STSJ Comunidad Valenciana 399/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | ANTONIO LOPEZ TOMAS |
ECLI | ES:TSJCV:2014:4762 |
Número de Recurso | 628/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 399/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO 628/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
SENTENCIA NUM. 399-14
En la ciudad de Valencia, a 30 de mayo de 2014
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Rosario Vidal Más, don Fernando Nieto Martín, doña Begoña García Menéndez y don Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 628/11, interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Soler Monforte, en nombre y representación de la mercantil CIVITUR PROMOCIONES S.L., asistida por la Letrada Dª Concepción Torres Pons, contra la Resolución de 4 de marzo de 2010 desestimando el recurso de alzada 46/101/2011/00412/0 dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia en el que ha sido parte la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por su Letrado, siendo Ponente el Magistrado D. Antonio López Tomás y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2014
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 4 de marzo de 2011 en el expediente registrado bajo el número 46/101/2009/02156/0, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 10 de enero de 2011, por la que se declara a la empresa CIVITUR PROMOCIONES S.L., responsabilidad solidaria derivada de deuda por cotizaciones a la Seguridad Social procedente de las empresas VAMASA MAQUINARIA S.L. y ALMASA LIFT S.L.
Alega la parte actora en su demanda, en síntesis, que no existe grupo de empresas a efectos laborales entre VAMASA MAQUINARIA S.L., ALMASA LIFT, S.L., NIUMAX MAQUINARIA S.L. CIVITUR PROMOCIONES S.L. y P.J. SPAIN S.L., considerando que la Resolución recurrida infringe el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . En efecto, se señala que no existen facultades unitarias de decisión y/o dirección, ni concurre el requisito de funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo, pues no todas las mercantiles tienen el mismo objeto social, ni existe confusión de trabajadores. Además de ello, se invoca la inexistencia de confusión de patrimonios sociales, pues cada una de las mercantiles cuenta con sus propios medios humanos y productivos y no existe caja única entre las distintas empresas y que tampoco concurre la apariencia externa de grupo de empresas, pues CIVITUR S.L. no aparece ni en el folleto ni en la página web como perteneciente al grupo VAMASA.
En segundo lugar, se señala la existencia de resoluciones en las que se considera que las empresas VAMASA MAQUINARIA S.L., ALMASA LIFT, S.L., NIUMAX MAQUINARIA S.L. CIVITUR PROMOCIONES S.L. y P.J. SPAIN S.L., no forman grupo a efectos laborales y cita, en tercer lugar, y como hechos nuevos, la declaración de concurso voluntario de CIVITUR S.L., y la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, de fecha 16 de julio de 2011, desestimatoria de la pretensión de condena solidaria a las mercantiles citadas por no existir grupo de empresas a efectos...
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