SAP Valencia 254/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:2543
Número de Recurso216/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 216/14

SENTENCIA Nº 000254/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, con el nº 000794/2013, por Dª Emilia representado en esta alzada por el Procurador D. JORGE VICO SANZ y dirigido por el Letrado Dª EVA RUIZ CÓRDOBA contra BANKIA SA representado en esta alzada por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D.VICTOR ESCRIG MAROTO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Emilia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 26 de febrero de 2.014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimado la demanda interpuesta por del Procurador D. Jorge Vico Sanz, en nombre y representación de Dª Emilia, contra BANKIA S.A, debo declara y declaro la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes series A y B de fecha 31 de diciembre del año 2000, por importe de 12.000 euros y por importe de 6.000 respectivamente, así como la nulidad del canje de las mimas por acciones de BANKIA S.A que tuvo lugar el 14 de marzo del año 2012; y debo condenar y condeno a BANKIA S.A a restituir a la demandante la cantidad reclamada de 18.000, deduciendo los rendimientos cobrados por la demandante que serán determinados en ejecución de Sentencia, con imposición de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la Sentencia hasta la efectiva restitución de la cantidad. La demandante deberá restituir las acciones a BANKIA S.A; con imposición de costas a BANKIA S.A."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Emilia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de junio de 2.014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Emilia formuló el 3 de Junio de 2.013, demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad/ anulabilidad de los artículos 1.300 y 1.301 del Código Civil, y subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios de los artículos 1.101 y 1.102 del mismo texto legal, contra la entidad Caja de Ahorros Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja ( Bankia en la actualidad) y tendente a la obtención de una sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos: 1) Se declare la nulidad /anulabilidad de las órdenes de adquisición de participaciones preferentes series A y B, así como de los contratos de depósito que se hayan podido concertar entre ella y la entidad demandada, así como la nulidad del posterior canje de dichas participaciones preferentes por acciones de Bankia realizado en fecha 14 de Marzo del año 2012, por falta de consentimiento y, en todo caso, por la existencia de error y dolo invalidante del consentimiento. 2) Que como consecuencia de dicha declaración de nulidad/ anulabilidad, se declare la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones que fueron objeto de los contratos, esto es, la devolución por Bancaja ( hoy Bankia) a la demandante de la cantidad de 18.000 euros, minorada con los intereses cobrados, más el interés legal devengado desde las fechas de formalización de los contratos, hasta su efectiva devolución quedando en poder de la demandada los títulos en ella depositados, esto es, participaciones preferentes y acciones.

3) Subsidiariamente, se declare la resolución contractual de los contratos de adquisición de participaciones preferentes series A y B y los contratos de depósito, así como el posterior contrato de adquisición de acciones de Bankia firmados entre la demandada y la demandante por incumplimiento de aquélla de su deber de información, diligencia y lealtad y la consecuente indemnización en concepto de daños y perjuicios por importe de 18.000 euros. 4) En ambos casos, se condene al interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, así como el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la cantidad reclamada. 5) Se condene a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos así como al pago de las costas. La demandada Bankia S.A. se opuso a la demanda interesando la íntegra desestimación y su absolución de cuantas pretensiones ejercitadas en su contra y ello sobre la base de la existencia de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, a la novación extintiva de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas al ser aceptado su canje por acciones de Bankia S.A., a la extinción y caducidad de la acción de anulabilidad, y, en definitiva, a la inexistencia de dolo por su parte, puesto que en ningún momento se le ocultó información y el canje fue una opción que voluntariamente aceptó la actora. La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Doña Emilia

, y en su virtud, declaró la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes series A y B de fecha 31 de Diciembre de 2.000 por importe de 12.000 euros y por importe de 6.000 euros respectivamente, así como la nulidad del canje de las mimas por acciones de Bankia S.A. que tuvo lugar el 14 de Marzo del 2.012 y condenó a la demandada a restituir a la demandante la cantidad reclamada de 18.000 euros, deduciendo los rendimientos por ella cobrados que serán determinados en ejecución de sentencia, con imposición de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, incrementándose en dos puntos desde la de la sentencia hasta la efectiva restitución de la cantidad, añadiendo que la actora deberá restituir las acciones a Bankia S.A., a quien se impuso las costas de primera instancia.

SEG...

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