SAP Valencia 471/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2014:2833
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución471/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0000424

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000014/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000371/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA

Instructor Picassent 2; PA 116/2007

SENTENCIA Nº 471/14

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Composición de la Sala:

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

Magistrados/as

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

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En Valencia, a trece de mayo de dos mil catorce.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000371/2011.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, D. Marino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA ELENA BATANERO GIMENO y dirigido por el Letrado D. R. SOLANES CALATAYUD y Dª Zaida, representada por la Procuradora Dª. ELISA PORTILLO ROYO y asistida por el letrado D. A. GONZÁLEZ MERÍN; y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. N. PÉREZ; ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: sobre las 21:00 horas del día 13 de junio de 2006, cuando D. Luis Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, iba a entrar en su domicilio sito en la CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 (PIcassent) se acercaron Dña. Zaida, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegando a agredirle los tres con puñetazos; en un momento dado apareció la hija de Luis Enrique, Vicenta, mayor de edad y sin antecedentes penales, acercándose Zaida y Inocencio hacia ella llegando a golpearla mientras Marino permanecía encima de Luis Enrique golpeándole.

Como consecuencia de estos hechos Luis Enrique resultó con contractura cervical y escoriación en el codo y pie derecho requiriendo tratamiento médico consistente en collarín cervical y tratamiento farmacológico y ansiolítico, tardando en curar 15 días impeditivos sin secuelas.

Dña. Vicenta resultó con esguince cervical requiriendo tratamiento médico consistente en collarín cervical y tratamiento farmacológico y ansiolítico, tardando en curar 7 días impeditivos y 8 no impeditivos quedándole como secuela una cervicalgia.

Mientras ocurrían los hechos Zaida cogió las gafas de Luis Enrique tirándolas al suelo y causando desperfectos tasados en 110,74 euros.

Seguidamente D. Marino golpeó la puerta y los barrotes de la verja de la vivienda de D. Luis Enrique, causando desperfectos tasados en 359,6 euros, así como en una furgoneta Fiat Scudo matrícula .... FXB causando desperfectos tasados en 306,7 euros, y en un turismo Ford Mondeo matrícula W-....-WH causando desperfectos valorados en 1.317,27 euros.

D. Marino, Dña. Zaida y D. Inocencio también resultaron lesionados sin que haya quedado claro cómo se produjeron las mismas.

Desde la incoación del procedimiento por auto de 6-07-2006 hasta la remisión y reparto al Juzgado de lo Penal en fecha de 18- 08-2011 han pasado más de cinco años. .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Zaira y D. Baltasar de los delitos de lesiones y faltas de lesiones de los que venían siendo acusados al haberse retirado la acusación frente a ellos. Se declaran las costas de oficio.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Luis Enrique, Dña. Vicenta y D. Segismundo de los delitos de lesiones y falta de lesiones de que venían siendo acusados por falta de prueba. Se declaran las costas de oficio.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Zaida como responsable criminalmente en concepto de autora de dos delitos de lesiones de menor entidad y una falta de daños, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a las penas por cada uno de los dos delitos de lesiones de SIETE MESES DE MULTA con cuotas diarias de 6 euros y la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago. Y por la falta de daños la pena de 15 días de multa con las cuotas diarias de 6 euros y la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Inocencio como responsable criminalmente en concepto de autor de dos delitos de lesiones de menor entidad, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a las penas, por cada uno de los dos delitos de lesiones de SIETE MESES DE MULTA con cuotas diarias de 6 euros y la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Marino como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones de menor entidad y un delito de daños, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a las penas, por las lesiones de SIETE MESES DE MULTA con cuotas diarias de 6 euros y la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago. Y por los daños la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuotas diarias de 6 euros y la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago.

Se les condena al pago de las costas por partes alícuotas.

Por vía de responsabilidad civil, Dña. Zaida, D. Inocencio y D. Marino indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Luis Enrique por los 15 días de curación impeditivos en la cantidad de 900 euros más interés legal del 576 de la LEcivil.

Dña. Zaida y D. Inocencio indemnizarán conjunta y solidariamente a Dña. Vicenta en la cantidad de 900 euros por las lesiones y por la secuela 750 euros más el interés legal.

Zaida indemnizará a Luis Enrique en 110,74 euros por los daños en las gafas y Marino indemnizarán a Luis Enrique en 359,6 euros por los desperfectos de la verja y puerta de su vivienda, en 306,7 euros por los desperfectos de la furgoneta Fiat Scudo matrícula .... FXB y en 1.317,27 euros por los ocasionados en el turismo Ford Mondeo matrícula W-....-WH, cantidades todas que devengarán el interés legal.

Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causada, si no lo tuvieran absorbido en otras..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de D. Marino y Dª. Zaida se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan en sus respectivos escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que la Fiscal impugnó el recurso interpuesto por la representación de Zaida y en el que la representación procesal de Baltasar formuló alegaciones, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Se formó el rollo de apelación el 23 de enero de 2014.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marino .

  1. Alega el recurrente, en primer lugar, que debió apreciarse en sentencia la eximente de legítima defensa por haber obrado el señor Marino en defensa de su mujer, después de que ésta fuera agredida por el señor Luis Enrique . Se alega que el señor Marino no provocó al señor Luis Enrique y que la fuerza que empleó contra éste fue necesaria para repeler la referida agresión.

    La sentencia, en relación a las lesiones cuya causación atribuye, entre otros, al recurrente, declara probados los siguientes hechos: cuando D. Luis Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, iba a entrar en su domicilio sito en la CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 (PIcassent) se acercaron Dña. Zaida, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y

    D. Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegando a agredirle los tres con puñetazos; en un momento dado apareció la hija de Luis Enrique, Vicenta, mayor de edad y sin antecedentes penales, acercándose Zaida y Inocencio hacia ella llegando a golpearla mientras Marino permanecía encima de Luis Enrique golpeándole.

    Como consecuencia de estos hechos Luis Enrique resultó con contractura cervical y escoriación en el codo y pie derecho requiriendo tratamiento médico consistente en collarín cervical y tratamiento farmacológico y ansiolítico, tardando en curar 15 días impeditivos sin secuelas.

    Dado que por vía de recurso no se cuestiona la apreciación de la prueba efectuada por la Juez de lo Penal, ni la suficiencia de la prueba practicada para alcanzar las conclusiones fácticas recogidas en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, lo único que cabe analizar, para dar respuesta al primer motivo del recurso examinado, es si a partir de los hechos declarados probados resulta correcta la inapreciación de la eximente -completa o incompleta- de legítima defensa.

    En el escrito de conclusiones provisionales de la defensa del señor Marino, no se alegó la concurrencia de la eximente. La lectura del acta del juicio no revela que se introdujera por vía de conclusiones definitivas. En todo caso, la mera lectura del relato de hechos probados que, se insiste, la parte recurrente no discute ni expresa ni tácitamente, no permite apreciar ninguno de los requisitos exigidos en el art. 20.4 del Código Penal para la apreciación de la eximente -ni de...

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