SAP Valencia 363/2014, 16 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MARIA TOMAS Y TIO |
ECLI | ES:APV:2014:2601 |
Número de Recurso | 5/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 363/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación Juicio Rápido 5/2014
Identificación del procedimiento:
D.U. 74/2013, Instrucción núm. 2 de Moncada
P.A. 482/2013, de Penal num. 11 de Valencia
SENTENCIA APELACION PENAL 363/14
Valencia, a 16 de abril de 2014
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. Juan Manuel Ortega Lorente
Dña. Mª Dolores Hernández Rueda
Apelante:
D. Alonso
Abogado, D. Arturo Badimón Maroto
Procurador, D. Francisco Javier Frexes Castrillo
Apelado:
Ministerio Fiscal, D. N. Rigla Novella.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Sentencia recurrida de fecha 27 de noviembre de 2013, concluía "Que debo condenar y condeno al acusado Alonso con DNI número NUM000, nacido en Vinalesa el día NUM001 de 1962 hijo de Doroteo y Natividad, con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003 de Vinalesa, como autor responsable de Delito contra la Seguridad del Tráfico previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal ya defindito, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la Pena de Seis Meses de Multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo cn el artículo 53 del Código Penal, y la Privación del Derecho a Conducir Vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de un año y un dia,más las costas procesales causadas".
Motivos del recurso: - nulidad por aportación extemporánea de prueba que genera indefensión
Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 10 de febrero de 2014, señalándose para deliberación y resolución el 16 de abril siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "el día 27 de octubre de 2013 sobre las 07:15 horas Alonso con DNI número NUM000, nacido en Vinalesa el día NUM001 de 1962 hijo de Doroteo y Natividad, con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003 de Vinalesa conducía el vehículo marca FIAT, modelo Punto, matrícula ....-ZNL por la Avda. de la Horchata de Alboraya.
Requerido por los agentes, que se encontraban realizando control preventivo de alcoholemia, para que se sometiera a la prueba de detección alcohólica, mediante aparato marca DRAGER Alcotest 7110-E, número de serie ARXA-0015 dio un resultado positivo de 0.81 y 0.77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, siendo realizadas a las 07:26 horas y 07:45 horas, respectivamente, sin que presentara síntomas de intoxicación etílica".
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- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la Señora Magistrada Juez de lo Penal número 11 de Valencia, en la que condena a Alonso, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, se interpone recurso de apelación por Don Francisco Javier Frexes Castrillo, en representación del condenado, argumentando la nulidad del juicio y de la sentencia, por haberse aportado por un testigo prueba determinante de la condena en momento procesal inadecuado, que le generó indefensión al no poder impugnar la misma ni haberle permitido una eventual conformidad con la consecuencia legal de la reducción de la pena en el procedimiento de juicio rápido, tal como previenen los artículos 795 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento criminal .
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- Debe partirse, para la resolución de la cuestión esencial planteada por el recurrente, de que el acusado no discutió en juicio que condujera el vehículo, ni que no hubiera ingerido bebidas alcohólicas, ni que no se le hubiere sometido a la práctica de la determinación del índice de alcoholemia, ni que no hubiera arrojado un resultado positivo, tal como aparece en los impresos de las pruebas realizadas obrante al folio 5, que él mismo suscribió de conformidad.
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- La práctica de la prueba de detección alcohólica mediante espiración de aire, viene regulada en los arts. 22 y 23 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992 de 17 de enero, y exige:
A.- Que la verificación se realice mediante alcoholímetros oficialmente autorizados: el etilómetro marca Drager utilizado estaba oficialmente autorizado y calibrado por el Centro de Metrología.
La circunstancia de que a los impresos de las pruebas practicadas con el etilómetro Drager ARXA-0015 (folio 5) se acompañe por error el certificado de verificación correspondiente al etilómetro Drager MK-111, en nada altera el resultado y validez de las pruebas practicadas, al no constar impugnada la correcta verificación del utilizado, respecto del cual se aportó la certificación correcta mediante fotocopia en el acto del juicio oral, en la que consta la vigencia de la verificación hasta el 6 mayo 2014, y por tanto su correcta utilización en la fecha en que ocurrieron los hechos el 27 octubre...
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