STSJ Comunidad Valenciana 381/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:3735
Número de Recurso62/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución381/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000062/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0008874

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 381/14

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Ilmos. Sres/as:

Presidenta:

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados:

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

En Valencia, a seis de junio de dos mil catorce.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 62/2010, promovido por el SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE L'ADMINISTRACIÓ PÚBLICA VALENCIANA (STAPPV-INTERSINDICAL VALENCIANA), contra la actuación constitutiva de vía de hecho, por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el ámbito de la orden de ejecución de 28/diciembre/2007 dictada por el órgano de contratación de dicha Conselleria a la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA (VAERSA), en el que han sido partes, el Sindicato actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Sin Sánchez, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos, y codemandada la empresa pública VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA (VAERSA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Florentina Pérez Samper y defendida por el Letrado D. Vicente Bru Parra; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

En términos similares se opuso a la pretensión del Sindicato actor la codemandada, empresa pública VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA (VAERSA).

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día doce de noviembre de 2013, en cuya fecha tuvo lugar, si bien, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, mediante providencia de 2/diciembre/2013, se acordó requerir a la Administración demandada para la aportación de determinados extremos documentales, lo que se verificó en plazo, formulando las partes sus alegaciones al respecto, así como practicar prueba testifical, que se llevó a cabo, tras diversas suspensiones debidamente justificadas, el día 5 de marzo último. Tras la practica de las anteriores diligencias probatorias y formulados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se procedió de nuevo a la deliberación del recurso por los Magistrados de la Sección.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De conformidad con el art. 102 de la Ley autonómica 12/2004, de 27/diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, la sociedad mercantil VAERSA (Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA) es una empresa de la Generalitat, que cumple servicios esenciales en materia de medio ambiente, agricultura y pesca, así como cuantas demás actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas a dicho objeto. Su integración orgánica y funcional en la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, se establece en el Decreto del Consell núm. 131/2007, de 27/julio. Su capital social es de titularidad pública. Con arreglo a su apartado segundo, VAERSA, como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, está obligada a realizar los trabajos que le encomiende la administración de la Generalitat y los organismos públicos de ella dependientes, entre otras, en las siguientes materias: " 6.- La realización de estudios de impacto ambiental, ejecución de los mismos y vigilancia de las medidas correctoras o del condicionado ambiental ". Su apartado tercero expresamente dispone que " La actuación de VAERSA no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas ". Estas previsiones se mantienen en el art. 4 del Decreto Ley autonómico 2/2010, de 28/mayo, de medidas urgentes para agilizar el desarrollo de actividades productivas y la creación de empleo, y de la Ley autonómica 12/2010, de 21/julio, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo -cronológicamente inaplicables al presente caso-, que derogaron el art. 102 citado, y en cuyo núm. 7 se reitera que " Las actuaciones de Vaersa, así como de sus sociedades filiales íntegramente participadas por capital de titularidad pública, no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de potestades administrativas ".

Pues bien, en el marco de tales atribuciones, se aprueba mediante Resolución de 28/diciembre/2007 de la Secretaría Autonómica, la Orden de ejecución impartida a VAERSA cuyo objeto es la ejecución del trabajo consistente en la " Realización de estudios de impacto ambiental, ejecución de los mismos y vigilancia de las medidas correctoras o del condicionado ambiental en el ámbito de la Comunidad Valenciana correspondiente al bienio 2008-2009 ".

El Pliego de Condiciones Técnicas de la Orden de Trabajo, define en su punto 3 el alcance de los trabajos a realizar, que comprenderán: la revisión y análisis de documentación técnica diversa relacionada con cada proyecto o actuación sometida a valoración técnica, las visitas técnicas a las zonas de actuación para obtención de datos de campo y la elaboración de todos aquellos informes técnicos necesarios en el proceso de estudio y análisis de los informes de Impacto Ambiental en toda su amplitud. Y precisa en su siguiente párrafo que " el alcance de estos trabajos posee un carácter exclusivamente técnico y nunca formarán parte estrictamente del procedimiento administrativo, es decir, los citados "informes técnicos necesarios" no serán los informes a que se refiere la normativa de impacto ambiental o los artículos 82 y 83 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ". El Sindicato recurrente impugna lo que considera una actividad constitutiva de vía de hecho, que se manifestaría en dos aspectos:

  1. - En la fase de ejecución de la Orden dirigida a la empresa pública VAERSA, pues ésta se ciñe a la realización de unos trabajos determinados, y a los trabajadores de VAERSA se les están atribuyendo tareas cuyo objeto es totalmente distinto a aquellas para las que habilita la Orden de ejecución, pues las tareas asignadas son auxiliares o de apoyo técnico al funcionario público, pero en realidad se están asumiendo actos de instrucción e impulso procedimental que culminan con el dictado de la propuesta del acto administrativo .

  2. - En la realización por parte de los trabajadores de VAERSA de unas tareas de suponen el ejercicio de potestades públicas administrativas, por lo que sólo pueden ser ejercitadas por funcionarios públicos.

Solicita del Tribunal que se declare contraria a derecho dicha actuación material constitutiva de vía de hecho y, en consecuencia, se ordene el cese de tal actuación y se fije la correspondiente indemnización de los perjuicios económicos ocasionados, atendiendo al coste de la asistencia técnica prestada a la Conselleria y al de la creación de los puestos de trabajo funcionariales de las categorías equivalentes a las de los trabajadores de VAERSA.

La Generalitat se opone a la pretensión y argumenta que los trabajos efectuados por VAERSA, se ajustan a la Orden recibida, y se centran en la elaboración de Informes Técnicos, sin que en ningún caso hayan asumido trámites, propuestas o resoluciones que sólo corresponden a los funcionarios o cargos públicos, ni ejercitado potestades administrativas, y se remite, en el trámite de conclusiones, a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 6/octubre/2011, relativa a los contratos suscritos por la Generalidad con una entidad privada, sobre intervención técnica de asesoramiento en los equipos de menores.

Por su parte, VAERSA mantiene igualmente los anteriores planteamientos de oposición a la demanda, destacando que su personal sólo lleva a cabo labores técnicas instrumentales, previas a la toma de decisiones por parte de los funcionarios competentes.

Pasemos, pues, a analizar las tesis respectivamente sostenidas por las partes, tras reiterar el rechazo a las cuestiones previas formuladas en su momento, remitiéndonos para ello a los argumentos sostenidos por este Tribunal en Autos de 30/marzo/2009, 31/marzo/2010 y 13/julio/2010 .

SEGUNDO

En palabras de la STC 160/1991, el 18/julio, la vía de hecho es "una pura actuación material, no amparada ni siquiera aparentemente por una cobertura jurídica". Se trata, como es sabido, de una construcción del Consejo de Estado francés, consagrada por la sentencia del Tribunal de Conflits de 8/ abril/1935 (Action française; rec. 1226) y responde a la voluntad de sancionar un acto de la Administración particularmente...

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