STSJ Comunidad Valenciana 1459/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2014:4745
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1459/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 257/2014

RECURSO SUPLICACION - 000257/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. AMOPARO ESTEVE SEGARRA

En Valencia, a diez de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1459/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000257/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000511/2013, seguidos sobre Pensión de Viudedad, a instancia de Micaela, asistida por el Letrado D. Juan López López Guerrero contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Micaela, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. AMOPARO ESTEVE SEGARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Micaela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TGSS, sobre viudedad, confirmando la resolución administrativa y, en consecuencia, la denegación de la pensión de viudedad a la demandante.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- Datos del causante y beneficiarios: I.D. Desiderio, nacido el NUM000 de 1957 y que figura a la Seguridad Social, falleció el día 2 de enero de 2013 . II. El día 07/12/1979, D. Desiderio contrajo matrimonio con la demandante, nacida el NUM001 /1954, y ambos son padres de un hijo ( María Consuelo, nacida el NUM002 /1981), Se separaron divorciaron mediante sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Torrevieja de fecha 25/01/08, si bien la demanda de divorcio se presentó en el Juzgado el día 06/10/06. El régimen económico del matrimonio era de separación de bienes desde el 19/10/1991 en la citada sentencia no se establece pensión compensatoria a favor de la demandante. SEGUNDO.- Sobre la tramitación del expediente administrativo: I. La actora solicita al INSS el 09/01/2013 las prestación de supervivencia (pensión de viudedad) que, mediante resolución de fecha 22/02/2013 se le deniega por no tener derecho, en el momento del fallecimiento del causante, a pensión compensatoria, ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad al 1 de enero de 2008, según el artículo 174.2 y DT 18ª de la Ley General de la Seguridad Social . II. Interpuesta reclamación previa con fecha 04/04/2013 se desestima por resolución de fecha 10/04/2013. TERCERO. Base...

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