STSJ Canarias 480/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2014:888
Número de Recurso1136/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución480/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Zulima, Ascension, Diana, Jose Ángel, Inocencia, Mónica, Socorro, Adela, Candida, Eufrasia, Lorenza, Rafaela, Marí Juana, Aurelia, Elisenda, Jacinta, Anton, Cayetano y Paula contra sentencia de fecha 30 de marzo de 2012 dictada en los autos de juicio nº 992/2010 en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por Dña. Zulima

, Dña. Ascension, Dña. Diana, D. Jose Ángel, Dña. Inocencia, Dña. Mónica, Dña. Socorro, Dña. Adela, Candida, Dña. Eufrasia, Dña. Lorenza, Dña. Rafaela, Dña. Marí Juana, Dña. Aurelia, Dña. Elisenda, Dña. Jacinta, D. Anton, D. Cayetano y Dña. Paula contra TOURING EUROPEO S.A. ( HOTEL GLORIA PALACE ROYAL) y FOGASA.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, provista de DNI 1) nº NUM000, 2) NUM001, 3) nº NUM002, 4) nº NUM003, 5) nº NUM004, 6) NUM005, 7) nº NUM006, 8) nº NUM007, 9) nº NUM008, 10) NUM009 ; 11) nº NUM010, 12) nº NUM011, 13) nº NUM012, 14) nº NUM013, 15) nº NUM014,

16) nº NUM015, 17) NUM016, 18) nº NUM017, 19) NUM018, han venido prestando servicios para la empresa demandada, respectivamente, con antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias, el detallado en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido dada su extensión.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre de 1993, la representación legal de los trabajadores del Hotel Steigenberger La Canaria y la representación empresarial suscribieron el siguiente acuerdo:

"Arguineguín a 30 de Septiembre de 1993

En contestación a la propuesta de 1ª subida salarial presentada por el Comité de Empresa del Hotel Steigenberger La Canaria, informamos y una vez realizado el correspondiente estudio, ésta Dirección aprueba los siguientes puntos:

PRIMERO

Una subida salarial equivalente a 6.000 pesetas brutas mensuales y lineales a la mayoría de los empleados salvo Jefes Departamento, Segundos Jefes, categorías similares a Jefes, así como otras personas específicas, que por alguna u otra razón no pueden ser en ésta ocasión.

Aplicable a partir de 01 Octubre de 1.993.

SEGUNDO

Además quedan exceptuados a los empleados que lleven "menos de un año" trabajando en La Empresa, a estos se les aplicará lo establecido en Convenio Colectivo Sindical o Contratos Laborales pactados.

TERCERO

A partir de Enero de 1.994, la revisión salarial será de forma automática para todos los años sucesivos, de acuerdo con el mismo tanto por ciento que suban en los futuros convenios Colectivos Sindicales. Aplicando a cada salario bruto individual el mismo tanto por ciento del Convenio y tan sólo para aquellos que lleven más de un año trabajando en la Empresa. Este incremento se les aplicará a todo el personal de la plantilla, sin excepción ni discriminación.

QUINTO

Este acuerdo anula al otro de fecha 13 Noviembre de 1991, de referencia "subida según el

I.P.C"

TERCERO

En el año 2004, el Hotel La Canaria, propiedad de la entidad GFI Steingerberger SL, fue vendido a la entidad Promotafe Grupo Dunas SL. Desde la fecha de la adquisición la entidad Promotafe Grupo Dunas SL aplicó a los trabajadores del citado centro de trabajo el acuerdo salarial suscrito en fecha 30 de septiembre de 1993.

CUARTO

En mayo de 2007, y ante la necesidad de ejecutar reformas en el Hotel La Canaria, los trabajadores que prestaban servicios en tal centro de trabajo pasaron a desarrollar su actividad en el Hotel Dunas Amadores, propiedad de la misma mercantil. En fecha 6 de octubre de 2008, se suscribió el siguiente acuerdo, que fue registrado, en fecha 19 de noviembre de 2008, con el Folio nº 19, en el Libro de Registro de Pactos de la Dirección General de Trabajo:

Acta de acuerdo entre la dirección y el comité de empresa del Hotel Dunas La Canaria

Reunidos de una parte D. Sergio y D. Carlos Alberto en calidad de Presidente del Grupo DUNAS y Director de Recursos Humanos, respectivamente, nombre y representación de la empresa. Y de otra parte la totalidad de los miembros del Comité de Empresa, y D. Ángel Jesús, en calidad de Asesor de CC.OO., por medio del presente escrito:

Acuerdan

Que ante la imposibilidad de realizar las reformas en su totalidad y que permita abrir en el establecimiento en el tiempo pactado, se acuerda que todos los trabajadores/as que pertenecían a la plantilla de trabajadores/as del Hotel La Canaria, en el mes de Mayo 2007, que se encuentren en alta o en situación de excedencia a la fecha de firma del presente acuerdo, se incorporarán al citado centro de trabajo una vez se culminen dichas reformas. En el supuesto caso de que el establecimiento fuese vendido a otra empresa, los/ as trabajadores/as relacionados en el documento adjunto, y siempre que este/a acepte el presente acuerdo, será incluido obligatoriamente en la supuesta venta como, trabajador/a del Hotel La Canaria, así como que mientras no se realice la apertura del Hotel La Canaria se seguirá prestando servicios en el Hotel Duna Amadores percibiendo los salarios correspondientes a sus categorías profesionales de un establecimiento de cinco estrellas.

En el caso de que el Hotel Dunas Amadores fuera vendido con anterioridad a la venta y/o apertura del Hotel La Canaria, los/as trabajadores/as de la relación adjunta seguirán prestando servicios en el Hotel Dunas Amadores, hasta la puesta en funcionamiento del Hotel La Canaria.

Una vez sea puesto en funcionamiento el Hotel La Canaria, los/as trabajadores/as se reincorporarán escalonadamente en un periodo no superior a 90 días, para evitar desajustes de plantilla en ambos Hoteles.

El presente acuerdo tiene una vigencia de 48 meses. Dos meses antes de la finalización de dicho plazo, sin, que llegara producirse la apertura del Hotel La Canaria las partes se deberán reunir con la finalidad de renovar el presente acuerdo, prorrogándose tácitamente el mismo, hasta la renovación del mismo si procediera.

En prueba de conformidad, y a los efectos legales oportunos para que surta efectos donde diera lugar, se firma el presente acta de acuerdo en San Bartolomé de Tirajana 6 de octubre de 2008.

QUINTO

En fecha 13 de noviembre de 2008 se otorgó escritura pública de compraventa, en cuya virtud la entidad Promotafe-Grupo Dunas DL vendía a la entidad Tourin Europeo SA el denominado "Hotel Dunas Amadores".

En su estipulación cuarta, se hizo constar: ". la parte vendedora garantiza la total indemnidad de la parte compradora en relación con las contingencias laborales que pudieran existir por hechos anteriores a la fecha de esta escritura, siendo de su entera responsabilidad. La parte transmitente se compromete a que todo el personal procedente del hotel "La Canaria" que actualmente presta sus servicios en el hotel Dunas Amadores, pase a realizar sus servicios en el hotel La Canaria cuando éste se reabra, bien sea como hotel o en cualquier otro concepto, o en cualquier otro hotel que el grupo Dunas (Promotafe-Grupo Dunas SL) abra en el futuro. En el supuesto de que la parte transmitente proceda en el futuro a enajenar el hotel La Canaria, deberá imponer esta condición al correspondiente adquirente.".

SEXTO

Con fecha 1 de diciembre de 2008, los trabajadores procedentes del Hotel La Canaria y que prestaban servicios en el Hotel Dunas Amadores, causaron alta en la Seguridad Social en la entidad Tourin Europeo SA.

SEPTIMO

Con fecha 12 de diciembre de 2008, se publicó en el BOP de Las Palmas (nº159) el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Las Palmas.

Los artículos 4 y 5 del citado Convenio Colectivo, son del siguiente tenor literal:

Artículo 4. Ámbito temporal. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a partir del primero de enero de 2008, en los términos que en él se establece, y hasta el 31 de diciembre de 2011. Las partes acuerdan la denuncia automática del convenio, de forma que si llegado el término previsto para su finalización, no hubiera mediado aquélla por ninguna de las partes firmantes del mismo, quedará vigente el contenido normativo hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

Artículo 5. Revisión Salarial. El incremento salarial y extrasalarial durante la vigencia del presente Convenio será el que se expone a continuación: 1º Para los años 2008 y 2009 se incrementarán los salarios un 3,50%, con cláusula de revisión, que garantice el IPC real, al final de cada año. 2º para los años 2010 y 2011 los salarios se incrementarán en el IPC previsto más 0,5%, con el tope del 3,5%, alcanzándose las siguientes reglas: si el IPC al final del año es igual o superior al 3,5% se garantiza el IPC real. Si el IPC al final del año es inferior al 3,5%, se garantiza el IPC real mas un 0,5%, con el tope de 3,5%. 3ª Los incrementos anteriormente establecidos se abonarán con efectos del primero de enero de los años 2008, 2009, 2010 y 2011. 4ª Para los años 2010 y 2011, en caso de que la suma del IPC real más el incremento porcentual fijado resultare inferior al incremento salarial efectuado por las empresas a principio de cada una de estas anualidades, las empresas deducirán diferencia en el incremento salarial a que vienen obligadas en la anualidad siguiente, todo ello con el objeto de garantizar...

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