SAP Valencia 231/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2014:2520
Número de Recurso175/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 175/14

SENTENCIA Nº 000231/2014

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En la ciudad de VALENCIA, a cinco de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de CARLET, con el nº 000442/2013, por MERCANTIL CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCIÓN S.L. representado por la Procuradora Dª SARA ALONSO PUIG y dirigido por el Letrado D. XAVIER BADIA CLOLS, contra ALLIANCE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora Dª GUADALUPE PORRAS BERTI y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL OLMEDILLA CABREJAS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALLIANCE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de CARLET, en fecha 31 de Enero de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª. SARA ALONSO PUIG en nombre y representación de CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION S.L. contra Dª Maite Y LA COMPAÑÍA ALLIANZ debo CONDENAR Y CONDENO a las referidas demandadas a que abone a la parte actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (3.506'58#) más los intereses legales devengados desde la reclamación judicial y pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ALLIANCE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 28 de Mayo de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone demanda por CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCION SL contra Dª. Maite Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ en reclamación de 3.500# Con base al relato fáctico incluido en la sentencia apelada : que el día 03/12/2012, se produjo un accidente en la autovía Benifayo a Valencia en la salida a Benifayo, entre varios vehículos entre ellos el conducido por Dª. Maite quien se reconoció causante del accidente y asegurado en la compañía ALLIANZ. así como el vehículo propiedad de Dª. Angustia conducido por D. Bernabe, que debió permanecer desde el 4 de diciembre de 2012 hasta el 15 de enero de 2013 en el taller para su reparación siendo que durante dicho tiempo, D. Bernabe debió contratar con la empresa CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION, S.L. Actora de este procedimiento (y como recoge la sentencia apelada) conforme al documento 4 folio 31 : "... a fin de poder disponer de un vehículo de sustitución por necesitarlo por razones laborales, como era poder desplazarse desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, así como poder utilizarlo para desarrollar su trabajo como autónomo y para sus gestiones personales al residir en Catadau con pocas posibilidades de transporte público alternativo. D. Bernabe, en el momento de contratar con su mandante el vehículo de sustitución, cedió todos los derechos y acciones que le podían corresponder tanto por vía judicial como extrajudicial a la mercantil CAR SERVICE, VEHICULO DE SUSTITUCIÓN S.L. para reclamar a la parte contraria el pago de todos los gastos originados por el alquiler del vehículo de sustitución ...."(conforme hecho segundo de la demanda parrafo segundo) El importe del servicio a indemnizar por daños y perjuicios causados en accidente de tráfico, ascendía a TRES MIL QUINIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y OCHO EUROS (3.506'58#), importe reclamado en la demanda, más intereses legales aplicables y costas.

Con expresa oposción de la compañia de seguros ALLIANZ que en primer lugar formula excepción de falta de legitimación activa y pluspetición con la desestimación de la demanda, por no quedar acreditada la necesidad de utilizar un vehículo de sustitución.

Con fecha 31/01/2014 se dicta sentencia en cuyo fallo se estima íntegramente la demanda condenando a la demandada a la señora Maite y la compañía de seguros Allianzal pago de 3506.58#más los intereses legales devengados desde la reclamación judicial y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

Se interpone recurso de apelación por la entidad de seguros Allianz alegando en primer lugar la existencia de un error en la valoración de la prueba primero con respecto en concreto a la excepción de falta de legitimación activa de la actora, en tal consideración básicamente repite la argumentación de oposición fundamentalmente porque el señor Bernabe, persona que cede sus derechos a la actora no resulta el titular del vehículo perjudicado y ello no es tema discutido. En este sentido resulta de interés la negativa de reconocer la existencia de crédito ninguno frente a la compañía de seguros de la causante de la inutilidad temporal del vehículo propiedad de Doña Angustia, reconociendo eso sí que el titular del vehículo, la referenciada tiene un crédito frente al arrendatario; de tal manera que considera que el propietario vehículo es el real perjudicado por la estancia de este en los talleres y de hecho es quien acaba suscribiendo el contrato de arrendamiento del vehículo de sustitución. De forma subsidiaria y tras cuestionar la validez del documento de cesión sobre el que se apoya la sentencia, se articula pluspetición en torno a los 42 días de alquiler del vehículo, con base fundamental a considerar el documento sobre que se apoya impugnado expresamente, la falta de declaración testifical del legal representante del taller y el rechazo de los conceptos que en el mismo se establecían en el sentido de que el período es no sólo innecesario sino excesivo en tanto consideran que desde el 4 al día 14 del mes de diciembre de 2012 no se inician actividad de reparación ninguna, siendo esta última fecha la de peritación sin que haya sido justificada la razones de la demora en dicha peritación, cuestionandose las obras de reparación, de mano de obra, y su...

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