SAP Valencia 286/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2014:2553
Número de Recurso45/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución286/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación Juicio Rápido para 45/2013

Identificación del procedimiento:

D.U. 70/2013, Instrucción núm. 12 de Valencia

D.U. 334/2013, de Penal num. 9 de Valencia

SENTENCIA APELACION PENAL 286/14

Valencia, a 21 de marzo de 2014

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. Juan Beneyto Mengó

Dña. Dolores Hernández Rueda

Apelante:

D. Bernardo

Abogado, D. Manuel Bixquert García

Procuradora, Dña. María de los LLanos Plaza Orozco

Ministerio Fiscal, Dña. Verónica Gutiérrez Pérez

Apelados:

Ministerio Fiscal, Dña. Verónica Gutiérrez Pérez

D. Eliseo

Abogada, Dña. Irene Sánchez Cuerda

Procuradora, Dña. María Mercedes Polo López

ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 10 de septiembre de 2013, concluía "Que debo condenar y condeno a Bernardo, como autor responsable criminalmente de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de: Doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, más el pago de la mitad de las costas procesales. Y debo absolver y absuelvo a D. Bernardo y D. Eliseo del delito de falsedad de que habían sido acusados, declarando de oficio las restantes costas procesales".

SEGUNDO

Motivo del recurso de D. Bernardo :

- desproporción de la cuota de multa

Motivos del recurso del Ministerio Fiscal:

- infracción legal por inaplicación de los artículos 384.2 y 400 bis, en relación con el artículo 393 del Código Penal, así como por indebida aplicación del artículo 468 del mismo Código

- infracción por inaplicación del artículo 400 bis, en relación con el 392.2 del Código Penal

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 18 de diciembre de 2013, señalándose para la celebración de la vista del recurso el siguiente día 20 de marzo, en el que los acusados no comparecieron, haciéndolo únicamente la representación del acusado D. Bernardo, ratificándose en sus respectivas alegaciones, procediéndose a continuación a la deliberación y resolución por el tribunal, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "el acusado, Bernardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme en fecha 14 de mayo del año 2.013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº siete de Paterna por un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) a las penas, entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante ocho meses y cuatro días, que le fue notificada en dicho día, en que se declaró así mismo firme y fue requerido también en la misma fecha personalmente para que se abstuviera de conducir desde eses momento durante el periodo indicado, haciendo entrega en dicho acto de su permiso de conducir, y pese a conocer que por ello no podía conducir hasta la fecha de cumplimiento de la indicada condena, sobre las 21#30 horas del día uno de julio del año 2.013, condujo el vehículo furgoneta marca Nissan, matrícula .... NSX, por la carretera del Río de la localidad de Valencia, siendo visto por agentes de la Policía Nacional, quienes lo pararon para identificarlo tras haber realizado una maniobra irregular, y, al ser requerido, dicho acusado les exhibió un carnet de conducir a nombre de Eliseo y con una foto que no correspondía al acusado, carnet que, en realidad era del citado Eliseo, también acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, con conocimiento de que el primer acusado no podía conducir por la sentencia condenatoria referida le había dejado su propio carnet de conducir por si lo paraba la Policía.

La liquidación de condena se practicó en fecha 23 de mayo de 2.013, con indicación como día de inicio el 14-05-13 y como día final de cumplimiento el 12 de enero de dos mil catorce".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la Señora Magistrada Juez de lo Penal número 9 de Valencia, en la que condena a Bernardo, como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, y le absuelve, al igual que a Eliseo, del delito de falsificación de documento oficial por el que habían sido acusados; se interpusieron sendos recursos de apelación por doña María de los Llanos Plaza Orozco, en representación de Bernardo, y por el Ministerio Fiscal, valiéndose respectivamente de los motivos que se recogen en el antecedente segundo de la presente resolución.

  2. - La entidad de la pretensión revocatoria recogida en el escrito de interposición del recurso del Ministerio Fiscal, le atribuye prioridad para la resolución, en tanto que puede estar condicionando el otro recurso interpuesto.

    Por la vía de la múltiple infracción legal en la calificación de los hechos que se atribuyen a cada uno de los acusados, se hace imprescindible evaluar la procedencia de una calificación más ajustada a derecho, en tanto que la conducción de un vehículo de motor por parte de persona a quien se le había privado del derecho a conducir en sentencia firme y duración definida pudiera asentarse, a juicio del Ministerio Público, en la figura específica del artículo 384.2 frente a la genérica que recoge la sentencia combatida en el artículo 468 del Código Penal . Integrada la conducta imputada por hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos preceptos del Código Penal, excluida la aplicación de los artículos 73 a 77 del mismo, las reglas para su punición las precisa el artículo 8 del texto punitivo. Tanto por la vía de la especialidad, como por la de la gravedad, que se recogen en la 1ª y 4ª de aquellas, se estima preferente la calificación de los hechos por la vía del artículo 384, segundo párrafo del Código Penal, sin que pueda compartirse la interpretación que se realiza en la sentencia recurrida de que la privación cautelar o definitiva del permiso equivalgan a la privación de la misma como medida cautelar o como privación definitiva del permiso de conducir, sino más bien a aquellos supuestos en los que con carácter previo a la resolución firme (modalidad de privación cautelar) o en sentencia igualmente firme (modalidad de privación definitiva) se haya privado del permiso...

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