SAP Valencia 245/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:2534
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 223/14

SENTENCIA Nº 000245/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

    ================================

    En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, con el nº 000608/2013, por D. Porfirio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. BASILIA PUERTAS MEDINA y dirigido por el Letrado D. GUSTAVO TERRER PERIS contra AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.A. representada en esta alzada por el Procurador D. CARLOS FRANCISCO DÍAZ MARCO y dirigida por el Letrado D. GUILLERMO LÓPEZ MORÓN, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 17 de Febrero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Basilia Puertas Medina, en nombre de D. Porfirio, contra AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS SA, condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cifra de 17.239'22.- Euros (diecisiete mil doscientos treinta y nueve con veintidós céntimos de euro), con el IVA correspondiente, intereses legales desde la presentación del Monitorio, y sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AKTUA SOLUCIONES FINANCIERAS S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Junio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Porfirio formuló demanda de juicio monitorio contra Aktua Soluciones Financieras S.A., en reclamación de 23.267'40 euros por impago de las facturas por prestación de servicios y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis: El demandante experto en consultoría e intermediación inmobiliaria fue contratado verbalmente por la demandada el 21 de septiembre de 2009, para la gestión no exclusiva de su cartera de inmuebles en la Comunidad Valenciana y Murcia. Su trabajo consistió en la recepción de las viviendas tras su adjudicación por parte del banco, gestionaba la apertura (cerrajero), limpieza y desalojo de enseres, colocación cartel de venta, coordinaba las reparaciones urgentes, elaboraba un estudio de mercado, hacia medición, reportaje fotográfico y elaboraba ficha por vivienda y la introducía en los sistemas informáticos de la demandada, todo ello con sus correspondientes costes para poder atender a la urgente demanda en los plazos establecidos por la demandada. Con carácter urgente se le asignaron hasta 192 viviendas, pactándose como contraprestación 0'20% del precio de venta de cada uno de los inmuebles en el momento en que ésta se materializase a favor de tercero. El 22 de enero de 2010 y tras la realización de los trabajos inicialmente encomendados se suscribió entre las partes un contrato de comercialización. Hasta el 7 de marzo de 2011 la demandada fue atendiendo el pago de las facturas de limpieza, cerrajería etc. y las comisiones del actor se fueron pagando conforme se iban produciendo las ventas, sin embargo seguían pendientes de pago los trabajos inicialmente encomendados correspondientes a las 192 viviendas. El 21 de diciembre de 2011 después de continuos requerimientos de pago, el demandante comunicó la resolución del contrato por incumplimiento de la demandada de su obligación de pago y el 30 de enero de 2012, el demandante recibe un telegrama por el que se daba por resuelto el contrato a lo que se le contesta que la resolución ya lo había sido a instancias del actor. La parte demandada se opuso al monitorio en los siguientes términos: La relación de colaboración entre las partes data de septiembre de 2009 hasta diciembre de 2011. La relación comenzó a mediados del 2009 mediante contratación verbal, durando un periodo de 3 meses en el que se le asignó la elaboración de las fichas de distintos inmuebles para terminar suscribiendo el contrato de 22 de enero de 2010. Sorprende que el demandante quiera equiparar en cuanto a la remuneración de honorarios, la elaboración de las fichas de inmuebles con el trabajo realizado como agente inmobiliario primario, máxime cuando reclama una comisión que en la mayor parte de los supuestos no procede por que la compraventa se produjo una vez resuelta la relación contractual con Aktua o por que esa compraventa no se ha producido, requisitos para que la comisión del 0'20 % exigida se devengue. En el contrato de 22 de enero de 2010 se estipuló una remuneración de honorarios diferentes según fuera agente inmobiliario o agente inmobiliario primario, pero además para el devengo de la comisión se...

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