STSJ Comunidad Valenciana 1251/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:4561
Número de Recurso62/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1251/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 62/2014

RECURSO SUPLICACION - 000062/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a veinte de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1251/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000062/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001162/2012, seguidos sobre cantidad, a instancia de Aurelio, asistido por el Letrado D. Mario Gil Cebrian contra TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SA, asistido por el Letrado D. Manuel José Sais Martinez y en los que es recurrente Aurelio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Aurelio, contra TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA SA, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- D. Aurelio, con DNI NUM000, ha venido prestado sus servicios por orden y cuenta de la empresa TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA SA, -ente público dedicado a la actividad de emisión de programas de radio y televisión-, con antigüedad reconocida de 15-5-1989 y sin solución de continuidad hasta 28-8-2013 (certificación expedida por RTVV obrante como documento 8 de dicha parte), período en el que las partes han suscrito los los siguientes contratos: 1º Contrato de arrendamiento de servicios profesionales de 10-4-1989 suscrito por D. Doroteo, como director de TVV y administrador único de TAV SA, con el actor, definido por las partes como contrato civil de arrendamiento de servicios, cuyo objeto era la prestación de servicios de asistencia técnica por parte del profesional contratante a RTVV y vigencia desde 15-5-1989 a 14-8- 1989 (Documento nº 3 de la demandada). 2º Contrato laboral fijo: auxiliar administrativo de 16-8-1989. (Documento nº 3 de la demandada). 3º Contrato de duración determinada de 16-8-1989 para la prestación de servicios de especialista mercados con la categoría profesional de productor. (Documento nº 3 de la demandada). 4º Contrato laboral fijo: TVV experto en producción ajena de 18-5-1992.(Documento nº 3 de la demandada). 5º Contrato de servicio determinado de 13 de octubre de 1997, suscrito entre D. Germán, como director de T.V., y el actor, en que constaba que por resolución de 19-6-1996 la Dirección General de RTVV nombró al actor Jefe de la Sección de Programación y Doblaje de TVV SA y que, con base en dicho nombramiento, se suscribía contrato de servicios determinados regulado en el art. 15 del ET y en el Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre ( redacción RD-L de 8/97 de 16 de mayo), cuyo objeto era el ejercicio de las facultades inherentes a la Jefatura de la Sección de Programación y Doblaje de TVV SA. De dicho contrato, que se aporta como documento nº 1 de la actora y que se da por reproducido en aras a la brevedad, ha de destacarse que el mismo se pactaba por duración determinada, manteniendo su vigencia mientras el Director General de RTVV que había realizado el nombramiento permaneciera en su cargo. (Cláusula 2ª). Y que se preveía que, a la finalización del contrato, RTVV abonaría al contratado una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado prorrateándose las fracciones. (Cláusula sexta). 6º Contrato de servicio determinado de 1 de abril de 1998 suscrito por D. Jacobo, en calidad de Director de Televisión Valenciana, y el actor, en que constaba que por resolución de 1-4-1998 la Dirección General de RTVV había nombrado al actor Jefe de la Sección de Producción ajena de TVV SA, y que, con base en dicho nombramiento, se suscribía contrato de servicios determinados regulado en el art. 15 del ET y en el Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre ( redacción RD-L de 8/97 de 16 de mayo), cuyo objeto era el ejercicio de las facultades inherentes a la Jefatura de la Sección de Producción ajena de TVV. De dicho contrato, que se aporta como documento nº 4 de la actora y que se da por reproducido en aras a la brevedad, ha de destacarse que el mismo se pactaba por duración determinada, manteniendo su vigencia mientras el Director General de RTVV que había realizado el nombramiento permaneciera en su cargo. (Cláusula 2ª). Y que se preveía que, a la finalización del contrato, RTVV abonaría al contratado una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado prorrateándose las fracciones (Cláusula sexta), reconociendo al trabajador una antigüedad de 13-10-1997 a efectos indemnizatorios (cláusula 9º). 7.º Contrato de servicio determinado de 25 de septiembre de 1998 suscrito por Dª. Marí Trini, en calidad de Directora de Televisión Valenciana, y el actor, en que constaba que por resolución de 25-9-1998 la Dirección General de RTVV había nombrado al actor Jefe de la Sección de Producción ajena de TVV SA, y que con base en dicho nombramiento se suscribía contrato de servicios determinados regulado en el art. 15 del ET y en el Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre (redacción RD-L de 8/97 de 16 de mayo), cuyo objeto era el ejercicio de las facultades inherentes a la Jefatura de la Sección de Producción ajena de TVV. De dicho contrato, que se aporta como documento nº 5 de la actora y que se da por reproducido en aras a la brevedad, ha de destacarse que el mismo se pactaba por duración determinada, manteniendo su vigencia mientras el Director General de RTVV que había realizado el nombramiento permaneciera en su cargo. (Cláusula 2ª) Y que se preveía que a la finalización del contrato RTVV abonará al contratado una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado prorrateándose las fracciones (Cláusula sexta), reconociendo al trabajador una antigüedad de 13-10-1997 a efectos indemnizatorios (cláusula 9º). 8º Contrato de servicio determinado de 5 de septiembre de 2003 suscrito por Dª. Marí Trini, en calidad de Directora de Televisión Valenciana y el actor, en que constaba que por resolución de 3-9-2003 la Dirección General de RTVV había nombrado al actor Jefe de la Sección de Producción ajena de TVV SA, y que, con base en dicho nombramiento, se suscribía contrato de servicios determinados regulado en el art. 15.1 a) del ET y en el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, cuyo objeto era el ejercicio de las facultades inherentes a la Jefatura de la Sección A de Producción ajena de TVV. De dicho contrato, que se aporta como documento nº 6 de la actora y que se da por reproducido en aras a la brevedad, ha de destacarse que el mismo se pactaba por duración determinada, manteniendo su vigencia mientras el Director General de RTVV que había realizado el nombramiento permaneciera en su cargo. (Cláusula 2ª). Y que se preveía que a la finalización del contrato, RTVV abonaría al contratado una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado prorrateándose las fracciones, (Cláusula sexta) reconociendo al trabajador una antigüedad de 13-10-1997 a efectos indemnizatorios (cláusula 9º) 9º Contrato de servicio determinado de 15 de octubre de 2004 suscrito por D. Prudencio, en calidad de Director de Televisión Valenciana, y el actor, en que constaba que por resolución de 14-10-2004 la Dirección General de RTVV había nombrado al actor Jefe de la Sección de Ajenas de TVV SA, y que, con base en dicho nombramiento, se suscribía contrato de servicios determinados regulado en el art. 15 del ET y en el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, cuyo objeto era el ejercicio de las facultades inherentes a la Jefatura de la Sección de ajenas de TVV. De dicho contrato, que se aporta como documento nº 9 de la actora y que se da por reproducido en aras a la brevedad, ha de destacarse que el mismo se pactaba por duración determinada, manteniendo su vigencia mientras el Director General de...

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