenando a la entidad demandada a indemnizar al trabajador en la cantidad de 7.316,96 euros así como abonarle los salarios devengados desde la fecha de efectos del despido 11-5-2006 hasta la notificación de esta sentencia.

Notificada a la entidad demandante en fecha 22 de diciembre de 2008.

TERCERO

La entidad demandada abonó los salarios de tramitación a los que resultó condenada.

CUARTO

D. Heraclio fue despedido el día 11 de mayo de 2006.

La demanda se interpuso el día 6 de junio de 2006. El día 30 de agosto de 2006 se agotaron los 60 días hábiles posteriores a la interposición de la demanda.

Salario día 47,59 euros brutos.

QUINTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la entidad Spanish Pelagic SA en materia de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado CONDENANDO a la Administración General del Estado a abonar a la entidad Spanish Pelagic SA los salarios de tramitación devengados desde el día 31 de agosto de 2006 (incluido) hasta el día 22 de diciembre de 2008, a razón de 47,59 euros brutos."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, no siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es favorable a los intereses de Spanish Pelagic, SA, empresa que impugna la Resolución de 12 julio 2011 dictada por la Delegación del Gobierno de Canarias desestimatoria de la reclamación al Estado por salarios de tramitación en el juicio por despido 491/2006 seguida en el Juzgado Social nº 7 al no transcurrir mas de sesenta días desde la fecha de presentación de la demanda -6 junio 2006 - hasta la fecha de comunicación de la sentencia declarando improcedente el despido -21 julio 2006 -.

La sentencia condena a la Administración General del Estado a abonar a la empresa los salarios de tramitación devengados desde el 31 agosto 2006 (incluido) -fecha en que se agotaron los 60 días hábiles posteriores a la interposición de la demanda - hasta el día 22 diciembre 2008 -fecha en la que se notificó a la empresa la sentencia resolutoria del recurso de suplicación interpuesto.

Expresa el Juzgador en el fundamento jurídico segundo que "ha de estarse al contenido de la sentencia de instancia. Así, la improcedencia no se declaró por primera vez por el Juzgado, sino que fue reconocida por la entidad empresarial, conforme al artículo 56.2 ET, consignándose la cantidad que se consideró oportuna. La corrección de la consignación fue la cuestión controvertida en el plenario. Para el Juzgador de instancia, la consignación, aún no siendo correcta, carecía de la relevancia suficiente para justificar el devengo de salarios de tramitación. Fue la Sala de lo Social del TSJ Canarias quien declaró la relevancia de la insuficiente consignación condenando, por vez primera, al abono de los salarios de tramitación."

Mostrando disconformidad el Abogado del Estado, en la representación que por ministerio de la Ley tiene acreditado, se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo revisorio, amparado en el apartado b/ artículo 193 LRJS y otro de censura, denunciando, por el cauce previsto en el apartado c/ del mismo precepto legal, infracción de los artículos 56.2 y 57.1 ET en relación con el artículo 116 LPL .

SEGUNDO

En relación con el relato de hechos probados interesa la recurrente la incorporación al ordinal segundo del siguiente texto:

La entidad demandada reconoció la improcedencia del despido efectuado a D. Heraclio mediante burofax el día 13 mayo 2006.

El dato resulta del relato fáctico de la sentencia de 5 julio 2006 dictada en los autos 491/2006. No es relevante al fallo pero si es de interés su constancia en el histórico para una mayor comprensión de la cuestión litigiosa y ante un eventual recurso unificador.

Se accede a la revisión en el sentido propuesto.

TERCERO

En su discurso de censura la Abogacía del Estado insiste en que la...

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