STSJ Comunidad Valenciana 1279/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:4577
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1279/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000036/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinte de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1279 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000036/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001203/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Juliana, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Juliana, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO lademanda formulada por Dª. Juliana CONTRA ELSERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-Por resolución del SPEE de fecha 4-3-2011 se reconoció a Dª. Juliana (DNI NUM000 ) subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares, con arreglo a los siguientes parámetros: (Folio 69 del expediente administrativo).Días de derecho:720 Período reconocido: del 1/03/2011 al 30/08/2011 Base reguladora diaria:17,75 % sobre base reguladora: 80 Nº de hijos a su cargo:3 Cuantía diaria inicial:14,20 Fecha de inicio del pago:10/4/2011.Por resolución del SPEE de fecha 2-6-2011 se reanudó a la actora subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares, con arreglo a los siguientes parámetros: (Folio 70 del expediente administrativo).Días de derecho:720 Días consumidos: 40 Período reconocido: del 30/05/2011 al 19/04/2012 Base reguladora diaria:17,75 % sobre base reguladora: 80 Nº de hijos a su cargo:3 Cuantía diaria inicial:14,20 Fecha de inicio del pago:10/7/2011. 2.-Mediante comunicación de 26-4-2012 (entregada el 3-5-2012) el SPEE puso en conocimiento de la actora propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida, en base a que no comunicó en el momento que se produjo en su oficina del SPEE una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho. Y en base a ello, entendía que se había producido un cobro indebido en cuantía de 3.408 euros, correspondientes al período 1/8/2011 a 30-3-2012 que debía reintegrar. Concretamente dicha comunicación se motivaba en que los ingresos de su cónyuge e hijo, y en que desde agosto de 2011 los rendimientos de la unidad familiar, como consecuencia de los ingresos brutos mensuales de trabajo de su cónyuge y de su hijo, divididos por el número de miembros que la integraban, superaron el 75% del salario mínimo interprofesional. (Folio 51 del expediente administrativo). 3.- La actora presentó escrito de alegaciones que obra al folio 50 del expediente administrativo. 4.- Por resolución del SPEE de fecha 17-5-2012 (entregada el 28-5-2012) el SPEE resolvió declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.408 euros, correspondientes al período 1/8/2011 a 30-3-2012 motivado en que en agosto de 2011 los rendimientos de la unidad familiar, como consecuencia de los ingresos brutos mensuales de trabajo de su cónyuge y de su hijo, divididos por el número de miembros que la integraban, superaron el 75% del salario mínimo interprofesional, y extinguir el subsidio, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por agotamiento del derecho extinguido. (Folios 45 y 46 del expediente administrativo).

  1. -Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa en fecha 18-6-2012, que fue desestimada por resolución de 1-10-2012 confirmando la resolución anterior. (Folios 9 y ss del expediente administrativo). En fecha 14-9-2012 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento. 6.- A la fecha del reconocimiento a la actora del subsidio objeto del proceso, los únicos ingresos de su unidad familiar, integrada por la misma, su cónyuge, D. Diego, y tres hijos ( Eusebio, nacido el NUM001 /1991, Genaro, nacido el NUM002 -1996 y Raquel, nacida el NUM003 /2001), provenían del salario del esposo como funcionario de carrera y ascendían a 1.758,20 euros mensuales -nómina de agosto, septiembre y octubre de 2011. (Folios 8 a 10 y ss de la actora). Además en la declaración de renta del esposo de la actora de 2011 constan rendimientos del capital mobiliario por importe de 336,69 # anuales. (Declaración de la renta del ejercicio 2011 aportada por la actora). 7.- En el período 8-8-2011 a 30-9-2011 el hijo de la actora, D. Eusebio prestó servicios laborales para CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA percibiendo en agosto un salario bruto de 737,83 y en septiembre 1179,83 euros (bases de cotización obrantes al folio 65 del expediente administrativo). 8.- El 75% del SMI del año 2011 (641,40 # mensuales), excluida la parte proporcional de pagas extras, ascendía a 481,05 euros mensuales.9.- Por resolución de 18-5-2012 el SPEE denegó a la actora su solicitud de prorroga del subsidio de desempleo por haber sido sancionada por resolución firme con la extinción del derecho a prestaciones por desempleo. (Documento nº 6 de...

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